viernes 05 julio 2024

Siete razones de invalidez del “plan b”

por Rafael Hernández Estrada

Las rabietas presidenciales, escenificadas a diario contra las y los ciudadanos participantes en el Zócalo Rosa (26Feb), el INE y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son actos de desesperación ante la inminente declaración de inconstitucionalidad de la contrarreforma electoral, esa que el propio AMLO bautizó como “plan b”. 

Pese a que el oficialismo rehuyó la discusión parlamentaria (el presidente la hizo aprobar el mismo día en que la presentó), su propuesta de contrarreforma electoral fue derrotada en el debate público, lo mismo en el gremio de constitucionalistas y especialistas electorales, en los organismos internacionales (Consejo de Venecia, Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, etc.). en el medio académico, las redes sociales y, también, en la plaza pública. Moralmente derrotado, el único recurso que le queda al grupo en el poder es la intimidación, el ataque, la vejación contra las y los ministros de la SCJN. Se sabe que solo tres de ellos apoyarán las arteras reformas y, si el gobierno no “convence” a uno más, sus votos serán insuficientes para bloquear la declaración de inconstitucionalidad que merece el bodrio autoritario.

Las siete razones principales de la inconstitucionalidad del “plan b” de AMLO, contenidas en las impugnaciones ya presentadas y en las que están por interponerse, son las siguientes:

1. Violación al proceso legislativo, la que por sí sola debe llevar a la invalidez total del “plan b”. El pasado 6 de diciembre, la mayoría morenista de la Cámara de Diputados aprobó reformas a seis leyes el mismo día en que se presentaron las iniciativas. Para hacerlo, atropelló todas las etapas del proceso legislativo contenidas en el Reglamento: su turno a comisiones, el dictamen de éstas, la publicidad (primera y segunda lectura). Al respecto, ha sido criterio de la SCJN (contenido en diversas tesis de jurisprudencia) que la regla de mayoría sólo adquiere valor constitucional si se respetan las condiciones de deliberación, mediante el cumplimiento de las reglas de las distintas etapas del procedimiento para aprobar una ley.

2. Violación a la autonomía del INE, misma que está garantizada por la Constitución. El “plan b” impone arbitrariamente al órgano electoral una estructura orgánica, limita sus funciones del árbitro y permite la intervención gubernamental de su presupuesto. 

3. Violación al principio de equidad en las elecciones, mediante una interpretación mañosa de lo que es la propaganda gubernamental. Ésta permitiría su difusión durante las campañas electorales, el que los servidores públicos hagan actos anticipados de campaña y la posibilidad de que los partidos omitan informar sobre los gastos de campaña de sus candidatos, sin que tales infracciones tengan mayores consecuencias. 

4. Afectación del derecho al voto libre, directo y secreto de todas y todos los electores. Este derecho es menoscabado por el “plan b” al acotar la profesionalización del personal encargado de la organización de las elecciones, la intromisión gubernamental en el padrón electoral y el establecimiento de reglas para manipular la integración, ubicación y funcionamiento de las casillas electorales. 

5. Mutilación orgánica de la estructura del INE y de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs). La reforma cercena a los órganos desconcentrados del INE (acorta las Juntas Locales y desaparece a las Juntas Distritales), afecta gravemente a su estructura central y también la de los institutos estatales electorales.

6. Vulneración del derecho a la asociación política de los ciudadanos. Se crea un coto infranqueable en favor de las dirigencias de los partidos políticos al impedir que los órganos y los tribunales electorales resuelvan sus controversias internas y revisen la legalidad de sus acuerdos, reglamentos y convocatorias, lo que va en demérito de los derechos de los militantes de los partidos, principalmente de las mujeres y grupos vulnerables.

7. Transgresión de los derechos de las mujeres, particularmente de su derecho al voto activo y pasivo en condiciones de paridad, al establecerse un monopolio de las direcciones partidistas en la postulación de candidaturas, así como su derecho a una vida libre de violencia, al quedar permitido que violentadores de mujeres y deudores alimentarios puedan ser registrados como candidatos.

Estas son las siete razones principales por las cuales el llamado “plan b” deberá ser declarado inconstitucional por la SCJN y, en su caso, por los tribunales electorales. Las violaciones a la Constitución son irrefutables, se debe declarar la invalidez de esa contrarreforma y su expulsión del marco jurídico nacional. De ahí la desesperación del inquilino de Palacio Nacional, quien solo vislumbra el camino de la amenaza y el chantaje para salvar su contrarreforma (así sea parcialmente).

Cincelada: Mal, el que la JUCOPO de San Lázaro se rebele a la sentencia del tribunal electoral en favor de la paridad de género: la presidencia del INE debe ser ocupada por una mujer. 

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