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jueves 26 diciembre 2024

El escudo anti-misiles 2.0

por María Cristina Rosas
El Tratado sobre las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna, cumple 50 años

En 2017 el Tratado sobre el espacio exterior -o bien, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes cumple 50 años, en medio de una creciente militarización del espacio. Creado en el marco de la guerra fría, cuando la carrera armamentista especialmente entre Estados Unidos y la Unión Soviética se desarrollaba de manera vertiginosa, el tratado, considerado una suerte de “carta magna” del espacio, establece, entre otros compromisos, que el espacio ultraterrestre no puede ser objeto de apropiación por parte de ninguna nación, sea cual sea su grado de desarrollo científico o económico, amén de que debe ser accesible a la exploración y uso, con fines pacíficos, por parte de toda la comunidad internacional.

Asimismo, plantea que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países e incumben a toda la humanidad; que el espacio ultraterrestre estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados; que el espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera; que los Estados partes se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa; que la Luna y demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos; que los astronautas serán considerados como enviados de la humanidad; que los Estados partes serán responsables internacionalmente de las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre ya sean organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales; que los Estados serán responsables por los daños causados (a otro Estado o sus personas naturales o jurídicas) por sus objetos espaciales; y que los Estados evitarán la contaminación del espacio y del medio ambiente terrestre.

Dicho tratado ha sido firmado por 107 países, poco más de la mitad de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), si bien sería deseable su aceptación por todos ellos sin reservas, sobre todo porque las premisas expuestas, son una aspiración común.

Sin embargo, este tratado, al lado de otros cuatro instrumentos jurídicos que le siguieron y que son jurídicamente vinculantes –Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22 de abril de 1968; Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, del 29 de abril de 1972; Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, del 14 de enero de 1975; y Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, del 18 de diciembre de 1979- resultan, a todas luces, insuficientes para normar las actividades desarrolladas en el espacio exterior por parte de gobiernos, empresas, individuos y demás en el momento actual. Asimismo, el andamiaje jurídico existente carece de las ratificaciones necesarias que puedan coadyuvar a poner en marcha sus postulados.

Uno de los grandes desafíos que enfrenta el régimen jurídico sobre el espacio exterior, es la carrera armamentista en el espacio. El tratado de 1967 prohíbe emplazar armas nucleares y de destrucción en masa en ese entorno. Eso está muy bien. Sin embargo, no son ellas las únicas armas que pueden colocarse en la órbita terrestre, la Luna u otros cuerpos celestes. Actualmente, existen desarrollos tecnológicos bélicos que han llevado al desarrollo de armas cinéticas y láseres cuyo emplazamiento en el espacio exterior, no está prohibido por el tratado y, por lo tanto, no pasará mucho tiempo antes de que sean emplazadas en ese ambiente.

Importancia de las armas en el espacio

El desarrollo de tecnología espacial ha tenido como principal motivación a la carrera armamentista. Es verdad que hay muchos beneficios en la esfera civil que se pueden derivar de las actividades espaciales. Empero, las razones por las que es el criterio militar el que prevalece sobre las aplicaciones civiles incluyen, el acceso a mapas, datos meteorológicos y topográficos; mando y comunicación libre de interferencias como lo requieren las fuerzas armadas; apoyo a tareas de inteligencia y alerta temprana sobre el lanzamiento de misiles; orientación y guía de misiles; cegar o apagar equipos radioelectrónicos de países rivales en amplias extensiones de terreno; destrucción o inutilización de satélites e/o infraestructura espacial crítica de países rivales; destrucción de objetivos lejanos en el espacio; ataques a territorios rivales desde el espacio y en tiempos más reducidos que los que requieren los misiles balísticos intercontinentales; la destrucción de asteroides, meteoritos u otros cuerpos celestes que pudieran colisionar con la Tierra; y, por supuesto, los escudos anti-misiles.

A lo anterior habría que añadir que hay crecientemente actividades comerciales en el espacio exterior, entre las que figura la minería espacial, misma que requerirá el emplazamiento de sistemas de armamento para salvaguardar la infraestructura, minerales e intereses de las corporaciones involucradas vis-à-vis los de empresas rivales, particulares o gobiernos.

Tipos de armas en el espacio

Las armas de energía dirigida o láser y las de energía cinética son las dos categorías contempladas en la propuesta del escudo anti-misiles de Estados Unidos, mismo que tiene una larga historia, pero que se empezó a desarrollar a partir de 1983, cuando el entonces Presidente de Estados Unidos, Ronald Reagan, anunció el lanzamiento de la Iniciativa de Defensa Estratégica (IDE) a la que los medios rebautizaron como “guerra de las galaxias.” La propuesta, que para muchos parecía descabellada sobre la base de que un sistema de defensa anti-misiles jamás sería infalible -amén de costosísimo-, se ha mantenido en administraciones subsecuentes, incluyendo la de George H. W. Bush, la de William Clinton, la de George W. Bush, la de Barack Obama y, actualmente, la de Donald Trump. Este escudo anti-misiles- contempla el emplazamiento, en el espacio, de armas láser y cinéticas, ambas en desarrollo y, en algunos casos, ya probadas y no sólo por la Unión Americana, puesto que tanto Rusia, la República Popular China (RP China), India, Japón como también algunos países europeos, cuentan con programas alusivos. En el caso de la RP China, el 11 de enero de 2007 destruyó un satélite propio con un misil lanzado desde una base terrestre con un arma cinética. Beijing argumentó que el satélite era viejo y que por eso lo destruyó. Con todo, dicho satélite se encontraba a una altitud de 860 kilómetros, que es donde se encuentran diversos satélites militares de países rivales como EEUU, lo que causó enorme preocupación en Washington y también en otras naciones, máxime porque para muchos, lo que las autoridades chinas hicieron, en realidad, fue probar la efectividad de un arma cinética para alcanzar objetivos susceptibles de ataque a esa altitud o a distancias mayores.

Las armas de energía dirigida o láser deben, primero, producir suficiente energía para destruir un misil y, segundo, ser capaces de dirigir esta energía con precisión devastadora contra el blanco en movimiento. Cabe destacar que la gran velocidad del proyectil (rayo láser o partículas) impediría cualquier acción evasiva del objeto atacado. Por su parte, las armas cinéticas lanzarían proyectiles a gran velocidad contra el misil enemigo y lo destruirían debido al impacto directo.

Recientemente, a la luz del programa nuclear de Corea del Norte, el gobierno de Estados Unidos decidió emplazar el Sistema de Defensa Terminal de Área a Gran Altitud o THAAD en Corea del Sur. Dicho sistema se propone derribar misiles balísticos de alcance corto, medio e intermedio que fuesen lanzados por Corea del Norte, ante lo cual Washington buscaría proteger a su aliado Corea del Sur.

El escudo anti-misiles THAAD, aun cuando está pensado para derribar proyectiles que navegarían por el aeroespacio, constituye una iniciativa que para muchos, puede coadyuvar o complementar al escudo anti-misiles orbital, dado que su puesta en marcha requiere infraestructura terrestre y en órbita -satelital- para la detección, las alertas tempranas y el ataque y destrucción de los proyectiles norcoreanos.

El THAAD no ha sido bien recibido por Rusia ni la RP China, a quienes preocupa que exista un escudo anti-misiles tan próximo a sus territorios. El régimen de Trump, ha anunciado igualmente la colocación de un escudo-antimisiles adicional en Europa, a unos cuantos kilómetros de la frontera con Rusia, lo que ha arrancado la ira de Moscú, quien argumenta que si tanto le preocupan a Washington Corea del Norte e Irán, ¿por qué debería emplazar un escudo anti-misiles tan cerca del país eslavo?

Imagen: chamalpost.net

¿Son viables los escudos anti-misiles?

Los sistemas anti-misiles son sumamente costosos. La tecnología encaminada a producir proyectiles capaces de destruir misiles, requiere precisión e infalibilidad, lo que, naturalmente, eleva sus costos a niveles estratosféricos, dado que tendría que ser capaz de destruir proyectiles de manera efectiva. No hacerlo, provocaría un enorme daño físico, como también económico y político al país poseedor del escudo.

En el mismo sentido, diversos científicos y figuras políticas han señalado que la idea de un escudo defensivo es irreal, simplemente porque resulta más fácil y menos costoso desarrollar estrategias ofensivas que lo penetren. Insisten en que basar la seguridad nacional en el poder de la defensa requiere que ésta sea perfecta: una sola falla y todo estará perdido. Adicionalmente, no hay que perder de vista que hay un efecto desestabilizador asociado a un escudo defensivo: la nación que lo posea podría intentar un primer ataque contra el oponente, con la seguridad de que su escudo no será capaz de defenderla de la represalia subsecuente. En este sentido, podría operar como un incentivo, para quien lo posee, de anticiparse a atacar al adversario, como también podría apresurar a que éste lo ponga a prueba, a sabiendas de que, si por lo menos uno de sus misiles logra penetrar el escudo, además del daño físico que provocaría, podría jactarse de ello frente a su adversario y la comunidad internacional.

Por todo lo anterior resulta urgente actualizar el régimen jurídico sobre el espacio exterior, debido a que, lejos de ser un bien público global, las actividades que desarrollan diversos actores en él, comprometen a la seguridad internacional. Desafortunadamente se observa una tendencia a crear normas sobre la base del voluntarismo, esto es: que quien las adopta lo hace porque quiere, no porque deba y el problema con el soft law es que posibilita lagunas inmensas de las que están tomando ventaja actores como las empresas que buscan desarrollar la minería en asteroides y otros cuerpos celestes para la extracción de minerales; de corporaciones que ofrecen funerales en el espacio; de Virgin Galactic y otras que fomentan el turismo espacial; y hasta de individuos que venden lotes en la Luna, Marte y Venus. Si a ello se suma la carrera armamentista orbital, el panorama parece desolador, no sólo para las generaciones actuales, sino especialmente para las futuras, puesto que la rivalidad política y económica está siendo llevada y reproducida en el espacio exterior, exportando problemáticas similares a las que las sociedades encaran en la Tierra, sin que las soluciones afloren.

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