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miércoles 06 noviembre 2024

Fin de la tarifa cero: ¿contrarreforma?

por Fernando Mejía Barquera

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al reconocer al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) como la única entidad facultada para establecer tarifas en materia de telecomunicaciones y el consecuente final de la “tarifa cero” dividieron en semanas recientes las opiniones de empresas, analistas y organizaciones sociales: algunos vieron en ello un “retroceso” en la reforma de telecomunicaciones y otros una consolidación de ésta.

“Medida asimétrica”

El 2 de noviembre, el Ifetel dio a conocer las “tarifas de interconexión para servicios de telecomunicaciones móviles” que estarán vigentes en 2018. El tema suscitó interés desde meses atrás porque en ese rubro existía la llamada “tarifa cero” que impedía a América Móvil, empresa preponderante en telecomunicaciones, cobrarle a sus competidores por utilizar la red de Telcel para terminar en ella, por ejemplo, una llamada telefónica por celular o un mensaje SMS.

La “tarifa cero” sirvió como estímulo para que se instalaran en México varias empresas, como AT&T (que en el bienio 2014-2015 compró Unefon-Iusacell y Nextel), las cuales aprovecharon la oportunidad de no pagar al preponderante por interconectarse a su red. La “tarifa cero”, como “medida asimétrica” para promover la competencia, permitió el crecimiento de los “chicos” y limitó el del preponderante. Según datos del Ifetel, de diciembre de 2015 a diciembre de 2016 América Móvil “disminuyó más de 3 puntos” su presencia en el mercado de telefonía móvil, mientras que Telefónica y AT&T “incrementaron su participación”.

Amparo ganador

Desde 2014 Telcel presentó un amparo contra la aplicación de la “tarifa cero”, el cual llegó a la SJCN. Su argumento fue que el “inciso a)” del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), donde quedó establecido que el preponderante no cobraría “a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red”, era inconstitucional. Según Telcel, al incluir la “tarifa cero” en la ley, el Congreso de la Unión invadió una facultad del Ifetel, a quien, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución corresponde regular “de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia…”.

En agosto de este año, la Suprema Corte dio la razón a América Móvil, fallo que provocó molestia en las otras compañías telefónicas, que a partir de 2018 tendrán que pagarle al consorcio de Slim por la terminación de servicios en la red de éste.

Nuevos precios

Una vez eliminada la “tarifa cero”, algunas de los nuevas precios por interconexión, determinadas por el Ifetel, serán las siguientes: en el caso de que un concesionario termine en la red del “agente económico preponderante” un servicio en la modalidad de “el que llama paga”, deberá entregar a éste casi 2 centavos por minuto de interconexión y casi un centavo por mensaje en la modalidad de SMS. Por su parte, si el preponderante termina una llamada o envía un SMS en la red de otra telefónica deberá pagarle 11 centavos por minuto de interconexión en la modalidad “el que llama paga” y casi 2 centavos por cada mensaje SMS.

El criterio “asimétrico” continúa presente en las nuevas tarifas: por ejemplo, en el caso de las llamadas por celular el preponderante solo recibirá 3 centavos si éstas terminan en su red, pero deberá pagar a sus competidores 11 centavos (casi cuatro veces más) si terminan en la red de éstos.

Falló el Ifetel

Algunos analistas consideran que la eliminación de la “tarifa cero” hará subir el precio de los servicios de telefonía móvil porque las telefónicas “chicas” tendrían que compensar el hecho de que antes la interconexión era gratuita y ahora deberán pagarla. Habrá que ver si esa hipótesis se cumple o no en 2018.

En mi opinión el fallo de la SCJN fue correcto: es al Ifetel —no al Congreso— a quien le corresponde “regular de forma asimétrica” los mercados de telecomunicaciones, como lo indica el artículo 28 de la Constitución. El problema es que el Ifetel no presentó en 2014, como debió hacerlo, una controversia constitucional por haber sido despojado de una de sus facultades, y fue América Móvil quien lo hizo, no por un deseo de que hubiera apego a la legalidad, sino por su interés económico. Falló el Ifetel.


Este artículo fue publicado en Milenio el 9 de noviembre de 2017, agradecemos a Fernando Mejía Barquera su autorización para publicarlo en nuestra página.

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