El 13 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que mientras prevalezca la emergencia sanitaria, la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte se considerarán como actividades esenciales, emitido por el Consejo de Salubridad General (Primer Acuerdo). Este Primer Acuerdo ocupaba la página 29 del DOF y entraba en vigor el mismo 13 de mayo. Unas horas más tarde (se desconoce el momento exacto o el motivo), se alteró la publicación original en el sitio oficial del DOF, de manera que se eliminó íntegramente el Primer Acuerdo. Algunos tuiteros se dieron cuenta de la descarada manipulación del DOF, lo que orilló a la Secretaría de Gobernación a tuitear a las 3:30 de la tarde una aclaración, en la que básicamente dice que publicaron una versión word preliminar y no la versión final del Primer Acuerdo porque nunca la recibieron. Cabe señalar que la aclaración tuiteada por el DOF no es localizable en el sitio oficial del DOF y tuiter no es fuente de derecho.
Un día después, el 14 de mayo del 2020, se publicó en el DOF el Segundo Acuerdo. Esta vez, la publicación fue de la Secretaría de Salud y, además de volver a determinar a la construcción, minería y la fabricación de equipo de transporte como actividades esenciales, establece la reapertura de actividades en municipios sin contagios, y el semáforo de reactivación por regiones. Como vemos, el Primer Acuerdo o no existió o alguien lo tiró por algún motivo después de haber sido publicado en el DOF. Ya en el colmo de la incompetencia, el 15 de mayo del 2020, un día después de la publicación del Segundo Acuerdo, la Secretaría de Salud publicó un Tercer Acuerdo modificatorio del Segundo Acuerdo, con algunos requisitos burocráticos y la pertinente aclaración de que se trata de un acuerdo de buena voluntad, como si todos los anteriores hubiesen sido de mala voluntad.
Más allá de lo anecdótico, lo verdaderamente grave es la manipulación del DOF. De acuerdo con la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, el DOF tiene la función de publicar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente. Imagine usted el poder que puede tener un gobierno que manipule a su antojo la página electrónica del DOF. Desde la reforma del 31 de mayo del 2019, el DOF sólo se publica en versión electrónica, y si bien debe haber seis copias certificadas en distintas entidades, la ley no dice nada sobre la hora o periodicidad en que las mismas deben elaborarse. La ley sí dice que la autoridad debe garantizar la inalterabilidad de las publicaciones a través de la firma electrónica avanzada del funcionario responsable, algo que claramente no ocurre en este gobierno.
La alteración que se hizo el 13 de mayo representa una violación grave a la autenticidad, integridad e inalterabilidad del DOF, que más allá de representar un incumplimiento a la ley, pone en grave riesgo la certeza jurídica que debería prevalecer en la publicación de un instrumento como el DOF, que constituye la fuente oficial principal del derecho positivo mexicano. Ante la falta de confiabilidad de la página electrónica del DOF ¿deberemos sacar una fe de hechos de la ley ante el riesgo de que el gobierno la altere a conveniencia? ¿A partir de ahora deberemos probar la ley y olvidar miles de años de principios generales de derecho? ¿Qué tan profunda será la destrucción de esta horda de ignorantes?
Este artículo fue publicado en El Economista el 20 de mayo de 2020, agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.