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“El secreto de la felicidad es la libertad, el
secreto de la libertad es el coraje”
Carrie Jones.

En el 2019 la vida de mi familia cambió de manera injusta y arbitraria. Mi madre, requerida por un juez, se presentó voluntariamente a una audiencia y a pesar de que el delito por el cual se le acusa no lo merecía se le dictó como medida cautelar la prisión preventiva, permanecer indebidamente en una cárcel siendo inocente por más de 3 años; 1102 días entre los muros helados de una cárcel. Y yo me he preguntado ¿Qué tiene de cautelar? ¿qué tiene de preventiva?

En un sistema de justicia “pro-persona”, cuya obligación es garantizar y favorecer las medidas alternativas de sanciones, garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia, en este caso, en el de Rosario, fue completamente al revés.

Día a día nos enfrentamos no solamente nosotras, sino miles de familias con las grandes deficiencias de nuestro sistema de justicia en medio de un enorme miedo de enfrentarnos al poder y ante el fenómeno de una corrupción que siempre lo acompaña.

En mi vida jamás pasó por mi mente que tendría que visitar un juzgado y mucho menos una prisión. Jamás imaginé que mis martes, jueves, sábados y domingos los dedicaría para hacer las visitas que me permitían abrazar a la mujer que más amo en mi vida, y entender que los otros días de la semana sólo sería posible escuchar su voz en una llamada telefónica nocturna de no más de 3 minutos. Tuve que conformarme, más aún cuando vino la pandemia y las visitas se redujeron a un día a la semana.

Entre la desesperación, lo que más me alentó a seguir de pie fue un domingo de visita, en la fila del reclusorio al darme cuenta que pelear no sólo significaba luchar por mi madre, por Rosario, sino también por las y, los miles de ciudadanas y ciudadanos que están en la batalla desde diversas trincheras, de formas distintas, por la justicia, por la paz, por un presente y futuro mejor.

Descubrimos en el día a día, que no nos encontramos frente a un proceso legal justo ni equilibrado, mucho menos apegado a los principios constitucionales y de los tratados internacionales de los derechos humanos y finalmente la lucha que dimos derivó en la libertad de mi madre.

De acuerdo con nuestra Constitución y las leyes internacionales, todos los ciudadanos tenemos derecho a la justicia real y efectiva, con juzgadores capacitados, que actúen con profesionalismo e independencia, con ética. No más jueces, ni juzgadores por consigna. La ley, la justicia, el debido proceso deben estar regidos por las normas, no por la venganza, porque sí es venganza no es justicia.

Durante esos años de caminar por los pasillos del sistema judicial y penitenciario, sentí el frío de sus muros, el frío de la impotencia que quema hasta los huesos, el golpe seco de un sistema que se volcó en nuestra contra… en contra de Rosario -mi madre- pero también de miles de casos que no son públicos: Lety, Aracely, Eleuterio, Milagros, Alfonso, Clara Tapia, Yakiri Rubio, Miguel y muchísimos más, que sufren de eso que llaman prisión preventiva. 

Hace unos días, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) dictó una sentencia que declara al arraigo y a la prisión preventiva oficiosa como incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por tanto condenó a México a modificar su legislación para derogar el arraigo y que la prisión preventiva sea aplicada caso por caso por la autoridad judicial, de modo que no acabe siendo una privación de libertad arbitraria. 

El fallo de la Corte Internacional resulta obligatorio para todas las autoridades de nuestro país al haber figurado México como el Estado parte en el litigio del que derivó la sentencia (caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México), tal y como se ha reconocido por la Suprema Corte de Justicia desde 2014 en la Jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.) 

La resolución es por consecuencia vinculante para los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en el marco de detenciones arbitrarias y privación a la libertad.

México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso.

Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto.

En cuanto a la prisión preventiva resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención de las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. 

“Además, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso”, argumentó la Corte. 

En esa medida, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas y destacó que las condiciones de incomunicación y aislamiento bajo la figura del arraigo violan el derecho y a la vida privada.  

Bajo la administración del presidente López Obrador, la prisión preventiva oficiosa se ha constituido como una herramienta al servicio del poder que viola los derechos humanos. La manipulación de la ley queda a la entera consideración de los funcionarios responsables de la impartición de justicia. Esto convierte al encarcelamiento automático en una maquinaria legitimada en la que primero se encarcela y después se averigua. La presunción de inocencia no existe para quienes resultan incómodos al poder o para pretender justificar un presunto trabajo a favor de la justicia, siendo injustos… buscando “chivos expiatorios”. 

Por desgracia, actualmente toda oposición legítima es una amenaza y se ha convertido en disidencia, toda disidencia se ha transformado, en automático, en traición a la patria, en un peligro para la estabilidad social y eso no sólo debe denunciarse, aborrecerse, sino que debe impedirse y erradicarse por completo. 

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