Alonso Ancira, presidente de Altos Hornos de México, detenido en España en mayo del año pasado por varios presuntos delitos, entre ellos la venta de Agronitrogenados a Pemex, acaba de iniciar un proceso judicial que hará historia por dos razones: demandó al presidente Andrés Manuel López Obrador por haber violado sus derechos al transgredir 10 artículos constitucionales y uno más de la Convención Americana de Derechos Humanos, y exigió que se pronuncie el Poder Judicial sobre las mañaneras. El alcance de la demanda trasciende el caso de Ancira, al pedir respuestas para saber si caben dentro de la ley los agravios que decenas de personas, grupos o instituciones han recibido en las mañaneras.
Las mañaneras son un diseño institucional de López Obrador mediante el cual ejerce la gobernanza, difunde las acciones de su gobierno, hace propaganda y responde preguntas de periodistas paleros, para reorientar o desviar temas candentes, y de grupos de interés o gestores que llevan sus propias quejas, denuncias o demandas al Presidente. En sus respuestas suele acusar sin pruebas, mentir o difamar individuos, grupos, empresas o instituciones. En el caso específico de Ancira, de acuerdo con el pliego, “ha sido sometido a una acusación y linchamiento continuados y públicos por parte de la autoridad responsable”.
La demanda de amparo indirecto que fue presentada el miércoles en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se refiere a las afirmaciones que hizo López Obrador en las mañaneras, lo que al mismo tiempo coloca ese instrumento de poder en el banquillo de acusados. “El poder que detenta el Presidente de la República tiene un alcance de enorme magnitud y las declaraciones que ha realizado implican un amedrentamiento a los Juzgadores nacionales”, apunta la demanda de amparo de Ancira. “Con sus manifestaciones se menoscaba seriamente la posibilidad de que el principio de independencia judicial tenga operatividad y eficacia”.
A lo que se refiere es al fallo que obtuvo de un juez en Chiapas el 13 de agosto en contra de la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía General por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por considerar que los delitos que se le imputaban habían prescrito. La reacción de López Obrador fue casi inmediata. Tras el fallo del juez, indica la demanda, entre el 20 de agosto y al menos el 4 de septiembre, el Presidente se empezó a referir a Ancira “como culpable de los hechos delictivos que se le imputan”, y a sugerir que el amparo que le dieron había sido obtenido de “manera irregular”.
El litigio de Ancira está corriendo en los tribunales mexicanos, pero ante la forma como López Obrador se ha expresado en las mañaneras, aduce, se altera el debido proceso, como quedó plasmado en la doctrina del ‘efecto corruptor’ que elaboró el actual presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, en el caso Cassez.
“Los actos que se reclaman”, dice la demanda, “son precisamente las manifestaciones públicas o declaraciones, hechas por el Presidente de la República, ostentando dicha investidura (y no la de un particular) en relación al proceso penal que enfrenta el quejoso. Estas manifestaciones son claramente lesivas de los derechos humanos y garantías del impetrante, en forma directa, al acceso información plural (oportuna y veraz), y en forma indirecta, a la presunción de inocencia, a un debido proceso y al acceso a la justicia imparcial”.
Pero la dimensión mayor de la demanda se encuentra en una batería de 17 preguntas donde piden al juez que antes de proceder al desarrollo de las violaciones que reclamaron, dé respuesta a las interrogantes que envuelven los problemas jurídicos que se enfrentan:
1.- ¿Cuáles son las vertientes del principio de independencia judicial?
2.- ¿Qué tipo de actos pueden violar el principio de independencia judicial?
3.- ¿Qué actos pueden considerarse como presiones externas a la función judicial?
4.- ¿Puede considerarse como presión externa a la función judicial, que el Presidente manifieste que se investigará a todo Juez que resuelva en favor del quejoso?
5.- ¿Qué autoridad del Estado Mexicano es la facultada y obligada a proteger a los jueces cuando hay una amenaza en contra de la libertad para emitir sus resoluciones?
6.– ¿Cuál es el límite a la libertad de expresión del Presidente?
7.- ¿Cuál es el alcance del principio de división de poderes?
8.- ¿Qué autoridades están facultadas para investigar a los integrantes del Poder Judicial?
9.- El principio de división de poderes ¿protege las facultades de los órganos constitucionales autónomos?
10.- ¿Cuáles son las vertientes del principio de presunción de inocencia?
11.- ¿Puede violarse el principio de presunción de inocencia por actos ejecutados fuera del proceso?
12.- ¿Puede violarse el principio de presunción de inocencia por parte de autoridades que no intervienen de manera directa en el trámite legal del proceso penal?
13.- La exposición de un imputado ante los medios de comunicación ¿puede implicar una violación al principio de presunción de inocencia?
14.- ¿Qué naturaleza jurídica tiene la reparación del daño?
15.- ¿Qué implicaciones genera que una autoridad exija, requiera o solicite en forma reiterada y pública la reparación del daño de un delito al imputado, antes que el mismo sea condenado por un Tribunal competente?
16.- ¿Qué implicaciones tiene que, ante los medios de comunicación, se exija a un imputado que repare el daño de un delito?
17.- ¿Cómo deben repararse las violaciones al principio de presunción de inocencia cuando se expone a un imputado como culpable ante los medios de comunicación y se le exige, requiere o insta públicamente a la reparación del daño de un delito que aún no ha sido juzgado?
Todas estas preguntas son una radiografía de las declaraciones del Presidente en las mañaneras, planteadas mediante las interrogantes como violaciones a la ley, que será tarea del juez determinar si lo son.
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