La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a un menor de edad diagnosticado con epilepsia asociada al Síndrome de West, quien para su tratamiento médico requiere del uso de una aceite de cannabidiol, extraído de la marihuana; asimismo resolvió que la Secretaría de Salud (SS) y la Comisión Federal para Riesgos Sanitarios (Cofepris) vulneraron los derechos de este paciente al incurrir en prácticas dilatorias para garantizar su acceso al medicamento ya referido.
Por votación unánime, los integrantes de esta sala aprobaron el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora, donde se emplaza a la Secretaría de Salud y a la Cofepris a emitir a más tardar en un plazo de 180 días, la reglamentación para el uso medicinal de la marihuana y garantizar al paciente el acceso oportuno a su tratamiento. La sentencia establece que el Estado mexicano tiene la obligación de asegurar a las personas, especialmente a los menores, el más alto nivel posible de salud.
En el proyecto se argumenta que aun cuando en 2017 entró en vigor un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso medicinal de la marihuana; el paciente que interpuso el amparo, al que se identifica como Carlos, no pudo acceder al fármaco que requería porque, hasta la fecha la Secretaría de Salud (SS) no ha emitido los reglamentos y la normativa correspondiente.
“En ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico de la cannabis, se imposibilita al paciente a acceder a un tratamiento con base en esta sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país; situación que, inevitablemente, resta eficiencia a su derecho a la salud”, indica el documento.
Por último, la SCJN manifestó que el interés superior de la niñez, relacionado a la salud del quejoso, no se limita a escucharlo en su calidad de paciente y brindar la atención médica que requiera, sino también implica la asignación de recursos suficientes y la creación de políticas públicas para otorgar servicios médicos de la mejor calidad para su bienestar y desarrollo integral, pues en caso contrario, el ejercicio del derecho se encontraría limitado o incluso nulo.
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