La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparó a la empresa Teléfonos de México y a su filial Teléfonos del Noroeste para que puedan cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras a partir de enero de 2019, con lo que se determina el fin de la llamada ‘tarifa cero’; conforme a la ley, prevalece el criterio de que el IFT determinará las tarifas.
La resolución de la Corte tiene el objeto de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones, no afectar a los usuarios finales y preservar los acuerdos de interconexión firmados por Telmex con otras concesionarias del servicio. El proyecto establece que las tarifas serán determinadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
La decisión de la segunda sala del máximo tribunal del país, que aprobó los proyectos de sentencia presentados por los ministros Alberto Pérez Dayán y Eduardo Medina Mora, establece que las nuevas tarifas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y no deberá tener efectos retroactivos (las quejosas pedían que lo fuera desde 2014, cuando fue establecida la ‘tarifa cero’), sino que deberá solamente iniciar su vigencia a partir de 2019, tal y como lo establezca el IFT.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órgano regulador, será el responsable de fijar las referidas tarifas tomando en cuenta las obligaciones de carácter social previstas en el título de concesión de Telmex y Telnor.
Una vez que el IFT determine los cobros que entrarán en vigor el 1 de enero de 2019, en términos del trámite y plazos que establece el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el organismo deberá publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación.
Agustín Ramírez, abogado experto en telecomunicaciones del despacho Ouraboros, comentó a El Financiero que al tratarse de un servicio, el de telecomunicaciones, y habiendo una resolución previa en relación con la tarifa cero (de agosto de 2017), “la Corte está reafirmando el criterio de a quién le corresponde determinar las tarifas de interconexión”.
Aclaró que “no es que se esté decidiendo derogar el artículo 131 de la ley respecto a la ‘tarifa cero’, sino sólo dilucidar que es labor del IFT establecer las tarifas de interconexión”. Para el experto, esta resolución favorece a América Móvil, en el contexto de los servicios que presta, pues en los últimos años había sufrido una progresiva disminución en su participación en el mercado.
La participación alcanzada por Telmex y Telnor en el mercado de telefonía fija, en el último trimestre de 2017, fue de 62.4% de acuerdo con The Competitive Intelligence Unit (CIU), 8.4% menos al peso que tenía 4 años antes.
La Sala reiteró el criterio fijado en amparos anteriores sobre el tema, promovidos por Telcel, la filial de telefonía móvil de Telmex, al resolver que el cobro de tarifas de interconexión no podrá ser retroactivo, y también que las competidoras de Telmex no tendrán que pagarle compensación alguna por los cuatro años que estuvo vigente la tarifa cero.
aml