El Congreso Constituyente de 1822
Abriendo puerta
Al igual que el año de 2021, este del 2022 también está lleno de celebraciones bicentenarias de los tambaleantes primeros pasos post independencia. Algunos sucesos podrán ser de nuestro agrado o no; y quizá habrá hasta quienes piensen por un prurito puramente ideológico que no merecen ser recordados, pero al final del dìa, también nos guste o no, la realidad es que son hechos históricos por los que pasó nuestro país en sus primeras andanzas independientes, y que no los podemos omitir porque ahí están registrados indeleblemente en la memoria y tatuados en la piel política de México.
1822 fue un año político muy turbulento; apenas en el transcurso del primer año de su Independencia. El jaloneo por el poder y la disputa por la forma de Estado y el destino del país fue muy duro por decir lo menos, sino es que hasta rudo y violento, no solo en el campo político, sino llegando hasta alistar las armas. En esta primera etapa fue de imperialistas (en sus dos versiones: Iturbidistas y borbonistas) contra republicanos, en el que estuvo en juego y suerte el imperio y el primer Congreso Constituyente del México Independiente. Superado este caliente periodo político favorable a la República, después vendría en 1823-1824 otra fuerte lucha política escenificada en el Congreso Constituyente, pero ahora por la dirección que debería tomar el país, entre centralistas y federalistas, saliendo airosos estos últimos. Así fue como empezamos y como se ha ido decantando en el tiempo el desarrollo político del país, acomodándose y reacomodándose las capas políticas tectónicas del país, entre revoluciones, intervenciones y evoluciones.
Terminó la era colonial española y el brevísimo periodo imperial mexicano en su primera edición, para empezar la era republicana con sus vaivenes y variopintos matices políticos y de gobierno, en la que se atravesaría en el camino, unas décadas después, otro lapso imperial con Maximiliano de Habsburgo. Y todo esto, apenas durante el transcurso de unos años, pero intensamente convulso y de inestabilidad para el país, con altos costos en su desarrollo. Por momentos, hasta parecería que la historia se repite.
Este mes de febrero cumplen dos siglos este malogrado Congreso Constituyente y la Segunda Regencia imperial de la era independiente de México. Son las segundas dos instituciones que se constituyeron dentro de la efímera duración del primer Imperio Mexicano, con el cual también entraría en agonía el Congreso y, ya en sus últimos estertores, lo más que logró hacer fue un Plan de Constitución ya con trazos republicanos que heredaría para su valoración al siguiente Congreso Constituyente. De esta manera, se hicieron los preparativos para enseguida dar paso a la creación de la República.
I. Primer Congreso Constituyente del México Independiente
Tal como lo señalamos en la novena parte de la serie de artículos correspondientes al bicentenario de la consumación de la Independencia del país, el papel fundamental para el que fue llamada la Junta Provisional Gubernativa, fue establecer las bases para la creación del Congreso Constituyente de 1822, misión con la cual cumplió; y no solo eso, sino que además hasta se dió tiempo de dejarle como herencia unos primeros apuntes de lo que podría ser la vertebra y esencia de la futura Constitución del Estado imperial mexicano, que era la razón para la que estaba citado el Congreso.
En efecto, emitió la respectiva Convocatoria al Congreso Constituyente, publicándose el 17 de noviembre de 1821 en la Gaceta Imperial, y publicó las “Bases fundamentales”, insertas en el “Reglamento adicional para la libertad de imprenta” del 13 de diciembre de 1821, mismas que dejaría en manos del futuro Congreso Constituyente para su consideración.
El acto solemne de juramento de estilo se realizó en la Catedral de la Ciudad de México el 24 de febrero de 1822.[1] Después de esta ceremonia protocolaria, se dirigieron al Templo de San Pedro y San Pablo, convertido éste en el recinto legislativo oficial, pasando de esta manera a constituirse este inmueble místico, en el primer recinto constituyente de la historia del México independiente.[2] El objeto de este Congreso, como ya lo hemos dicho, de acuerdo a la naturaleza político-jurídica para el cual se constituyen, era formular la Constitución del Imperio Mexicano, sobre las bases del Plan de Iguala y de los Tratados de Córdova.
Sobre este ceremonial congresional constituyente, José Luis Soberanes Fernández escribe en su muy documentado ensayo en las fuentes primarias, que “… a las siete de la mañana se reunieron en Palacio 102 diputados, y junto con la Junta Gubernativa y la Regencia, se dirigieron corporativamente a la Iglesia Catedral, se celebró la misa y acto continuo se procedió a otorgar el juramento de estilo, en donde los constituyentes se comprometieron a defender y conservar la religión católica, guardar la independencia de la nación mexicana y formar la constitución sobre las bases del Plan de Iguala y los Tratados de Córdova, estableciendo la separación de poderes para que nunca pudieran reunirse en una sola persona o corporación. Concluyeron con el Te Deum y la Salve.
“Posteriormente se dirigieron al antiguo templo de San Pedro y San Pablo, que a partir de ese momento se convertía en recinto legislativo. Ya ahí, bajo la presidencia provisional de don Carlos María de Bustamante y Manuel Argüelles como secretario, se procedió a elegir a las autoridades parlamentarias, resultando presidente don José Hipólito Odoardo, vicepresidente don Francisco Manuel Sánchez de Tagle y como secretarios el mismo don Manuel Argüelles y don Carlos María de Bustamante.”[3]
Al decir de Felipe Tena Ramírez, inmediatamente que se instaló el Congreso Constituyente, adoptó las siguientes “Bases Constitucionales”:
Primera. “Los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación mexicana, se declaran legítimamente constituidos, y que reside en él la soberanía nacional.
Segunda. “En consecuencia declaran que la religión católica, apostólica, romana, será la única del Estado, con exclusión de otra alguna.
Tercera. “Que adoptan para su gobierno la monarquía moderada constitucional, con la denominación de imperio mexicano.
Cuarta. “El soberano Congreso llama al trono del imperio, conforme a la voluntad general, a las personas designadas en el tratado de Córdova.
Quinta. “No conviniendo queden reunidos el poder Legislativo, Ejecutivo y el Judiciario, declara el Congreso que se reserva el ejercicio del poder Legislativo en toda su extensión, delegando interinamente el poder Ejecutivo en las personas que componen la actual regencia, y el Judiciario en los tribunales que actualmente existen, o que se nombraren en adelante, quedando unos y otros cuerpos responsables a la nación por el tiempo de su administración con arreglo a las leyes.
Sexta. “El Congreso soberano declara la igualdad de derechos civiles en todos los habitantes libres del imperio, sea el que quiera su origen en las cuatro partes del mundo.
Séptima. “La regencia para entrar en el ejercicio de sus funciones hará el juramento siguiente:
“¿Reconocéis la soberanía de la nación mexicana, representada por los diputados que ha nombrado para este Congreso Constituyente? -Sí, reconozco. – ¿juráis obedecer sus decretos, leyes, órdenes y constitución que éste establezca, conforme al objeto para que se ha convocado? ¿Y mandarlos observar y ejecutar? ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación, la religión católica, apostólica, romana con intolerancia de otra alguna (conservar el gobierno monárquico moderado del imperio, y reconocer los llamamientos al trono, conforme al tratado de Córdova), y promover en todo el bien del imperio? -Sí, juro. -Sí así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande.”[4]
Valga comentar que el Congreso al hablar en la declaración sexta de la igualdad de derechos civiles de las personas en el imperio, lo hace señalando que ésta será, al margen del origen que tuvieran en las cuatro partes del mundo. Al respecto, cabe señalar que en ese tiempo no se consideraba todavía a Oceanía como continente, por lo que solo habla de “cuatro partes del mundo”; es decir, en ese entonces solo existía en la cosmovisión del momento cuatro continentes: Africa, América, Asia y Europa.
Por otra parte, es necesario apuntar para tener mayor claridad, que cuando la Junta Provisional Gubernativa realizó las declaraciones constitucionales, les dió el nombre de “Bases Fundamentales del imperio”, no así el Congreso Constituyente, que sin darles título alguno, simplemente hizo las respectivas declaraciones de esta naturaleza. No obstante, Felipe Tena Ramírez en el documento que presenta en su libro, les da el nombre de “Bases Constitucionales aceptadas por el segundo Congreso Mexicano al instalarse en 24 de febrero de 1822.”[5] Cabe mencionar, que por su parte José Luis Soberanes Fernández cuando aborda este punto en su ensayo, no alude a ellas con ningún título, concretándose solamente a referirse a las mismas con el nombre genérico de “declaraciones”.[6]
Ahora bien, haciendo un ejercicio comparativo de estas “Bases Constitucionales” que adoptó este Congreso Constituyente desde el momento de su instalación, con las “Bases Fundamentales del imperio” que formuló la Junta Provisional Gubernativa con la intención de proporciónale al Congreso Constituyente un avance de los puntos torales sobre la forma en que se tenía que constituir el Imperio al momento en que se hiciera la Constitución, si bien es cierto que no son una copia fiel de las elaboradas por la citada Junta, en esencia, con otro formato, redacción y sin título, contienen lo mismo, agregando el Congreso en las “Bases Constitucionales” que para que la Regencia entrara en funciones, tendría que hacer ante dicho Congreso el juramento que en las mismas Bases se establecía.
Por su parte José Luis Soberanes comenta que “en la sesión del 26 de febrero, se tomaron también cuatro importantes acuerdos:
“Primero. Se prorrogaba interinamente la jurisdicción de todos los tribunales y justicias hasta entonces establecidas, para que continuasen administrando justicia conforme a la legislación vigente.
“Segundo. Igualmente, se ampliaba con carácter interino las atribuciones de las autoridades civiles y militares.
“Tercero. Se ordenaba a todas las personas que ejercieran algún tipo de autoridad que hicieran el reconocimiento y juramento de obediencia al congreso constituyente, y
“Cuarto. Que el congreso tuviera el tratamiento de ‘majestad’, la Regencia de ‘alteza’ y los tribunales la que tuvieran hasta esa fecha. Se disponía cómo tenían que ser promulgadas las disposiciones del Congreso, así como las que se deberían elevar a la Divinidad y que el Congreso emita un manifiesto público ‘sobre la justicia y necesidad de la independencia, y sobre la disposición en que se halla de atender a todas las necesidades del imperio’.”[7]
Asimismo, señala que el “… 28 de febrero, el cura Guridi recordó el ofrecimiento que de la Corona Imperial de México debería hacerse a Fernando VII y otros príncipes de la Casa de Borbón, para lo cual, se nombró una comisión redactora del ofrecimiento, integrada por los diputados Echenique, Horbegoso, Espinosa y Fagoaga.
“El 1º de marzo de 1822, se dieron a conocer las comisiones parlamentarias y los diputados integrantes de las mismas nombrados por parte del presidente del Congreso, entre las que destaca la del Proyecto de Constitución, cuyos once miembros eran: Mariano Mendiola, José María Fagoaga, José Miguel Guridi y Alcocer, Toribio Gonzales Moreno, Rafael del Castillo, Francisco Manuel Sánchez de Tagle, Juan Ignacio Godoy, José de San Martín, Francisco García Cantarines, Ignacio Esteva y Cayetano Ibarra.”[8]
Estos fueron los primeros diputados del México Independiente responsables de formular un proyecto de Constitución, el cual, conforme al refrán popular, “por angas o por mangas” en la turbulencia política que vivió este Congreso, nunca llegó a materializarse. A lo mucho, se hicieron algunos apuntes y borradores por parte de otras personas, quienes los presentaron al Congreso. Sin embargo, como hemos referido párrafos atrás, sí redactó al final un Plan de Constitución con aroma de república, que legaría al siguiente Congreso Constituyente; es decir, al de 1823 – 1824.
También podemos señalar, que contrario a la práctica común parlamentaria, en el caso del expresado Congreso Constituyente, no se llevaron a cabo juntas preparatorias a su instalación, toda vez que esta función la realizó la Junta Provisional Gubernativa, nombrando para ese fin a una comisión de entre sus vocales. El Congreso Constituyente quedó integrado por 154 diputados, conforme a la lista, nombre por nombre, aunque con sus asegunes en algunos casos en cuanto a la precisión del nombre y apellidos y otros datos más, por la imprecisión que existe en las fuentes consultadas, que proporciona José Luis Soberanes Fernández,[9] representando a las provincias, así como también a las provincias centroamericanas, que adquirieron este carácter al unirse al Imperio Mexicano.
Con la instalación del Congreso concluyó la existencia de la Junta Provisional Gubernativa, así como también la primera Regencia, toda vez que, por lo que hace a este ente administrativo, este órgano constituyente nombró una nueva Regencia, quedando compuesta esta segunda Regencia con Agustín de Iturbide nuevamente como presidente de la misma y por José Isidro Yáñez, el conde de Heras, Nicolás Bravo y Miguel Valentín
Vamos a aprovechar que José Luis Soberanes Fernández, ya estudió y se documentó en un testigo presencial de primera mano; esto es, en la Historia de México de la pluma de Lucas Alamán, quien dice sobre la composición ideológica y política del congreso, que “la mayoría de los nombrados profesaba las ideas liberales que dominaban entonces, y aunque divididos … entre los adictos a la monarquía con monarca de familia reinante, y los que aspiraban a un gobierno republicano, eran contrarios unos y otros a Iturbide, que no contaba en aquella reunión con muchos partidarios.”[10]
Hay que resaltar que a diferencia de como sucedió en la integración de la Junta Provisional Gubernativa, en la que privó en muy buena medida la exclusión política, para este constituyente ahora si se tomó en cuenta a los ex insurgentes. Tal y como lo acabamos de mencionar, hubo tres grupos: los que todavía no perdían la esperanza de que el país regresara a la corona española, los iturbidistas que soñaban con entronizar a Iturbide y los republicanos. Por lo menos estos dos últimos ya no querían el retorno al trono y égida española, pero se trenzaron midiendo fuerzas entre imperio con Iturbide y república. finalmente, apoyados por los borbonistas al mirar que el regreso a la monarquía española se desvanecía, triunfaría la república.
Por último, podemos decir que este es el único Congreso Constituyente en la historia constitucional del país, que ha sido disuelto y vuelto a reinstalar; en este caso, incluso por el mismo gobernante.
II.- Interludio constitucional
Hablando de congresos constituyentes, vale hacer aquí un ejercicio reflexivo histórico sobre la primacía cronológica que podrían tener estos órganos; esto es, el orden numérico que podría dárseles; pero ello va a depender totalmente de nuestra concepción ideológica y/o histórico – política que tengamos del tramo de la gestación y culminación de la Independencia, la cual invade y repercute en el valor que le damos a estos órganos constituyentes y, por lo tanto, en la que tenemos sobre los orígenes de nuestro constitucionalismo.
A. El primer Congreso Constituyente del México independiente, fue el de 1822; eso es incuestionable, y éste fue de corte imperial. Pero mirando más atrás en el tiempo, si nos trasladamos al periodo del fragor de la lucha armada por la Independencia, y colocándonos del lado insurgente, entonces podríamos decir que, en la extensión de la historia constitucional de México, aunque todavía no consumada su Independencia, en todo caso quedaría registrado como el primer Congreso Constituyente el de Chilpancingo-Apatzingán de 1813-1814, conocido también como Congreso Constituyente de Anáhuac,[11] por lo que bien podríamos indicar, que a partir de éste se inicia la vida constituyente, parlamentaria y constitucional de México.
Sin embargo, hay que hacer notar que extraña y curiosamente pareciera como si este Congreso no hubiera existido, pues en el discurso político, en los documentos y disposiciones legales que se expidieron a partir de que se consumó la Independencia y que se instaló el primer gobierno provisional del México independiente, como tampoco durante el gobierno del primer imperio, nunca se le hizo mención alguna, como tampoco a la Constitución que forjó, la cual se conoce por su nombre simplificado de “Constitución de Apatzingán”, pero que su nombre oficial es “Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana”, sancionado y promulgado precisamente en dicho lugar el 22 y 24 de octubre de 1814 respectivamente.
Sobre este Congreso y su Constitución, se pueden hacer varios comentarios:
1.- Este Congreso, de acuerdo con Tena Ramírez, estuvo compuesto, incluyendo a Morelos, por nueve diputados constituyentes: seis propietarios y tres suplentes. Sin embargo, agrega este constitucionalista que, obligado por las circunstancias, su integración tuvo algunas modificaciones. Expresamente señala que el Congreso estuvo “… integrado por seis diputados que designó Morelos (como propietarios los vocales de la Junta de Zitácuaro, Rayón, Liceaga y Berdusco; como suplentes, Bustamante, Cos y Quintana Roo) y por dos diputados de elección popular (José Murguía por Oaxaca y José M. Herrera por Técpan).”[12]
En efecto, así pudo haber sido en sus orígenes; sin embargo, lo cual confirma lo dicho por Tena Ramírez en el sentido de que este órgano constituyente tuvo modificaciones en su constitución, lo cierto es que finalmente lo integraron dieciséis diputados, de los cuales cinco no estuvieron en condiciones de firmar por estar ausentes y once firmaron la Constitución, siendo estos José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente; Dr. José Sixto Berdusco, diputado por Michoacán; José María Morelos, diputado por el Nuevo reino de León; Lic. José Manuel de Herrera, diputado por Técpan; Dr. José María Cos, diputado por Zacatecas; Lic. José Sotero de Castañeda, diputado por Durango; Lic. Cornelio Ortiz de Zarate, diputado por Tlaxcala; Lic. Manuel de Alderete y Soria, diputado por Querétaro; Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila; Lic. José María Ponce de León, diputado por Sonora; Dr. Francisco de Argándar, diputado por San Luis Potosí; Remigio de Yarza, secretario y Pedro José Bermeo, secretario.
En nota que aparece al final de la Constitución, dando fe del hecho Remigio de Yarza, en su calidad de secretario, se dice que el “… licenciado don Ignacio López Rayón, licenciado don Manuel Sabino Crespo, licenciado don Andrés Quintana, licenciado don Carlos María de Bustamante y don Antonio de Lesma, aunque contribuyeron con sus luces a la formación de este decreto, no pudieron firmarlo por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos, y otros empleados en diferentes asuntos del servicio de la patria.” No se menciona a qué provincias representaban.
Luego entonces, desde esta perspectiva, podríamos afirmar que estos fueron nuestros primeros constituyentes y, por lo tanto, nuestros primeros constitucionalistas. Todos ellos de puro raigambre insurgente.
2.- Quienes coloquialmente arrastraron el lápiz para elaborar esta Constitución; y mejor para decirlo con palabras más formales, los autores de la misma, en voz del propio Morelos en su proceso, según afirma el autor que venimos citando, “… fueron Herrera, Quintana Roo, Sotero Castañeda, Berdusco y Argándar.”[13]
Sin embargo, hay que hacer notar que como la idea de convocar a un Congreso Constituyente venía pululando de tiempo atrás, Carlos María de Bustamante, previamente a la instalación del Congreso, ya había preparado un proyecto de Constitución. Tan es así, que Morelos en carta enviada el 28 de julio de 1813 a Bustamante, le comunica que “la Constitución formada por V.S. denota bien su instrucción vasta en la jurisprudencia. Ha sido, en lo esencial, adoptada; y para que los talentos de V.S. se puedan explayar con más fruto, lo he emplazado a aquel punto, donde reitero que le espero.” El punto al que se refiere Morelos, era Chilpancingo. Y en carta del 18 de septiembre del mismo año, Morelos le urge a residir en Chilpancingo y su presencia en el Congreso, señalándole que “la personalidad de V.E. en el Congreso es de importancia e indispensable; …, pues ya V.E. tiene adelantado algo de Constitución, puede ampliar sus conceptos y enlazarlo con lo escrito por el Padre Santa María, …”[14]
3.- Es el único Congreso Constituyente en el que, por el número reducido de sus miembros, no existió una Comisión de Constitución formal, encargada de preparar el proyecto de Constitución, aunque en los hechos la escribió un reducido grupo de diputados.
4.- Es el Congreso Constituyente más pequeño en cuanto al número de sus integrantes. La Constitución que salió de su pluma consta de un breve preámbulo y 242 artículos, lo cual demuestra la titánica labor que realizaron para su elaboración. De igual manera, esta es una prueba, salvo por la representación que normativamente deba existir por el número de provincias y/o entidades que han compuesto al país en cada etapa, que un número elevado de congresistas no es estrictamente necesario ni determinante para hacer una Constitución.
Sin embargo, hay que hacer notar que la razón fundamental por la que se compuso de tan pocos representantes, obedeció a que difícilmente iba a ser posible que se trasladaran representantes de todas las provincias que componían el dilatado territorio de la en ese entonces Nueva España, por la fratricida batalla armada que existía entre insurgentes y realistas, lo cual hubiera retrasado la instalación del Congreso y, quiero imaginarme, además por lo complicado que seguramente era la comunicación con liderazgos insurgentes de otras provincias, varias de las cuales, en este sentido, estaban muy disminuidas en la lucha, por el control y dominio que habían logrado los ejércitos virreinales.
5.- Esta Constitución se empezó a escribir en Chilpancingo, lugar donde originalmente se instaló el Congreso, algunas partes en otros pueblos por donde fue peregrinando el Congreso y finalmente terminó de acuñarse en Apatzingán. En ese entonces en las provincias de México y Valladolid, hoy estados de Guerrero y Michoacán. Por lo mismo, también se podrìa señalar, que es la única Constitución que se forjó en diversas poblaciones de dos provincias todavía virreinales.
6.- Es una Constitución de pura cepa autóctona insurgente y de un país en proceso de Independencia.
7.- Era una Constitución provisional, tal y como en su propio texto lo declara, por lo que se puede desprender, que en la mente de los forjadores insurgentes del país estaba la idea de formular una nueva Constitución que fuera la definitiva, una vez lograda la Independencia. Lo anterior se desprende de sus artículos del 232 al 238, y específicamente de su numeral 237, el cual literalmente dice: “Art. 237. Entre tanto que la Representación nacional, de que trata el capítulo antecedente, no fuere convocada, y siéndolo, no dictare y sancionare la Constitución permanente de la Nación, se observará inviolablemente el tenor de este decreto, y no podrá proponerse alteración, adición ni supresión de ninguno de los artículos en que consiste esencialmente la forma de gobierno que prescribe. Cualquier ciudadano tendrá derecho para reclamar las infracciones que notare.”
8.- Es el único Congreso Constituyente nómada de nuestra historia, obligado por las contingencias de la guerra que se estaba librando por la Independencia del país. En su expuesto éxodo, a grandes rasgos se puede decir que, por ser los lugares más emblemáticos, se instaló en Chilpancingo, pasó por Apatzingán y finalmente fue disuelto en Tehuacán. Esto es, su caminar fue por los hoy estados de Guerrero, Michoacán y Puebla.
Felipe Tena Ramírez nos dice al respecto que “los azares de la guerra obligaron al Congreso a emigrar de pueblo en pueblo. Durante varios meses de labores errantes, amagada por las tropas del virrey, la pequeña asamblea cuya integración hubo de modificarse en parte, preparó la Constitución que fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814 …”[15]
9.- El Congreso Constituyente se instaló en la pequeña Catedral de la Asunción, en Chilpancingo, por lo que es el primer centro religioso que se declara y habilita como recinto legislativo para albergar a un Congreso Constituyente.
10.- La vida azarosa trashumante de este Congreso llegó a su fin en puebla, pues el mismo Tena Ramírez, expresa que “poco más de un año después de promulgada la Constitución, en noviembre de 15, Morelos fue capturado por salvar al Congreso; al mes siguiente el jefe insurgente Mier y Terán disolvió en Tehuacán a los restos de los tres Poderes.”[16] Hay que resaltar, que todos los congresos constituyentes se han disuelto, unos al cumplir con el objeto para el que fueron creados y otros porque, por razones políticas, finalmente no lograron concretar su objetivo; sin embargo, por lo visto, el Congreso de Anáhuac sobrevivió después de creada la Constitución provisional.
B. Ahora bien, si retrocedemos más en el tiempo, y aquí igualmente va a depender del lente histórico constitucional con el que la queramos mirar, tendríamos que tomar en cuenta al Congreso Constituyente de Cádiz, España, que preparó la “Constitución Política de la Monarquía Española”, promulgada el 19 de marzo de 1812, conocida también como “Constitución Gaditana”, y que por obvias razones se aplicó en el Virreinato de la Nueva España, aunque por motivos políticas de manera intermitente;[17] y que, en su caso, podría considerarse como el primer Congreso Constituyente para los registros de los antecedentes remotos constitucionales de nuestro país.
Claro; éste con dos consideraciones importantes: la primera en razón del tiempo, ya que en ese año se encontraba en pleno proceso el movimiento por la emancipación de México; de hecho, apenas en sus albores; y la segunda, que por obvias razones, no era un Congreso totalmente autóctono; es decir, instalado en estas tierras por independizarse; además de que en su composición estaba representada toda la organización político-territorial que componía en ese entonces a la monarquía española, entre los cuales hubo representantes de estas tierras de la todavía Nueva España, en ese Congreso Constituyente.
Es más, no se nos olvide que incluso se le llegó a considerar de aplicación supletoria en los principios del país, a falta de normatividad expresa aplicable a casos concretos o ante lagunas o deficiencias de la nueva normativa que se estaba forjando en el naciente país. Luego entonces, se puede concluir que tanto por la vigencia provisional que tuvo, y dada la recia cultura hispana que traíamos, incluso consiguió reflejar parte de su sello en nuestro futuro orden constitucional y legal, a partir de nuestra libertad como nuevo país.
Para reforzar lo anterior, recojamos aquí el comentario que hace Tena sobre esta Constitución, en el sentido de que debe considerarse “… entre las leyes fundamentales de México, no solo por haber regido durante el periodo de los movimientos preparatorios de la emancipación, así haya sido parcial y temporalmente, sino también por la influencia que ejerció en varios de nuestros instrumentos constitucionales, no menos que por la importancia que se le reconoció en la etapa transitoria que precedió a la organización constitucional del nuevo Estado.”[18]
Hay queda para la reflexión, de a cuál de los tres deberíamos darle el privilegio de considerarlo como el primer Congreso Constituyente de nuestro país en el marco de nuestra historia constitucional; si al instalado una vez consumada la Independencia, o a alguno de los dos celebrados durante los prolegómenos de ésta.
III. Segunda Regencia del Imperio Mexicano
La primera Regencia concluyó su vigencia al instalarse el Congreso Constituyente, en tanto que la segunda, su periodo inicia con la entrada en funciones de este Congreso hasta la coronación de Iturbide, extinguiéndose a partir de ese momento.
Ahora bien, por lo que hace a la segunda Regencia del periodo del primer Imperio Mexicano, vale señalar que ésta también en este mes de febrero de este año cumple 200 años que fue instalada, y que realmente solo consistió en un cambio de tres de los integrantes de la primera Regencia. Tanto la primera como la segunda, fueron las responsables de ejercer las funciones del Poder Ejecutivo, en tanto se definía quién sería el emperador de México.
La longevidad de la primera Regencia fue de casi cinco meses, que van del 28 de septiembre de 1821, fecha en que se consumó la Independencia, al 24 de febrero de 1822 en que se instaló el Congreso Constituyente; en tanto que la segunda tan solo tuvo una vida de escasos tres meses, que va del 24 de febrero de 1822 al 23 de mayo del mismo año; dìa en el que subió al trono imperial Agustín de Iturbide al momento de hacer el juramento respectivo en el Congreso Constituyente, motivo por el cual desapareció automáticamente por este hecho, dicha segunda Regencia.
Es el único Congreso Constituyente en cuyas sesiones se elige, toma posesión y tiempo después se le desconoce a un gobernante permanente; esto es, no interino, no provisional, ni sustituto.
Recordemos que, según lo dicho por Soberanes, en las declararon al instalarse el Congreso, se preveía nombrar una nueva Regencia. En la investigación documental que realizó de las actas de este Congreso Constituyente, encuentra que “fueron cambiados por el Congreso, como miembros de la Regencia, Antonio Joaquín Pérez Martínez, Manuel de la Bárcena y Manuel Velázquez de León, y puestos en su lugar el conde de Heras, Nicolás Bravo y Miguel Valentín.” Y enseguida, retomando lo narrado por Agustín de Iturbide en sus “Memorias del ilustre príncipe emperador de México hechas en su destierro”, anota que este último escribió que “el congreso depuso a tres regentes, dejando sólo uno, reputado enemigo mío para reducir mi voto a la nulidad en el poder ejecutivo.”[19] El regente enemigo al que se refiere Iturbide, es José Isidro Yáñez. Por lo tanto, en esta segunda Regencia, los únicos que repitieron en el cargo fueron Agustín de Iturbide, quien la siguió presidiendo, y José Isidro Yáñez.
Vale apuntar que, en la integración original de la primera Regencia, Antonio Joaquín Pérez Martínez no aparecía, pues formalmente fue el segundo presidente de la Junta Provisional Gubernativa. No tengo documentado el dato, pero como Antonio Joaquín Pérez solo presidio la Junta del del 5 al 12 de octubre de 1821, y dado que Juan de O’Donojú murió el dìa 9 del mismo mes y año, seguramente al morir O’Donojú, días después, al dejar la presidencia de la Junta, entró en su lugar el obispo Pérez Martínez. Por lo menos hay coincidencias en las fechas de ambos acaecimientos.
Otro punto distintivo de esta segunda Regencia, es que en su integración ya aparece un ex insurgente, en la persona de Nicolás Bravo, a diferencia de la primera Regencia, pues recordemos que en las dos primeras instituciones de gobierno que se crearon al momento de consumarse la Independencia de México, como lo fue la Junta Provisional Gubernativa y la primera Regencia, prácticamente fueron excluidos los ex insurgentes, y hubo quienes le achacaron lo anterior a Iturbide. De ahí, entre otros motivos, la razón del malestar y animadversión que se generó contra él, y que finalmente terminaría con él como emperador y con el primer Imperio Mexicano, con el que nació y se alzó México a su vida independiente.
[1]. Cabe observar que el Plan de Iguala está fechado el 24 de febrero de 1821, por lo que la instalación de este primer Congreso Constituyente, seguramente fue para celebrar el primer aniversario de dicho Plan, que fue el punto de partida para la consumación de la Independencia nacional.
[2]. Pero si nos vamos para atrás en la historia constitucional de México, este recinto sacro vendría a ser el segundo, ya que hubo otro, al margen de la categoría religiosa que tuvieran asignada, que también sirvió de sede en los comienzos del Congreso Constituyente de Chilpancingo en 1813 en, siendo esta la Parroquia de la Asunción. No olvidemos que este Congreso, como dice la voz popular, anduvo a “salto de mata”, por lo que sesionó en los lugares que pudieron de diversas poblaciones y provincias.
[3]. Soberanes Fernández, José Luis. El primer Congreso Constituyente mexicano. P. 22. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932012000200010
[4]. El texto de estas Bases Constitucionales puede verse en Felipe Tena Ramírez. Leyes Fundamentales de México 1808 – 1975. Editorial Porrúa, S. A. Sexta Edición. México. 1975. P. 124.
[5]. Idem.
[6]. Soberanes. Ob. Cit. PP. 22 y 23.
[7]. Ibidem. PP. 23 y 24.
[8]. Ibidem. P. 24.
[9]. Ibidem. PP. 12 – 20.
[10]. Citado por Soberanes. Ob. Cit. P. 21.
[11]. Este fue un Congreso migrante, obligado por las dificultades militares de asedio de los ejércitos realistas.
[12]. Tena. Ob. Cit. P. 28.
Esta última provincia fue creada exprofeso por Morelos como provincia por sus méritos en la guerra de Independencia. El motivo fue porque en esas tierras prácticamente se encontraba focalizado en esos años el centro motor del movimiento de Independencia con la presencia de Morelos. Lo anterior, se confirma en las razones que expone Morelos el 28 de junio de 1813, por las que se formó la Provincia de Técpan. Entre ellas, destacan las siguientes razones: “1ª. Porque hubo la necesidad de comenzar la conquista del Sur con algún pie de gobierno, pues sin él no se podía haber progresado como se ha conseguido.” “4ª. Porque se compone de lenguas de tierras, respecto de los obispados y demás intendencias de Valladolid, México, Puebla y Oaxaca, que por su distancia estaban mal administradas de justicia.” “6ª. Porque los pueblos que la componen han llevado el peso de la conquista del Sur y es de justicia que ellos comiencen a disfrutar la gloriosa independencia.” “7ª. Por la misma razón se le dió el nombre de la Provincia de Teypan y a este pueblo el título de Ciudad, porque ella hizo el cimiento para la misma provincia, ministrando reales y gente para conseguir la victoria de las primeras batallas, así como toda la provincia para adquirir a la de Oaxaca, gran parte de la de Veracruz, Puebla y México …” Este documento y el Decreto para erigir la Provincia de Técpan, pueden verse en Rubén Jiménez Ricárdez. “El Congreso de Anáhuac. Antología documental.” Primera edición. Volumen I. Cámara de Diputados. LXII Legislatura. México. 2014. PP. 4-6 y 117-119.
En base a lo que dice Tena Ramírez, hoy ese conjunto de pueblos está ubicado en parte del territorio que corresponde a los actuales Estados de Guerrero y de Morelos. Ob. Cit. P. 56.
[13]. Ibidem. P. 29.
[14]. Ambas cartas pueden verse en Jiménez Ricárdez. Ob. Cit. PP. 124, 125 y 165.
[15]. Ibidem. PP. 28 y 29.
[16]. Ibidem. P. 29.
[17]. Las suspensiones, amputaciones, restauraciones y puestas en vigencia de esta Constitución, podrían verse en mi conferencia “Presencia, éxodo y vicisitudes de la Constitución Política de la Monarquía Española, en la Nueva España”, impartida en Palacio de Gobierno del Municipio de Xalapa, Veracruz, el 19 de marzo de 2012, con motivo del bicentenario de la Constitución de Cádiz; compilada en mi libro: “En busca de la decencia política. El ser y el deber ser de cada día.” Edición del Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde. Gobierno del Estado de Zacatecas. México. 2012. PP. 366 – 400.
[18]. Tena. Ob. Cit. P. 59.
[19]. Soberanes. Ob. Cit. P. 78.