Después de casi un año de burocracia y recursos jurídicos, se logró conseguir vía transparencia el oficio 1-300 del 20 de noviembre del 2018, mediante el cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió su opinión respecto de la solicitud de concesión única presentada por Claro TV, SA de CV (Claro TV) ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), para poder prestar servicios de televisión radiodifundida y restringida.
El tema no es nuevo y ya lo he abordado en este espacio. Como usted recordará, Telmex tiene prohibición expresa en su título de concesión para prestar de manera directa o indirecta cualquier tipo de servicio de televisión al público. Por declaración expresa del IFT, Telmex forma parte del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones, junto con Telnor, Telcel, América Móvil, Grupo Carso y Grupo Financiero Inbursa (AEPT). Cualquier interpretación lógica de las palabras “directa o indirectamente” implicaría que la prohibición del título de concesión de Telmex es extensiva a todos los integrantes del AEPT. Sin embargo, hay comisionados y funcionarios del IFT, que con la clara intención de ayudar al AEPT a evadir los requisitos establecidos en la ley para poder prestar servicios de televisión (con los que claramente no cumple), pretenden interpretar que sólo son integrantes del AEPT las personas morales expresa e individualmente identificadas por el IFT, es decir, América Móvil, Telmex, Telnor, Telcel, Grupo Carso y Grupo Financiero Inbursa, pero no sus filiales o subsidiarias, como es el caso de Claro TV. Vale la pena mencionar que los accionistas de Claro TV son Sercotel, SA de CV, y Amov IV, SA de CV, que a su vez son subsidiarias 100% de América Móvil.
Esta interpretación iría en contra de varios precedentes del propio pleno del IFT, en los que recoge el concepto de agente económico establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, por ello la opinión emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 20 de noviembre del 2018 me parece de primer orden. Si bien no es vinculante y el IFT puede hacer al final lo que quiera, les recuerda: (I) que Telmex tiene prohibido prestar servicios de televisión, directa o indirectamente; (II) que Claro TV es, indirectamente, subsidiaria 100% de América Móvil; (III) que Telmex y América Móvil forman parte del AEPT; (IV) que en la resolución en la que se declaró a los integrantes del AEPT, el propio IFT señaló: “Las medidas (…) serán obligatorias a (…) las personas que sean sus causahabientes o cesionarios de sus derechos o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el” AEPT; (V) que en el Consejo de Administración de Claro TV hay personas claramente identificadas con el AEPT.
Por último, y de manera muy elegante, la secretaría le pide atentamente al IFT que haga su trabajo: “Esta secretaría estima conveniente que el IFT verifique que existan las condiciones de competencia efectiva en el mercado y que no se afecte la competencia y la libre concurrencia. Asimismo, se sugiere a ese IFT constate el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en el acuerdo de preponderancia”.
Este artículo fue publicado en El Economista el 12 de febrero de 2020, agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.