viernes 21 junio 2024

Reforma judicial en marcha, la encuesta

por Ernesto Villanueva

La virtual presidenta electa Claudia Sheinbaum declaró hace unos días que solicitaría que se hiciera una encuesta sobre la iniciativa de reforma judicial constitucional. De entrada, a bote pronto pareciera que pulsar el sentimiento y las percepciones de la población sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los poderes judiciales de los estados pareciera un acto de transparencia, un ejercicio de democracia directa y una vinculación popular. Las cosas, empero, son menos evidentes de lo que parecen. Veamos.

Primero. En México, y en varios países considerados como democracias consolidadas, existen algunos temas que están restringidos para ser objeto de una consulta popular, referéndum o una evaluación directa de la comunidad por su propia naturaleza política, técnica o de seguridad nacional. Aquí, por ejemplo, el artículo 35, fracción VIII, numeral 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”.  Y no se trata sólo de México, en Italia- uno de los países de donde abreva nuestro sistema jurídico (germánico-romano), el artículo 75 de su Constitución establece que: “El referéndum no será admisible en el caso de impuestos, presupuestos, leyes de perdón y amnistía o leyes que autoricen la ratificación de tratados internacionales.”.  En Grecia, cuna de la democracia, el artículo 44, numeral 2, segundo párrafo de su Constitución prescribe: “Después de una resolución aprobada, a propuesta de dos quintas partes de los diputados, el Presidente de la República convocará por decreto el referéndum sobre los proyectos de ley aprobados por la Cámara de los Diputados, que traten un problema social grave, con excepción de los proyectos de ley de carácter tributario, y de lo que disponga el Reglamento de la Cámara y la ley relativa a la aplicación del presente apartado (cursivas mías).” Por su parte, el artículo 115 numeral 4 de la Constitución Portuguesa es muy firme al sostener que: “Se excluye del ámbito del referéndum: a) Las modificaciones constitucionales (cursivas mías), b) Las cuestiones o los actos de contenido presupuestario, tributario o financiero, c) Las materias previstas en el artículo 161 de la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, d) Las materias previstas en el Artículo 164 de la Constitución, con excepción de lo dispuesto en el apartado i).” Y así podrían citarse varias constituciones más.

Segundo. Las restricciones a las consultas populares, referéndums o diversos mecanismos de consulta directa a la población previstas en buena parte de las constituciones de los países desarrollados no es, en modo alguno, por temor o inquietud por lo que piensen los ciudadanos como se ha querido hacer creer con afirmaciones ayunas de argumentos y razones. Hay que dejar en claro que los ciudadanos son gobernados no gobernantes. Y ello tiene una explicación para efectos prácticos. Van algunos ejemplos ilustrativos de lo que aquí afirmo: ¿Se imagina que en la asamblea general de accionistas de una empresa el director de la empresa les pregunte a los accionistas qué debe hacer? ¿No se supone que precisamente los accionistas han delegado esa libertad en el director o presidente de la empresa al que han contratado para que resuelva de mejor manera los temas que involucran el futuro de esa entidad? ¿Se imagina si la junta directiva del Banco de México preguntara a la población qué política económica debe seguir y cómo la debe aplicar, si debe subir las tasas de interés o no? Si el médico le preguntara a un paciente cómo le gusta que le opere, que desea que le recete o qué tratamiento quiere, lo primero que usted y yo haríamos es irnos inmediatamente de ese consultorio porque precisamente lo único que sabemos es que tenemos algún padecimiento o enfermedad y, por esa razón, vamos al médico y especialista, en su caso, porque hay un presupuesto inicial de que se trata de una autoridad y su conocimiento experto lo pondrá en práctica para nuestro bien. Peor todavía sería el escenario si un médico tuviera el atrevimiento de proponer en el Hospital donde labora que por qué no se les pide a los pacientes diagnósticos médicos, y si no lo hace significa que la autoridad hospitalaria tiene miedo a los pacientes. Sí, sería un despropósito. De igual modo, si la comunidad tuviera un conocimiento experto sería una ociosidad tener al Banco de México o al director de una empresa. Es, por analogía, que determinados temas cruciales para el futuro del país no deben estar sujetos a las percepciones y emociones de los gobernados. Las restricciones a las consultas populares en temas cruciales se justifican para equilibrar la democracia directa con la estabilidad institucional generando que las reformas constitucionales y/o legales se lleven a cabo de manera responsable y con suficiente conocimiento de causa. Se garantiza además que toda reforma esencial a la Constitución y a las leyes que dan vida al funcionamiento del Estado no esté apoyada sólo por el impulso y el sentimiento colectivo circunstancial, sino por un quehacer que evalúe a mediano y largo plazo el alcance de esas reformas. Y lo anterior no es, en modo alguno, en agravio de la población, sino al contrario y así sucede también en las naciones tenidas como democráticas.

Tercero. Creo que de buena fe la virtual presidenta Claudia Sheinbaum consideró que sería bueno hacer una encuesta sobre la reforma judicial, cosa que ya he explicado no es lo más prudente y responsable. Los asesores jurídicos tienen la responsabilidad de asesorarla en el tema. Y si a ello, además, se agrega que esa labor la llevaría a cabo el área de encuestas de Morena existe la duda razonable de que los resultados que arroje semejante estudio demoscópico no tendrán el mayor rigor científico. Ya existen diversos estudios sobre lo que perciben los mexicanos sobre el poder judicial. El INEGI a través del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023 ofrece un panorama amplio y suficiente sobre el Poder Judicial de la Federación y su funcionamiento (https://www.inegi.org.mx/programas/cnijf/2023/). Y la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2023 del propio INEGI señala que sólo el 39.4% de la población confía en jueces y juezas (https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2023/). Además, hay varias encuestas internacionales que también han abordado esa temática, entre ellas cabe destacar  el estudio World Values Survey (WVS) que evalúa 5 años (del 2017 al 2022) y es una institución no partidista ni gubernamental integrada por académicos de varias partes del mundo (https://www.worldvaluessurvey.org/WVSDocumentationWV7.jsp), cuyos resultados señalan que sólo el 22.2% de los mexicanos tiene confianza en el sistema judicial y, por el contrario, en Alemania (donde los jueces de la Corte Constitucional y la Suprema Corte son electos por el Congreso, no por voto popular) el 72.3% sí confía en el sistema judicial. Lo propio puede decirse del Reino Unido (aquí tampoco se eligen por voto popular los juzgadores, sino por un comité de selección independiente) donde el 65.5% tiene confianza en su sistema judicial. Y no es casual que, en Bolivia, el único país en el mundo donde se elige por voto popular a los jueces, la población que confía en la estructura judicial es sólo el 13.8%, es decir, 8.4 puntos porcentuales menos que en México, que ya es mucho decir. Otro estudio que se alimenta de opiniones de expertos (no de la población directamente como el WVS) es el del World Justice Project cuyo Índice de Estado de Derecho ubica a México en el sitio 82 de 102 países en justicia civil y en el lugar 93 de 102 en justicia penal. Por el contrario, Alemania se encuentra en el lugar 5 de 102 en justicia civil y en el 12 de 102 en justicia penal. De nueva cuenta, Bolivia sale mal al estar en el sitio 92 de 102 países en justicia civil y en el lugar 99 de 102 naciones en justicia penal ( https://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index/country/2015/Bolivia/Criminal%20Justice/). En suma, es necesaria y urgente una reforma judicial de gran calado, de acuerdo totalmente, pero no exactamente debe pasar por el voto popular de los juzgadores sí o sí.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

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