Recomendamos: El derecho a la amapola, por Héctor Aguilar Camín

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Hoy se reunirán miembros en activo del gobierno estadunidense con miembros futuros del gobierno mexicano.

Uno de los temas será probablemente la queja estadunidense contra el aumento del cultivo de amapola y de la exportación ilegal de heroína a Estados Unidos.

Quizá el (pre)gobierno electo pueda explorar una posibilidad de legalizar el cultivo de amapola y sus derivados, recordando a su (pre)contraparte estadunidense que hay una alternativa internacional para legalizar el mercado de la amapola y sus derivados con beneficios bilaterales.

Es la alternativa planteada por Saúl López Noriega en el ensayo sobre el tema que da nombre a esta columna: “El derecho a la amapola”, al que me referí ayer: https://bit.ly/2NKooDX.

Desde 1967 México forma parte de la Convención Única de Estupefacientes, fundada en 1961. Esta Convención Única contempla entre sus normas la posibilidad de que “cada Estado decida si la prohibición de cultivar ciertas plantas es la medida idónea para proteger la salud pública y evitar el tráfico ilícito” en su territorio.

Esto significa que un Estado puede cultivar amapola y producir sus derivados dentro “para satisfacer la demanda interna de medicamentos derivados del opio” si justifica que su mercado de opiáceos para usos médicos padece desabasto. Este es exactamente, como vimos ayer, el caso de México.

También es posible que un país pida la autorización a la Convención Única de producir amapola para ayudar a reducir el desabasto crónico que padece el mercado mundial de salud.

Ambas autorizaciones deben obtenerse de uno de los dos organismos fundamentales de la Convención Única, la llamada Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), de la que México es miembro y en la que tiene un representante formal.

Más información: http://bit.ly/2Jl5aRS

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