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jueves 26 diciembre 2024

¿Omisión de cuidado?

por Luis de la Barreda Solórzano

Se trata, por lo visto, de que Alejandra Cuevas, una mujer de 68 años, permanezca prisionera ad infinitum o, al menos, hasta que el doctor Alejandro Gertz Manero deje de ser fiscal general de la República. Todo se vale contra esa pendeja que está en la cárcel, como la llamó el propio fiscal general en la comunicación telefónica con el fiscal de control Juan Ramos.

El doctor Gertz tiene en su poder el proyecto de resolución del caso, al cual sólo hubiera podido acceder de manera apropiada si la Suprema Corte de Justicia lo hubiese publicado, lo que no ocurrió. Alguien se lo hizo llegar indebidamente. El proyecto, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán debió ser distribuido, para su análisis, exclusivamente entre los demás ministros del máximo tribunal.

En el telefonema, el fiscal general muestra su enojo: “Le pone al magistrado de la Ciudad de México el pastel para que él la suelte”. Cuando su interlocutor le dice que el ministro Pérez Dayán no cumplió con lo ofrecido, el doctor Gertz se queja: “Le valió madres. Se volteó completo”. Pero también expresa su esperanza: “Tenemos (sic) tres o cuatro ministros que nomás no se la van a dejar pasar”, para lo cual, anuncia, enviará al presidente de la Corte “nuestro criterio”.

Es de recordarse que el fiscal general no interviene formalmente en este asunto como tal, sino como particular, ya que él presentó la denuncia contra la inculpada. A él se le entregó el proyecto, no así a la inculpada, Alejandra Cuevas, o a su defensor, con lo que se rompió el equilibrio entre las partes y la imparcialidad que deben observar los juzgadores y, por ende, se violó el principio de debido proceso.

La señora Cuevas ha estado presa durante año y medio. Estaría libre si el código de procedimientos permitiera que, una vez obtenido un amparo contra la orden de aprehensión o el auto con que se inicia el proceso, los inculpados quedaran en libertad mientras se les procesa, aunque se hubiese impugnado esa resolución.

La acusación contra la inculpada es jurídicamente insostenible. Se le acusa de homicidio por omisión de cuidado en agravio de Federico Gertz, hermano del fiscal general, pero sólo puede cometer una omisión delictiva quien tiene la calidad de garante respecto del bien que resulta lesionado. Esa calidad es la relación especial, estrecha y directa de un sujeto con determinado bien jurídico, en virtud de la cual tiene el deber de cuidado de ese bien. En tal caso, si el bien sufre daño comete delito por omisión el sujeto garante que no hubiese hecho lo posible por evitar ese daño.

Así, por ejemplo, cometen delito por omisión de cuidado la madre que no alimenta a su bebé, el médico de guardia que no atiende con diligencia al paciente que llega al hospital en estado crítico, el salvavidas que no se arroja al agua a salvar al bañista que se está ahogando, salvo que la madre, el médico o el salvavidas se hubieran visto imposibilitados de llevar a cabo esa conducta de salvamento del bien. Alejandra Cuevas no tenía la calidad de garante en relación con la vida de Federico Gertz, pues ni siquiera habitaba en la misma casa, la cual visitaba porque su madre era pareja —lo fue durante más de medio siglo— de aquél.

La juez federal Patricia Marcela Diez otorgó el amparo a Alejandra Cuevas y contra la orden de aprehensión a su madre, Laura Morán. Consideró que no hay elementos que identifiquen a Alejandra como garante del fallecido Federico Gertz y que hay pruebas de que se le brindaron a éste los cuidados que ameritaba. Don Federico estuvo un mes hospitalizado antes de morir. La Suprema Corte resolverá los casos de ambas mujeres el próximo día 14 de este mes. Debe hacerlo sin ceder a presiones. Nuestro máximo tribunal tiene la envidiable oportunidad de terminar con una gravísima injusticia que se ha prolongado excesivamente.


Este artículo fue publicado en Excélsior el 10 de marzo de 2022. Agradecemos a Luis de la Barreda Solórzano su autorización para publicarlo en nuestra página.

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