viernes 21 junio 2024

SCJN y guerra sucia

por Rafael Hernández Estrada

Mientras está sujeta a un ataque gubernamental en el que se pretende liquidar la autonomía del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los delitos de lesa humanidad cometidos durante la guerra sucia son imprescriptibles, ordenó a la Fiscalía General de la República reabrir los casos penales respectivos y concluir las investigaciones en un plazo de 12 meses.

La sentencia al Amparo en Revisión 406/2023, adoptada por la Primera Sala de la SCJN es histórica porque devuelve al término “guerra sucia” su verdadero significado. La define como una política represiva desde el poder, ordena que cese la impunidad de los criminales que llevaron a cabo esas operaciones y que las víctimas de esa persecución accedan a la justicia.

El término “guerra sucia” se ha manoseado reiteradamente cuando se utiliza en referencia a cualquier contra campaña o campaña publicitaria contra las aspiraciones de algún político. Se puede decir que Andrés Manuel López Obrador fue el iniciador de este manoseo cuando, en 2006, denunció la campaña que en su contra emprendió el Consejo Coordinador Empresarial. De militancia priista durante los años de la verdadera guerra sucia (en las décadas de los setenta y ochenta), el abuso del término posiblemente se deba en su caso, además del reclamo electoral, a que AMLO en el fondo justifica las operaciones contrainsurgentes que el Estado mexicano emprendió contra la disidencia en aquel periodo. 

Como lo establece la reciente sentencia de la SCJN, cuyo proyecto presentó el ministro Juan Luis González Alcántara, la guerra sucia es un periodo en el que el Estado mexicano reprimió distintos movimientos políticos. Refiere la sentencia que en el año 2001 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) cuantificó 275 casos de personas víctimas de detención ilegal y tortura por parte de integrantes de las fuerzas militares o la policía política, además de 532 personas víctimas de desaparición forzada durante ese periodo. La CNDH concluyó que esta política contrainsurgente estuvo a cargo de distintas corporaciones de seguridad del Estado y la calificó como un ejercicio de poder prácticamente ilimitado, es decir, arbitrario, contrario a la Ley y violador de los derechos humanos.

En el año 2002, el entonces presidente Vicente Fox (que había sido electo en el año 2000 en la primera alternancia presidencial del país) decretó la creación de una Fiscalía Especializada para investigar la guerra sucia. Respondió así a las conclusiones de la CNDH y con ello cumplió a medias el compromiso que anunció en su campaña para crear una Comisión de la Verdad. Cuando años después la Fiscalía Especializada judicializó algunos casos, entre ellos el del expresidente Luis Echeverría Álvarez, acusado de genocidio por la represión contra el movimiento estudiantil de 1968, se enfrentó con la resistencia del Ejército. Los procesos penales no prosperaron, se impuso la impunidad y los expedientes de la Fiscalía Especializada se enviaron a la congeladora.

Pero las víctimas de la guerra sucia no cesaron en su demanda de justicia. Por décadas han demandado castigo a los responsables. Recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (como en el Caso Radilla Pacheco) y en el ámbito nacional. 

López Obrador, siguiendo el ejemplo de Fox, se comprometió en campaña a esclarecer la guerra sucia y otros casos de represión como el de los normalistas de Ayotzinapa pero, cercano el final del sexenio, los mandos militares se impusieron y todo se quedó en una cruel demagogia. En enero de 2022, la Fiscalía General de la República de la 4T, a cargo de Alejandro Gertz Manero, resolvió en definitiva el “no ejercicio de la acción penal” en uno de los expedientes de la Fiscalía Especializada referente a la detención ilegal y tortura de Juana, Rosa Elena, Irene Nava Cabañas y Flavia Cabañas Gómez (familiares de Lucio Cabañas). 

Ellas denunciaron haber sido detenidas en enero de 1973 por elementos de la Dirección Federal de Seguridad, que entonces era la policía política del gobierno, y que los agentes de seguridad las sometieron a tormentos psicológicos y tortura. Impugnaron el carpetazo de Gertz Manero mediante un amparo que el 12 de junio de 2024 fue resuelto por la Segunda Sala de la SCJN. Se resolvió en esta histórica sentencia que no procede el “no ejercicio de la acción penal” en caso de crímenes de lesa humanidad, que estos crímenes deben ser esclarecidos, los culpables sancionados y restaurados los derechos de las víctimas. 

Cincelada: La pérdida del registro del PRD no borrará su aporte a la democratización. La socialdemocracia habrá de refundarse con sus causas y enfrentando al autoritarismo reimplantado.

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