TEPJF confirma multa al PAN por uso indebido de spot donde Anaya responde a El Universal

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Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la cual declaró que Partido Acción Nacional (PAN) hizo un un uso indebido de un spot donde Ricardo Anaya respondía a El Universal.

Al señalar que el promocional “se aparta de la finalidad de propaganda política”, se impuso una multa al partido de 377 mil 450 pesos.

A través de un comunicado, el Tribunal indicó que la sentencia tiene su antecedente en una resolución previa de la Sala Superior del pasado 28 de marzo (SUP-REP-32/2018) donde determinó el uso indebido del spot y ordenó a la Sala Especializada imponer la sanción que conforme a derecho.

En acatamiento a lo ordenado, la Sala Especializada emitió una nueva sentencia, en la cual reconoció la responsabilidad exclusiva del PAN, calificó la falta como grave ordinaria e impuso la multa referida. El dictamen, no obstante, fue impugnado por el diario al argumentar que “debió imponerse una sanción ejemplar, tratándose de una conducta que alteró el modelo de comunicación política; vulneró la libertad periodística y violó el principio de equidad en la contienda”, elementos que no fueron considerados por la Sala Especializada.

Al resolver el SUP-REP-86/2018, la Sala Superior determinó que la autoridad responsable cumplió con lo ordenado, tomando en cuenta los razonamientos expresados en la citada ejecutoria y, con base en ello, procedió a determinar la calificación de la conducta y la individualización de la sanción, considerando las circunstancias que rodearon la contravención a la norma.

Sobre los agravios expuestos por El Universal, los magistrados de la Sala Superior indicaron que la sola circunstancia de cometer una falta que sea calificada como grave -y, en este caso grave ordinaria-, “no trae como consecuencia inminente y directa el que se sancione al infractor con la pena más severa en su tope máximo ya que si ése fuese el caso, el legislador no hubiese dejado abierta la posibilidad entre diversas sanciones”.

También consideraron que las violaciones a la libertad periodística y a la equidad de la contienda fueron analizadas por la propia Sala Superior, por lo que no era necesario estudiarlas de nueva cuenta.

Como se recordará, el periódico El Universal se negó a publicar una réplica de Ricardo Anaya respecto a información publicada en torno a su situación patrimonial que el afectado consideró falsa e inexacta, por lo que el juez ordenó al diario que debía concederle el derecho de réplica en primera plana.

En este contexto, Ricardo Anaya respondió a las acusaciones del diario en un spot de radio y televisión utilizando la pauta del PAN, hecho que fue impugnado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el tribunal electoral.

En el documento que sustenta la multa se detalla que el promocional se difundió en televisión cinco mil 902 ocasiones, entre el 10 de noviembre al 4 de diciembre del 2017.

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