viernes 22 noviembre 2024

Retraso fiscal para el mundo digital

por Ernesto Piedras

Crecientemente se expande la oferta que configura el ecosistema de contenidos audiovisuales que, como forma de entretenimiento y/o acceso a contenidos informativos, culturales y educativos, se continúa multiplicando gracias al incesante avance en las tecnologías de la información.

En nuestro país, como en el resto del mundo, llama la atención la continua multiplicación en el número de oferentes y la participación de mercado que alcanzan aquellas plataformas digitales de contenidos por Internet, denominadas over the top (OTT, por su sigla en inglés), mayoritariamente aquellas provenientes del extranjero.

Veámoslo en números. Ciertamente es la TV abierta la que continúa siendo el servicio de acceso a contenidos audiovisuales por excelencia (92.9% de los hogares cuentan con acceso al cierre del 2018). Sin embargo, recientemente las plataformas OTT vienen ganando terreno en el acceso y preferencia de las audiencias.

La creciente competencia por atracción y captura de audiencias se ha traducido en que la contratación de plataformas OTT entre los hogares pasó de 1.6% del total en el 2011 a 24.8% en el 2018.

Entre las destacadas, Netflix, jugador de contenidos estadounidense, tiene ya a 9 de cada 10 suscriptores en este mercado, muy por arriba de la participación de empresas nacionales como Claro Video, Blim, FilminLatino, entre otras.

Son precisamente los jugadores del extranjero los que se han beneficiado de un marco fiscal y regulatorio que aún no contempla su operación.

Su operación en México y en el resto del mundo aún no ha adecuado sus obligaciones tributarias (i.e. escalera fiscal) y normativas con las del resto de sus competidores nacionales

¿Competencia desleal?

Efectivamente, estamos en presencia de un escenario de competencia desleal e inequitativa para nuestros productores y empresas de contenidos nacionales, circunstancia que, entre muchos otros efectos, menoscaba el desarrollo de la industria mexicana.

Existen diversas experiencias y recomendaciones internacionales que buscan y apuntan a la gestación de un balance competitivo entre jugadores de contenidos.

Al respecto, organismos internacionales como la OCDE, OEA, UIT y Cet.la proponen la actualización y modificación de los marcos normativos nacionales para nivelar el terreno competitivo ante la irrupción de los jugadores digitales extranjeros.

En esencia, proponen homologar las cargas impositivas y regulatorias con las empresas nacionales. A partir de ello e incluso por iniciativa propia, diversas legislaciones alrededor del mundo se han dado a la tarea de regular a las plataformas OTT extranjeras como una vía para establecer un equilibrio e impulsar el desarrollo de su industria nacional. Amerita destacar que, dentro de las herramientas regulatorias que se han utilizado, se ha optado por aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como mecanismo para actualizar la base de sujetos gravables y al mismo tiempo nivelar el terreno de juego con los jugadores nacionales de contenidos.

En México, recientes iniciativas parlamentarias y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pretenden dejar atrás el escenario de vacío legal y laxitud normativa para alcanzar una equidad competitiva en el mercado de contenidos audiovisuales. Ello, a partir no de la creación de impuestos especiales o nuevos gravámenes, sino de la simple aplicación del IVA a plataformas y servicios digitales extranjeros. Este hecho implicaría una recuperación de recursos del erario público de 3,600 millones de pesos al año, monto equivalente a casi seis veces lo asignado al programa prioritario Internet para Todos en el 2019.

Es momento de que dejemos el retraso fiscal para el mundo digital de siete años y de que nuestro país se sume a la lista de naciones que han dedicado esfuerzos para encontrar un balance competitivo para la innovación, incentivos a la inversión y desarrollo de la industria nacional de contenidos audiovisuales.

Otro caso de equidad fiscal para la equidad competitiva.


Este artículo fue publicado en El Economista el 12 de septiembre de 2019, agradecemos a Ernesto Piedras su autorización para publicarlo en nuestra página.

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