La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los matrimonios homosexuales en Nuevo León, Hidalgo y Chiapas tras declarar inconstitucionales los artículos que establecían que estas uniones son únicamente entre hombre y mujer o sólo para procrear.
Dicha resolución se alcanzó tras revisar, a petición del ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo 1266/2015, correspondiente a Nuevo León; el 207/2016 de Chiapas, y el amparo 582/2016, del estado de Hidalgo.
De acuerdo con el reporte de El Financiero, la Primera Sala determinó que los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León son inconstitucionales porque violan el derecho a la igualdad, a la no discriminación y es contraria al mandato constitucional de protección a todas las familias.
Por ello, la SCJN dio la razón a las 48 personas que promovieron el amparo y pidieron una indemnización por parte del gobierno estatal, la cual fue negada por la Primera Sala, pues consideró que el hecho de que puedan casarse, ya se considera una reparación del daño.
En este mismo sentido se pronunciaron los ministros respecto a las leyes que impiden el matrimonio homosexual en Chiapas e Hidalgo, por lo que procedieron a turnar el dictamen a la presidencia de la SCJN para que informe a los congresos sobre las resoluciones alcanzadas, según el artículo 231 de la Ley de Amparo.
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