(columna del 7/12/17)
La propuesta de Andrés Manuel López Obrador de otorgar una “amnistía” a delincuentes ha concentrado la mayor parte del análisis y las críticas hacia sus propuestas en materia de seguridad.
Sin embargo, la intención del actual puntero en las encuestas de la elección presidencial de constituir una Guardia Nacional debiera merecer también atención y discusión.
En el tercer adelanto del documental Éste soy –que se presentará completo el próximo 15 de diciembre–, López Obrador se refiere a esta figura, contemplada en la Constitución.
Después de decir que “sí existe el mando único” y que él, como comandante de las Fuerzas Armadas, ejercería ese mando sin delegar funciones, el virtual candidato de Morena afirma que, si gana la Presidencia, va a crear la Guardia Nacional.
Afirma: “Vamos a integrar a las corporaciones policiacas, a la Marina y al Ejército. Va a haber una Guardia Nacional. Ahora es un desastre porque cada corporación hace lo que considera… (En adelante) no va a ser así. Va a haber una Guardia Nacional, porque son 240 mil soldados y 50 mil marinos. Estamos hablando de una fuerza de 300 mil elementos, más las policías estatales y municipales. Las vamos a integrar. Y de manera coordinada vamos a actuar.
Agrega: “Por eso estoy hablando de la Guardia Nacional. Y no se necesita una reforma constitucional porque ya está establecido desde hace muchos años en la Constitución que el Presidente puede constituir, crear una Guardia Nacional. Vamos a trabajar en todo el territorio”.
¿Pero qué es exactamente la Guardia Nacional, entidad que es mencionada en ocho ocasiones (artículos 10, 31, 34, 36, 73, 76, 78 y 89) en la Constitución de 1917?
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Temático de Derecho Constitucional (1997), de Elisur Arteaga Nava, la Guardia Nacional es “un instituto armado formado por ciudadanos civiles, que levanta, organiza y reglamenta el Congreso de la Unión; sus jefes y oficiales son electos por quienes son miembros de él; su instrucción y disciplina son responsabilidad de los gobernadores de los estados (artículo 73. frac. XV).
Añade: “La Guardia Nacional de un estado está bajo las órdenes del gobernador; pero cuando el Presidente de la República se encuentra dentro de un estado, ella pasa a depender de él en forma exclusiva (artículo 115, frac. VII). Para que dicho funcionario (el Presidente) pueda disponer de ella fuera del territorio de su estado, se requiere del consentimiento del Senado o de la Comisión Permanente (artículos 76. frac. IV y 79, frac. l).
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