lunes 08 julio 2024

Decisión inconstitucional de la Cámara de Diputados de aprobar el traslado de la Guardia Nacional del ámbito civil al militar

por Manuel Cifuentes Vargas

Con gran sorpresa vimos que el bloque partidista mayoritario en la Cámara de Diputados compuesto por Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista, aprobó el 3 de septiembre pasado la iniciativa para transferir la Guardia Nacional al ámbito militar y, por ende, a la estructura orgánica y mando de la SEDENA, mediante el esquema de modificar algunas leyes ordinarias que tienen que ver con la seguridad pública y esta Institución, entre ellas, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 

FOTO: MARIO JASSO/CUARTOSCURO.COM

Decimos que nos pareció increíble, porque no hay que ser doctos o conocedores de la Constitución para observar que la seguridad pública y la Guardia Nacional, está más que claro en la Constitución, son de perfil civil, y no militar, a tal grado que no requiere de una interpretación hermenéutica. Menos se entiende, cuando que entre todo ese cuerpo de legisladores, hay diputados con formación en Derecho. O a lo mejor no han leído o no leyeron la Constitución, que para este caso específico, no tenía mucha ciencia, pues únicamente se trataba de leer el artículo   21 de la Constitución. Bueno, y ni siquiera completo, sino tan solo el párrafo decimo y en sus primeras líneas, el cual dice que: “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.” 

Con su actuar, los diputados federales de marras que votaron en favor de la propuesta, porque no todos lo hicieron, violaron la Constitución al preferir darle luz verde a la iniciativa, que observar la Constitución que juraron respeta y hacer cumplir. Si están tan comprometidos con esta intención, en todo caso debieron optar por no darle curso a esta iniciativa de modificaciones a leyes secundarias por no tener pulcritud jurídica, y convertirse en promotores del llamado al Congreso Constituyente Permanente, para debatir este tema con la razonada conveniencia o no de militarizar a la Guardia Nacional. Al menos que hayan pensado que si ya está más que violada esta normativa suprema del país, pues qué más da, que ponerle otra “mancha más al tigre”, como luego por ahí se blasfema cuando se trata de la aplicación de la Constitución, y de la ley en general.

Como para salir del paso y quizá ante lo evidente que de esta forma se está vulnerando  la Constitución, una diputada presentó una iniciativa para, en todo caso, ampliar el periodo por cuatro años más, que se establece en el artículo quinto transitorio del Decreto de modificaciones a la Constitución. La lectura política que se le ha dado a lo anterior, es que de esta manera se está mandando el mensaje y compromiso de facilitar el camino, dando el aval para que los militares continúen haciéndose cargo temporalmente de la seguridad pública del país.  

FOTO: JUAN JOSÉ ESTRADA SERAFÍN /CUARTOSCURO.COM

El artículo quinto constitucional transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo del 2019, dice lo siguiente:  

“Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. 

“El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.”

Sin embargo, consideramos que incluso la propuesta priista también violaría la Constitución si se aprobara solo por el Poder Legislativo Ordinario la modificación al artículo quinto transitorio del decreto de reformas a la Constitución, porque los artículos transitorios del decreto que modificó la Constitución, son artículos constitucionales; es decir, que son parte del cuerpo de la Constitución; no son artículos transitorios aislados, ajenos o separados de ésta, o que formen parte de un ordenamiento legal ordinario. 

Son artículos que fueron aprobados y que salieron del Congreso Constituyente Revisor de la Constitución, no del Poder Legislativo Ordinario, y que por lo tanto este último órgano legislativo pueda cambiar su contenido y alcance, con esa propuesta de ampliación de plazo. Un Poder Constituyente comienza desde que se constituye para cumplir con el fin para el que fue convocado e instalado, y termina su trabajo y misión hasta que se materializa la modificación al texto constitucional con su aprobación, para dejar formalmente al Ejecutivo solo su expedición  y publicación para su entrada en vigencia. Por lo que consideramos que aún de aprobarse la extensión del citado periodo que contempla el artículo quinto transitorio constitucional del decreto de reformas a la Constitución, dándole curso a esta iniciativa sin que pase por el Poder Constituyente Permanente, también sería impugnable y objeto de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Concretamente, el artículo correspondiente de la Constitución General de la República, dice de manera precisa y transparente que:

“Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. 

FOTO: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM

“El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.” 

Cabe advertir, que esta bancada, porque así se publicó en medios de comunicación, no presentó ninguna reserva a ningún artículo del proyecto de modificaciones legales para su discusión en lo particular, de la propuesta para que la Guardia Nacional sea adscrita a la SEDENA. En otras palabras, enmudeció y guardó silencio al respecto. De ahí la sobrada sospecha que despertó este silencio. Pero en política el silencio habla.

Pero como lo anterior consumado está en su primer tramo legislativo, la minuta aprobando las modificaciones a las expresadas leyes, siguieron su trámite legislativo constitucional, al pasar al Senado de la República para su revisión, análisis y debate, ajustándose al proceso legislativo legal correspondiente en esta Cámara para su respectiva toma de decisiones. Ahora vamos a ver de que están hechos los senadores. En sus manos está que no se consuma totalmente esta violación, a todas luces, a la Constitución. El Senado la puede salvar de este ultraje y corregirle la plana a la Cámara de Diputados, salvando el honor del Poder Legislativo. Se tiene la esperanza e ilusión de que la Cámara de Senadores tenga más mesura, un mayor entendimiento y alto espíritu constitucional.

Apelamos a su conciencia y responsabilidad ciudadana; a su conciencia como legisladores y a su conciencia constitucional pura; no politizada, no de simpatías personales, políticas, ideológicas o partidistas, sino de conciencia jurídica y patria, porque el país y su Constitución son primero. 

Ahora bien, con motivo del tema a debate, por ahí se escuchan algunas voces que manifiestan que hay algunas encuestas sobre si se debe o no pasar la Guardia Nacional a la SEDENA, señalando que hay un relativo número a favor de que así sea. No, están equivocadas estas voces. Este no es un tema político como para preguntar a la gente de si lo ve bien o no. Aquí se trata de un tema jurídico; de un tema de procedimiento; de un tema constitucional. Del respeto y obligación de obedecer a la Constitución. Sería una blasfemia contra la Constitución poner a consulta la vigencia de sus postulados.

La obediencia a la Constitución no se somete a consulta. Simplemente se obedece y cumple lo que ella mandata. No se puede preguntar a la gente de si el gobierno debe respetar o violar la Constitución. ¡Nada más eso faltaba!, de consultar si se debe o no observar la Constitución. ¿Entonces para que está; para respetarla o para ultrajarla?; porque si de quebrantarla se trata, ¿pues entonces para que queremos tener una Constitución? 

FOTO: DASSAEV TÈLLEZ ADAME/CUARTOSCUTO.COM

En todo caso, si lo que se quiere es quitar algo que estorba, pues entonces primero que se siga el proceso constituyente legislativo que ésta exige, para quitarle el freno que estorba, y ya decidirá el soberano si acepta o no que deje de ser la Guardia Nacional de naturaleza civil, para que pase a ser militar con su incorporación a la SEDENA. Pero en este caso tendría que ser el Poder Constituyente Revisor de la Constitución, en su categoría y función de órgano auténtico, fidedigno y legítimo de la representación directa del soberano originario, que lo es el pueblo, el que debe decidir.

¿O acaso cuando un ciudadano de a pie por algún motivo viole un precepto constitucional o normativo de otro nivel, se va a consultar si se deja de observar la norma o no para juzgarlo? Nunca se ha visto una consulta de esta naturaleza. Y entonces surge otra pregunta; ¿si no se hace con un ciudadano ordinario; porque sí se consulta si el gobierno debe o no cumplir con los mandamientos constitucionales? Porque entonces el dìa de mañana, cuando se esté juzgando a los presuntos culpables de una falta normativa, hay que hacer también encuestas para ver si se debe o no atender lo que dicta la ley. Simplemente, la Constitución es la Constitución. 

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