La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprobó el 5 de enero la incorporación en la carta magna capitalina de dos derechos largamente exigidos por los periodistas de nuestro país: el secreto profesional y la cláusula de conciencia. La inclusión de ambos había sido propuesta por representantes del gremio durante el foro El periodista frente al proceso constituyente de la CdMx, organizado por la Asamblea Legislativa en mayo de 2016, pero no fue tomada en cuenta por Miguel Ángel Mancera en el proyecto de Constitución que presentó en septiembre.
Preservar fuentes
No obstante, tras el debate en la Asamblea Constituyente, esos derechos fueron colocados en el artículo 12. Cito el párrafo principal: “Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeño se respetará la cláusula de conciencia para salvaguarda de su dignidad e independencia”;
En México no existen disposiciones legales para preservar el derecho de los periodistas a no revelar aquellas fuentes de información que por seguridad o compromiso ético deben resguardar; más aún, algunas disposiciones “invitan” a hacerlas públicas.
Bulos anónimos
Es el caso del Código Civil Federal, que en su artículo 1916 incluye la revelación de fuentes como recurso para evitar un juicio por daño moral: “La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo”.
Como suele decirse en el gremio, “el mejor periodismo es el que cita fuentes”; sin embargo, puede haber información cierta y de relevancia social que un periodista recibe de alguien que solicita no ser identificado; en ese caso el profesional de la comunicación adquiere el compromiso ético de mantener la fuente en secreto y es conveniente que la ley lo proteja. Me refiero, por supuesto, al periodismo serio, no a la práctica de difundir bulos citando supuestas fuentes que “pidieron el anonimato”.
Independencia profesional
En el caso de la cláusula de conciencia, tampoco hay legislación en México. Incluso hay poca en el mundo. El ejemplo paradigmático sigue siendo el de España, donde es un derecho constitucional desde 1978 y fue regulado casi 20 años después por la Ley Orgánica 2/1997.
Esa ley define a la cláusula de conciencia como “un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional” y faculta a los periodistas para solicitar la rescisión de su relación laboral en los siguientes casos: “a) Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica; b) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador”.
En esos casos, “el ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente”.
Riesgos y abusos
La ley española apoya también la independencia de los periodistas: “Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio”.
Seguramente varios de estos planteamientos serán retomados por el futuro Congreso de la Ciudad cuando elabore una ley reglamentaria donde se precise el ejercicio de esos derechos. La pregunta es cuánto tiempo tardará en emitirse esa ley y si el avance que representa la inclusión de ambas disposiciones en la Constitución de la CdMx se extenderá a las de los estados, en varios de los cuales el trabajo periodístico suele estar sujeto a mayores riesgos profesionales y abusos laborales que en la capital del país.
Autor
Periodista y profesor-investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
View all posts