En una resolución que es inapelable y definitiva, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la inaplicación del artículo transitorio de la reforma electoral que ordena el cese del secretario Ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina.
El funcionario, quien regresó hace unos días a su cargo gracias a una suspensión definitiva en contra del mencionado artículo, ya podrá quedarse hasta el fin oficial de su gestión, en 2026.
El TEPJF determinó la invalidez y con ello, la inaplicación del artículo, que ordenaba explícitamente que la persona que en ese momento ocupaba la secretaría Ejecutiva fuera cesada. En cuanto ocurriera el cese, el artículo dejaría de ser aplicable.
Es decir, que la norma fue creada exclusivamente para sacar a Jacobo Molina del INE, lo cual es inconstitucional, ya que la Constitución indica que ninguna ley puede estar individualizada, es decir, creada para una persona.
La resolución del Tribunal fue producto de una cerrada votación 3-3, pero uno de los votos a favor de la invalidación fue el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez, que logró el desempate.
Votaron en contra los magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas e Indalfer Infante, que argumentaron que no había motivo para resolver sobre el asunto, ya que el propio Jacobo Molina se había desistido de la queja, en vista de la suspensión definitiva que le concedió un juez federal.
Aseguraron que el desistimiento del funcionario imposibilita al Tribunal de analizar el fondo del asunto y que ello compete a la Suprema Corte de Justicia.
José Luis Vargas dijo que no se trataba de un tema electoral, porque Jacobo siguió la ruta del juicio de amparo y se desistió de la queja ante el propio Tribunal.
Pero en opinión de Reyes Rodríguez, Janine Otálora y Felipe de la Mata, es procedente atender el asunto, ya que persiste una queja interpuesta por el INE, que alega afectaciones por causa de dicho transitorio.
Los tres consideraron que el artículo contraviene de manera “frontal” la Carta Magna.
El magistrado presidente negó que se invada la competencia de la SCJN, ya que no se busca invalidar ningún precepto, sino ordenar una inaplicación. La SCJN, dijo, seguirá su propio proceso por la vía de la controversia constitucional.
Reyes Rodríguez dijo que el asunto sí tiene un aspecto electoral, y no invade competencias de la Suprema Corte, pues el efecto de la sentencia no es invalidar un precepto, sino ordenar una inaplicación.
Janine Otálora dijo que este artículo es una norma privativa, que merma facultades al INE.
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