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jueves 26 diciembre 2024

No a la prisión sin sentencia: Corte IDH

por Rafael Hernández Estrada

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia contra México en el caso García-Alpízar por violar preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por nuestro país en 1981. En dicha resolución, esa Corte constató que los denunciantes sufrieron una larga privación de su libertad sin que pesara en su contra una sentencia de culpabilidad, por lo que deben repararse los daños que éstos sufrieron. Adicionalmente, se ordenó al Estado mexicano que cumpla con su obligación de garantizar los derechos a no ser detenidos arbitrariamente, al debido proceso, a la presunción de inocencia y la igualdad y no discriminación, lo que implica la modificación de las leyes y de la propia Constitución.

En el juicio presentado por Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, encarcelados durante 17 años sin sentencia, la Corte IDH señala que el artículo 19 de la Constitución obliga a los jueces a aplicar automáticamente la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) en un creciente número de tipos delictivos, lo que es contrario al tratado internacional mencionado. Para los jueces del tribunal internacional, la PPO viola los siguientes derechos: a) derecho a no ser privado arbitrariamente de la libertad (art. 7.3), b) control judicial del internamiento penal (art. 7.5), c) presunción de inocencia (art. 8.2), y d) la igualdad y la no discriminación (art. 24). 

Al señalar a México como responsable de violación de los derechos humanos de los denunciantes, la Corte ordenó en su favor la reparación del daño y la garantía de no repetición. Pero, además, sentenció al Estado mexicano a “adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”.

En esta columna semanal se ha tratado reiteradamente el tema de la PPO y se abogó por su derogación (etcétera, 27/08/2022). En esa ocasión se recordó que, en 2008, cuando se hizo la reforma para reconocer en la Constitución el principio de presunción de inocencia, se incluyó indebidamente una lista de seis “delitos graves” que obligaban al encarcelamiento automático de los acusados, antes de que se les demostrara culpabilidad alguna (artículo 16 constitucional). El actual gobierno, en lugar de corregir esta cláusula arbitraria, promovió la multiplicación de los “delitos graves”, los que en este sexenio pasaron de seis a 19. En aquella columna también se citó la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad del INEGI: de las 211 mil personas presas en las cárceles federales y estatales del país en 2021, el 55% (116 mil) estaban en prisión sin que pesara sobre ellas una sentencia definitiva de culpabilidad. Eran 86 mil presos sin ninguna sentencia, más otros 30 mil que tienen una sentencia no definitiva, es decir, su caso sigue ventilándose en los tribunales.  

Además de la violación a sus derechos humanos, los detenidos sin sentencia sufren la violencia y la extorsión desde el momento en que son apresados, cuando van a los juzgados y en su estancia dentro de los centros de reclusión. Para justificar esta situación, los partidarios del populismo punitivo se quejan de la “puerta giratoria”: arguyen que los criminales que detiene la policía son soltados de inmediato por los jueces y regresan a las calles para seguir delinquiendo. 

Pero el sacrificio impuesto a los detenidos sin sentencia (muchos de ellos totalmente inocentes de lo que se les acusa), nunca ha redituado en la reducción de la incidencia delictiva, la inseguridad o la violencia. Con cárceles sobrepobladas, las cifras de crímenes y delitos se siguen incrementando, como lo hacen también el número de víctimas, la cantidad de homicidios y las desapariciones.

La sentencia de la Corte IDH tiene carácter imperativo para el Estado mexicano, por ser éste firmante de la Convención. Es obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para los distintos órdenes de gobierno. Se deberá eliminar la PPO de la Constitución, regular la justificación de aquellos casos que ameriten y justifiquen la detención de acusados y la aplicación de otras medidas cautelares para asegurar que comparezcan ante la justicia. Para ello se deben fortalecer y profesionalizar las fiscalías, los cuerpos de investigación y las policías, de modo que sean capaces de presentar con solvencia tales casos ante los jueces. Pero, sobre todo, se deberá combatir la corrupción y la impunidad reinantes, que mantienen en la cárcel a muchos inocentes y en libertad a la mayoría de los criminales.

Cincelada: Afortunadamente, la presión ciudadana desinfló el intento de reforma constitucional que mutilaría funciones al Tribunal electoral. Punto para la causa democrática.

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