Juristas de prestigio y organizaciones de la sociedad civil propugnaron con convicción y denuedo que las fiscalías de justicia fueran autónomas a fin de que su actuación se guiara exclusivamente por la ley y las pruebas del expediente, y nunca por consignas del titular del Poder Ejecutivo (Presidente de la República, gobernadores o jefe de Gobierno de la Ciudad de México).
La facultad de los fiscales de perseguir delitos es la manifestación más extrema del poder estatal. Si esa atribución no se ejerce con estricto apego a la legalidad y a las pruebas de que se dispone, las consecuencias de su ejercicio pueden ser devastadoras para personas que nada tienen que ver con la comisión del delito que se investiga.
Es muy grave que los delitos, sobre todo los más graves, queden impunes, pero es mucho peor que el lus puniendi se utilice abusivamente. La persecución penal puede perjudicar considerablemente la vida del perseguido, aunque al final se le exima. Lo explicó insuperablemente Francesco Carnelutti: “La justicia humana está hecha de tal manera que no solamente se hace sufrir a los hombres porque son culpables, sino también para saber si son culpables o inocentes. Ésta es, desgraciadamente, una necesidad, a la cual el proceso no se puede sustraer ni siquiera si su mecanismo fuese humanamente perfecto” (Las miserias del proceso penal).
Ahora bien, un fiscal puede ser autónomo por ley, pero no en los hechos, o bien ejercer su autonomía arbitraria y perversamente con fines políticos o incluso para satisfacer bajas pasiones. La autonomía no es garantía de honestidad, apego a la ley y equilibrio emocional: no basta para que la persecución de los delitos se lleve a cabo con escrupuloso respeto a la legalidad.
En México abundan los ejemplos de persecuciones penales sin fundamento legal y sin la más mínima prueba que las justificara, o en las que se violan con desfachatez los derechos del inculpado. Sólo por mencionar casos recientes o actuales muy conocidos, han sido de una arbitrariedad inaudita las persecuciones contra 31 científicos notables, contra Alejandra Cuevas y Laura Morán, contra Ricardo Anaya y contra Jesús Murillo Karam, y el encarcelamiento preventivo durante tres años de Rosario Robles. Es asimismo un escándalo que la Fiscalía General de la República no haya declarado ipso facto la improcedencia de la grotesca denuncia presentada contra los diputados que tuvieron la osadía de votar contra la iniciativa presidencial de contrarreforma eléctrica.
Un fiscal formalmente autónomo sin ningún control de sus actuaciones se puede convertir fácilmente en una figura similar a la criatura creada por el doctor Víctor Frankenstein. Por eso no basta que se dote de autonomía en la ley a los fiscales. Es necesario que su proceder sea controlado por un consejo independiente, integrado por expertos en la materia de probada calidad profesional y ética, que tendría como función principal la de supervisar que el órgano de la acusación actuara con apego a la ley, y con objetividad, honestidad y eficacia.
El titular del Ministerio Público podría ser llamado a cuentas por ese organismo, cuyo deber principal sería el de exigir un juego limpio en la ardua y resbaladiza tarea de procurar justicia. El consejo—tal como propuso Jorge Carpizo— podría “manifestar su criterio respecto a supuestas faltas, omisiones o violaciones” a derechos que el titular de la Fiscalía o sus colaboradores hayan cometido (“El Ministerio Público como órgano constitucional autónomo”).
No sería la supervisión la única atribución del consejo, que también apoyaría la procuración de justicia con una gestión de recursos orientada por principios de racionalidad, eficacia e innovación del servicio para lograr los objetivos y cumplir con los principios que en el texto constitucional se confieren al Ministerio Público. Además, como sugirió Héctor Fix-Zamudio, el consejo tendría la importantísima atribución de instaurar o perfeccionar las carreras de formación y los procedimientos de selección y promoción de agentes ministeriales, peritos y agentes de la policía de investigación (Función constitucional del Ministerio Público).
Este artículo fue publicado en Excélsior el 15 de septiembre de 2022. Agradecemos a Luis de la Barreda Solórzano su autorización para publicarlo en nuestra página.