El pasado 8 de junio se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley del Secreto Profesional del Periodista y cláusula de conciencia para el ejercicio periodístico en la Ciudad de México. A primera vista pudiera parecer un avance en la protección de las libertades de expresión e información, pero si se analiza el contenido se puede concluir que es exactamente lo contrario. Existen, por supuesto, elementos que me permiten sustentar mi afirmación anterior. Veamos.
Primero. El secreto profesional y la cláusula de conciencia son dos derechos instrumentales que fortalecen el ejercicio periodístico y el derecho a la información en la experiencia comparada.
El secreto profesional tutela la no revelación de las fuentes de información que se presumen contrastadas, documentadas y/o razonablemente confiables del periodista o de cualquier persona física que ejerza las libertades informativas que son un derecho humano de todos, no sólo, claro está, de los periodistas.
En varias entidades de los Estados Unidos existen leyes en esa materia, así como en distintos países desde vieja data. En mi obra El secreto profesional del periodista: concepto y regulación en el mundo. (Fragua editorial. Madrid. 1988) analizo a detalle esta figura y distingo entre el derecho al secreto profesional absoluto y relativo.
La cláusula de conciencia es, por su parte, una prerrogativa de quien trabaja en un medio de comunicación para garantizar su independencia editorial y se expresa en dos circunstancias posibles: a) negarse a llevar a cabo motivadamente una orden de trabajo que sea contraria a la ética periodística sin que esa negativa traiga consigo una consecuencia negativa para quien la invoca por no llevar a cabo la orden recibida; y b) solicitar su rescisión de trabajo como si de un despido injustificado se tratara cuando un medio cambia su línea editorial que dista de la habida al momento de contratar a un trabajador en el ámbito editorial de los medios.
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