La libertad de expresión y la errática ruta del IFT

Algunos aspectos de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, aprobados el 21 de diciembre por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de febrero, ha generado una serie de dudas y cuestionamientos, totalmente legítimos, que requieren respuestas claras y no conjeturas ni adjetivos.


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Dicho ordenamiento otorga al IFT la atribución para supervisar que en los programas de radio y televisión se establezcan mecanismos para diferenciar la información de la propaganda, la publicidad y la opinión personal de los comunicadores. La idea es, en teoría, evitar que las audiencias sean engañadas y reciban promoción de productos o expresiones políticas, disfrazadas de información común y corriente.


Asimismo, el órgano regulador tiene la obligación de garantizar la “oportunidad” y la “veracidad” de la información que se transmita en los medios de comunicación electrónicos. Y será también el mismo IFT el encargado de sancionar el incumplimiento de los lineamientos.


Sin embargo, la normativa no explica con claridad cómo deben los medios y comunicadores llevar a cabo la diferenciación de contenidos y esas lagunas han suscitado diversas interpretaciones y planteamientos: que si el IFT se va a convertir en un censor de contenidos, que si los informadores pueden recurrir a la autocensura para evitarse problemas o si los lineamientos serán utilizados por actores políticos o grupos de interés para influir en los contenidos.


Periodistas como Carlos Loret de Mola, Salvador García Soto, Katia D’Artigues, Jorge Fernández Menéndez, Francisco Garfias, Enrique Aranda, entre otros, han expresado sus espacios periodísticos algunas inquietudes respecto a la ambigüedad de los lineamientos, únicamente en los puntos ya señalados, y se preguntan si esa distinción de contenidos a que los obligará la ley, se hará mediante cortinillas, frases de advertencia o algún otro elemento que, forzosamente alterará la fluidez que demanda la información tanto en radio como en televisión, y no sólo eso, sino que también cuestionan si ahora desde el IFT se les impondrá una determinada forma de presentar los contenidos.


Estas dudas, totalmente legítimas, han sido minimizadas e incluso descalificadas por algunos académicos y especialistas en telecomunicaciones como Gabriel Sosa Plata, quien las considera como parte de una embestida en contra del IFT por parte de los concesionarios que, desde su punto de vista, no están acostumbrados a sujetarse a reglas, o peor aún, que ven en los lineamientos una especie de venganza del gobierno de Peña Nieto por criticar a su gobierno.


O como la presidenta de Observatel, Irene Levy, quien en entrevista radiofónica con Luis Cárdenas en Noticias MVS, reconoce la subjetividad de algunos términos y disposiciones de la ley, sin embargo, propone que en lugar de “atacarlos” los comunicadores y concesionarios, deberían sentarse con el IFT para encontrar los mecanismos para su adecuada instrumentación.


Levy coincide con Sosa Plata en el sentido de que quienes cuestionan los lineamientos, exageran sus consideraciones para evitar que “sus intereses” sean tocados, pero no precisa a qué se refiere. Asimismo apunta que hay muchos otros aspectos de los lineamientos muy positivos para las audiencias, que no se mencionan.


Sin embargo, los especialistas omiten señalar que los cuestionamientos no sólo han provenido desde los medios de comunicación, sino que algunos mandatarios locales como Miguel Ángel Mancera, jefe de Gobierno de la Ciudad de México o Aristóteles Sandoval, gobernador de Jalisco, quienes han solicitado que los Lineamientos de los Derechos de las Audiencias, sean revisados en lo concerniente a la obligatoriedad de la diferenciación de contenidos, a fin de preservar el derecho a la libre expresión de los periodistas.


El no definir con claridad cómo debe un periodista distinguir una información de una opinión, en la dinámica que imponen los medios electrónicos, interfiere con su libertad de expresión y más aún cuando la propia Constitución garantiza para ellos y los concesionarios el derecho a decidir sus contenidos y la forma de presentarlos, siempre y cuando no se atente contra los derechos de terceros. Asimismo, la errática ruta en la que desde el IFT se decida que es veraz y oportuno, también abre la puerta a una discrecionalidad de interpretaciones que pueden afectar la pluralidad que la ley garantiza para los medios de comunicación.


Por lo anterior, en etcétera consideramos que los Lineamientos de los Derechos de las Audiencias, en lo respectivo a la diferenciación de contenidos, sí ponen en riesgo la libertad de expresión y deben ser revisados. Y también aclaramos: esta postura no es parte de una embestida, es una exigencia de precisión en la aplicación de una norma que puede amenazar uno de los derechos más fundamentales.

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