Apresurados por aprobar la reforma judicial ordenada por López Obrador, los legisladores de la mayoría incumplen en ambas cámaras con el deber de analizar cuidadosamente la iniciativa de elección popular de jueces y magistrados. Omiten hacerlo desde enfoques tales como el derecho comparado, la constitucionalidad y los principios y reglas a que debe sujetarse el procedimiento legislativo de reforma a la Constitución. Actúan en calidad de cortesanos que quieren “regalar” a su líder la aprobación de la reforma antes de que acabe su mandato. Ni siquiera hicieron el estudio del impacto presupuestal que implica tal reforma, mucho menos revisaron los precedentes históricos y parlamentarios existentes.
El 4 de septiembre, en una sesión en sede alterna que rompió con el Reglamento y la Ley Orgánica, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la reforma judicial en el que apenas contiene una página al “estudio” de derecho comparado y los antecedentes históricos en la materia que se dictamina (la página 150). Son solo siete tristes párrafos los que pudieron dedicar a tan crucial asunto. Publicado en la Gaceta Parlamentaria un día antes de la sesión, el dictamen de la reforma judicial menciona a Bolivia, pese a que los bolivianos han comenzado a dar marcha atrás a la elección popular de jueces. Se equivoca flagrantemente en el caso de Japón (en donde este mecanismo se implementó efímeramente durante la intervención estadounidense después de la Segunda Guerra Mundial). Refiere la elección de jueces en diversos estados de los Estados Unidos, sin aclarar que se trata de jueces locales y que, en ningún caso, los jueces federales son electos en forma directa por la ciudadanía del vecino país.
Por otro lado, tanto López Obrador como sus propagandistas mienten al decir que durante el Siglo XIX en México se sometía a elección popular el nombramiento de los jueces. El propio dictamen aprobado asienta que se trataba de elecciones indirectas, que era el método electoral prevaleciente en el México del Siglo XIX. No votaba el pueblo, sino electores previamente designados y, en el caso de los magistrados, la elección se efectuada en las legislaturas estatales.
Por otro lado, el tema de la elección popular de los magistrados de la SCJN no es nuevo en los debates parlamentarios de México. Si los legisladores de la mayoría artificial tuvieran conocimientos históricos, más allá de la abaratada historia de bronce que pontifica López Obrador en sus mañaneras, sabrían que en el pasado se discutió y se rechazó esa idea. Como consta en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917 (páginas 723-746 del Tomo II), un encendido debate sobre la elección popular de los jueces dividió a la asamblea. Entre otros, los diputados Francisco J. Múgica y Silvestre Aguilar propusieron que “los magistrados de la Suprema Corte deben ser de elección popular”. La propuesta fue rebatida por el constituyente Paulino Machorro Narváez con una intervención que hoy cobra sorprendente actualidad: “La elección popular (de los jueces y magistrados) tiene radicalmente vicios fundamentales… Si un magistrado electo popularmente siente que mañana rugen las multitudes y le piden sentencia en un sentido, el magistrado está en la obligación de desoír a las multitudes y de ir contra la opinión de los que lo eligieron (si así lo ordena la ley y lo indican los hechos del caso). El diputado viene a expresar la opinión del pueblo y el magistrado no, es la voz de su conciencia y la voz de la ley”
Y remató: “Pues bien; ahora hay que alejar al Poder Judicial de la política y no arrojarlo al fondo de ella para que resulte un juguete de las pasiones”. A final de cuentas, el Congreso Constituyente rechazó la elección judicial directa. En el artículo 96 de la Constitución quedó originalmente asentado que: “Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral…”.
Quizá sea mucho pedir el que los legisladores integrantes de la mayoría artificial, acostumbrados a ejercer el cargo limitándose a levantar el dedo cuando se les indica, partan de este precedente para fundamentar su dictamen de la reforma judicial.
Cincelada: En México se suele olvidar que una administración pública eficiente y honesta es un derecho de los ciudadanos y que los gobernantes tienen la obligación legal y ética de proporcionarla.