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La Ley de Seguridad Interior es insuficiente y no forma parte de una estrategia integral contra el crimen organizado. Pero decir que promueve la militarización del país y, peor aún, que es una “ley golpista”, es un despropósito.

A la urgencia de los promotores de esa ley, se enfrentó el ofuscamiento de muchos de quienes la cuestionaron. Las razones de unos no fueron atendidas, quizá ni siquiera entendidas, por los otros. Los legisladores y gobernantes que promovieron la Ley de Seguridad reconocían un injustificable rezago jurídico. Desde hace décadas el Ejército y la Marina participan en la persecución al narcotráfico sin que existieran procedimientos para regular esa intervención. Por otra parte, la solución a los gravísimos problemas del país en materia de seguridad pública precisa de una reestructuración completa de las instituciones dedicadas a esas tareas, comenzando por la creación de corporaciones policiacas realmente profesionales.

Unos, quisieron resolver una laguna legal desatendida durante mucho tiempo y cuya solución era requerida, en primer lugar, por las Fuerzas Armadas. Los otros, consideraron que la prioridad debería ser la construcción de una nueva política de seguridad interior. Sin embargo entre quienes rechazaron la ley hubo voces tan destempladas que exageraron, intencionalmente, las consecuencias que podría alcanzar. Algunos activistas y/o analistas han llegado a decir que con la nueva Ley de Seguridad Interior estamos ante la “imposición de la ley marcial en Mexico”, o frente a la creación de “un régimen autoritario militarizado”. Nada de eso es cierto. Pero tales admoniciones fueron repetidas con tanta insistencia, en medio de una polarización en donde las aclaraciones quedaron extraviadas, que muchos ciudadanos las han creído.

Si a la nueva ley se le evalúa de acuerdo con lo que teníamos hasta ahora, se puede reconocer que se trata de un avance aunque con algunos rasgos inquietantes. Desde hace décadas (al menos desde comienzos de los años 90) el Ejército y luego la Marina participan en la persecución al narcotráfico. Los presidentes de la República han dispuesto esa intervención en ejercicio de la facultad que les otorga la Fracción VI del Artículo 89 de la Constitución: “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Cada vez que lo ha estimado necesario, el presidente ha ordenado la presencia militar. Las policías federales, estatales y, cuando las hay, municipales, no son suficientes para combatir a la delincuencia organizada. A partir de la nueva ley existe un procedimiento con reglas para ordenar la actuación de las Fuerzas Armadas.

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