“Sin ustedes (los medios de comunicación), el fiscal Alejandro Gertz me hubiera sepultado para siempre en la cárcel con un delito que él fabricó”, declaró Alejandra Cuevas ante los numerosos reporteros que la esperaban al salir de la prisión de Santa Martha Acatitla. El doctor Gertz Manero las denunció a ella y a su madre, Laura Morán, como autoras de homicidio, por omisión de cuidado, en agravio de Federico Gertz, hermano del fiscal y pareja durante más de medio siglo de Laura. La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus 11 ministros, amparó a las dos inculpadas, con lo cual liberó a Alejandra Cuevas y canceló la orden de aprehensión contra Laura Morán.
La Fiscalía de la Ciudad de México se apresuró a emitir un boletín en el que asegura que su actuación “es autónoma y no obedece a intereses personales, no fabrica culpables ni delitos, ni genera acuerdos al margen de la ley”. Es un texto para Freud, una verdadera confesión a contrario sensu, un mea culpa redactado en clave de negación. La sentencia de la Corte evidencia que se inventó un delito y se fabricaron dos culpables. La acción penal era indefendible jurídicamente, como lo era el auto de formal prisión dictado por la juez 67 penal de la Ciudad de México, Marcela Ángeles Arrieta, y confirmado por el juez en funciones de magistrado Octavio Ceballos Orozco, quien posteriormente fue premiado con un alto cargo en la Fiscalía capitalina.
Como señaló el ministro Juan Luis González Alcántara, Alejandra Cuevas sufrió una afectación injustificada por parte de los órganos del Estado a su derecho de libertad personal, por lo que debiera reconocérsele el carácter de víctima de violación de derechos humanos a fin de que pueda acceder a mecanismos de reparación integral conforme a la Ley General de Víctimas. Alejandra Cuevas estuvo presa 528 días.
Un episodio poco mencionado de esta historia es el de los fiscales que denegaron en un principio la acción penal contra las dos mujeres. La Fiscalía de la Ciudad de México cambió de parecer una vez que el denunciante ocupó el cargo de fiscal general de la República, y entonces también persiguió penalmente a los fiscales que habían denegado la acción penal.
Reitero: la acusación era indefendible. Don Federico, un hombre octogenario, sufría múltiples padecimientos de salud. Lo revisaban varios médicos. Se le suministraban los medicamentos que le prescribían. Su hermano, el doctor Gertz, lo visitaba, supervisaba el cumplimiento de las prescripciones médicas y finalmente lo internó en un hospital privado. Allí los médicos mantuvieron con vida a don Federico lo que se pudo, un mes. No murió porque se le descuidara, sino porque, según advirtió Borges, morir es una costumbre / que sabe tener la gente.
Como argumenta la Suprema Corte, no hay pruebas de que Alejandra Cuevas, que no vivía en la misma casa de su madre y don Federico, aceptara hacerse cargo del enfermo ni de que ella hubiese tomado las decisiones sobre sus cuidados. “Al no cohabitar con el ahora occiso —argumenta la sentencia, cuyo magnífico proyecto estuvo a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena—, resultaría inviable suponer que podía tener una custodia efectiva sobre aquél”.
En cuanto a Laura Morán, quien tenía 87 años al morir su pareja, el fallo de la Corte hace una crítica demoledora a la orden de aprehensión, la cual parece suponer que ella estaba obligada a garantizar la prolongación de la vida de don Federico y debía saber con exactitud en qué punto era médicamente necesario trasladarlo a un hospital y someterlo a un tratamiento especializado, como si esa clase de conocimientos fuese un talento naturalmente adquirido por su condición de mujer y concubina.
El caso de Alejandra Cuevas y Laura Morán quedará en los anales forenses como una de las más graves tropelías perpetradas en el ejercicio del ius puniendi.
Este artículo fue publicado en Excélsior el 31 de marzo de 2022. Agradecemos a Luis de la Barreda Solórzano su autorización para publicarlo en nuestra página.