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El caso de Alejandra Cuevas es emblemático de todo lo que funciona mal en el Derecho mexicano. Pongo el acento en una práctica nefasta, que se ha institucionalizado: la de las sentencias “para efectos”, es decir, donde el tribunal revisor regresa el asunto para que otra autoridad termine de atenderlo. Hay que resaltar dos cosas: las resoluciones para efectos no se mencionan en la Constitución y son contrarias a derechos humanos, porque deniegan justicia, la retrasan y someten a un doble martirio a las personas. Este tipo de decisiones son el equivalente a mandar a la casilla de entrada a un jugador del turista, pero en un tablero de cárcel, molestias y privaciones de derechos.

Algunos han querido justificar que el ministro Pérez Dayán haya propuesto un amparo para efectos en el caso Cuevas, pero que la jurisprudencia haya hecho costumbre de esta horrenda práctica no hace que se vuelva justa. El reenvío, regresar el asunto a la autoridad revisada, para que expida un nuevo acto, no solo es una tradición holgazana, sino una evidencia del divorcio de la realidad que tienen los juzgadores, obsesionados con el formalismo por encima del fondo, con total desatención de las necesidades de los gobernados, para quienes los juicios son una molestia en la que se pierde tiempo, dinero e incluso el porvenir.

Si no hubieran sido expuestas las grabaciones del fiscal Gertz, quizá el amparo de Alejandra Cuevas habría pasado sin mayor debate, como una resolución formalista en manos de un magistrado de jerarquía inferior. Dadas las circunstancias, que propiciaron que el proyecto de Pérez Dayán fuera desechado y que se vaya a discutir uno nuevo, ahora formulado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, estamos en posibilidad de exigir a la Corte Suprema que se erradique la práctica del reenvío y que la autoridad revisora no tenga permitido emitir resoluciones para efectos, sino que siempre esté obligada a decidir sobre el fondo del asunto. La consecuencia natural de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 constitucionales, así como de lo establecido en el numeral 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es que los jueces no deben buscar pretextos para dejar de solucionar las controversias que se les presentan.

A final de cuentas, la Corte sufre el embrollo del caso Cuevas por culpa del ministro Zaldívar, que se arrogó el papel de protector de la reputación de la fiscalía y atrajo un asunto que debió atender un tribunal inferior. Ahora le toca ayudar a que la ciudadanía obtenga algo benéfico de su postura interesada, convenenciera y entrometida.

Ya matemos al maldito reenvío: no sirve al Derecho, ofende a la justicia y hace sufrir a los gobernados. Los ministros de la Corte tienen en sus manos la posibilidad de lograr una mejora radical en la administración de justicia en México. Ojalá no les tiemble la mano.

Autor

  • Óscar Constantino Gutierrez

    Doctor en Derecho por la Universidad San Pablo CEU de Madrid y catedrático universitario. Consultor en políticas públicas, contratos, Derecho Constitucional, Derecho de la Información y Derecho Administrativo.

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