febrero 23, 2025

El decálogo de las campañas

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Siempre es un riesgo intentar la confección de cualquier tipo de decálogo, ya sea porque no siempre es factible sintetizar preceptos, sin dejar algo importante afuera del pretendido código, o también porque nunca se tiene el argumento contundente que justifique la existencia de diez cláusulas en lugar de nueve, 11 o cualquier otra cifra. Pero por otra parte me parece que los decálogos tienen la virtud de servir como prontuarios para la vida cotidiana, gracias a que resuelven en un conjunto pequeño de enunciados, máximas o mandamientos cortos que sirven de referencia para regular el comportamiento humano ante las más variadas situaciones.

Mire usted, amable lector, la Constitución General de la República contempla en su artículo 41, dentro de las bases segunda, tercera y cuarta, una docena de dispositivos que de manera directa o indirecta regulan la competencia electoral, particularmente durante el período en que se dispone la realización de las campañas electorales. Asimismo, existen alrededor de 70 artículos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que instrumentan la normatividad de las campañas electorales. Por lo demás, el Consejo General del IFE ha expedido lineamientos de debate, en tanto que el Comité de Radio y Televisión ha publicado los lineamientos generales para los programas que difunden noticias, mismos que no tienen carácter coactivo, pero sí contribuyen a regular la conducta electoral en campaña. Estamos hablando del andamiaje jurídico sobre el que transitarán los competidores al librar la contienda electoral, mismo que contiene desde enunciados generales, como por ejemplo, el respeto a la vida privada de los candidatos, hasta dispositivos instrumentales, como aquellos que disponen la distribución de tiempo del Estado entre los partidos políticos para difundir sus campañas, considerando la votación que hubieren obtenido en la elección anterior.

De esta compleja trama de preceptos generales e instrucciones de carácter instrumental es posible, creo yo, extraer una decena de formulaciones que permiten agruparlos de manera sintética a fin de visualizar de conjunto las reglas del juego. Esas formulaciones podrían ser las siguientes.

Primero.- No se hará proselitismo ni difusión de propaganda antes y después de las fechas que señalan respectivamente el inicio y el fin del período de las campañas electorales.

Según el artículo 237, párrafo primero del Cofipe las campañas electorales iniciarán al día siguiente de la sesión de registro de candidaturas, debiendo concluir tres días antes de la jornada electoral. El Consejo General programó una sesión el día 29 de marzo, en la que se aprobó -entre otros- los registros de las candidaturas al cargo de Presidente de la República. Así que los candidatos podrán iniciar su tarea de difusión de propaganda y la búsqueda de adeptos a partir del viernes 30 de marzo, y podrán hacerlo sólo hasta el día 27 de junio. Los días 28, 29 y 30 de junio deberán ser de absoluto silencio por cuanto a toda clase de propaganda electoral o acto de proselitismo se refiere. Los actos anticipados de campaña están prohibidos en la ley y penalizados, tanto para los candidatos como para los partidos políticos. Lamentablemente el legislador no escribió una norma que precise lo que procede cuando los partidos políticos y los candidatos violan la famosa “veda” de los tres días previos a la jornada electoral. Es absurdo e increíble, pero cierto: hay sanción para quien haga proselitismo o presione a los electores el día mismo de la jornada electoral en el interior de la casilla, pero aunque en el artículo 237.4 del código electoral se prohíben las campañas durante los tres días anteriores a los comicios, estos actos -es decir los que corresponden a esos tres días, sin incluir el de la jornada electoral

misma- no están contemplados dentro del régimen sancionatorio que incluye el Cofipe para castigar sanciones administrativas, ni están tipificados en el código penal como delitos electorales. Es surrealista: un competidor puede perder la candidatura por adelantarse a la contienda cometiendo actos anticipados de campaña, pero la ley no prevé qué se debe hacer si algún otro candidato decide hacer campaña, una vez que ha concluido el período oficial para ello.

Segundo.- Sólo los partidos y sus candidatos podrán hacer propaganda electoral en radio y televisión.

Este principio tiene varias implicaciones: en primer lugar está prohibida toda la propaganda electoral en radio y televisión que no haya sido ordenada por el IFE. Eso significa que los medios podrían ser sancionados si transmiten propaganda electoral -contratada comercialmente o no- que no haya sido ordenada por el organismo electoral. En segundo lugar está prohibida toda forma de contratación o adquisición de tiempo en estos medios para hacer propaganda electoral. Esto implica que nadie -ni aún los partidos o los candidatospuede contratar o adquirir por su cuenta modalidad alguna de promoción electoral o de propaganda para influir en las preferencias de los electores. El acceso de partidos y candidatos a la radio y la televisión está previsto y garantizado a través de tiempos del Estado. Nadie más tiene derecho a hacer propaganda electoral por estos medios. Ni aún los particulares, sean personas físicas o morales.

Tercero.- Partidos y candidatos evitarán calumniar o denigrar a sus oponentes, o a las instituciones o a terceros en su propaganda electoral.

Este mandato desciende desde el texto constitucional que lo prevé en su artículo 41, Base tercera, apartado C, y se refleja claramente en las obligaciones de los partidos políticos señaladas en el código electoral, así como en las normas que regulan la propaganda, como el artículo 233.2, que indica: “En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos y que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto esta facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda”.

Cuarto.- Toda la propaganda de todos los gobiernos deberá ser suspendida, salvo excepciones.

Al respecto, es de recordarse que de acuerdo al artículo 41, Base tercera, Apartado C de la Constitución vigente se debe suspender toda la propaganda gubernamental durante el período de las campañas electorales, excepto las campañas informativas de las autoridades electorales, así como las relativas a los servicios de salud y educativos, y también las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Lamentablemente en este rubro -que es una de las expresiones más plásticas del presidencialismo autoritario que aún nos asfixia, después de doce años de haberse producido la alternancia política en México- no se ha podido avanzar significativamente, ya que las autoridades administrativas y jurisdiccionales se han encargado de “destejer” las redes de protección al proceso electoral que la autoridad legislativa ha construido; como es el caso de ese acuerdo que desde 2008 ha venido expidiendo anualmente el IFE, multiplicando con el paso del tiempo las excepciones a la suspensión de la propaganda gubernamental durante el período de las campañas electorales. Acuerdo que, por ejemplo, asume que las campañas de la lotería nacional son “educativas” y contribuyen a los servicios de salud, razón por la cual -pretende- encuadran dentro de la excepción constitucional que admite campañas informativas de los servicios de salud y educativos. Este es uno de los rubros de mayor riesgo contra la equidad de la competencia electoral: ello por que es evidente el empecinamiento del gobierno federal en mantener altísimo el perfil de su propaganda, lo que en esta revista se ha demostrado con los números del presupuesto anual en materia de campañas gubernamentales para 2012, además de que el lector lo puede corroborar hoy en día con el simple ejercicio de prender la televisión o la radio, para verse expuesto inmediatamente a un verdadero torrente de mensajes de gobierno, desde el primer instante y “hasta el infinito y más allá”, como dijera Buzz Light Year.

Quinto.- Empresas, ministros de culto, extranjeros y observadores electorales deberán abstenerse de hacer propaganda electoral y de suministrar fondos a partidos o candidatos, o promoverlos.

Todos ellos tienen prohibido en sus respectivas condiciones jurídicas participar en apoyo o detrimento de cualquier candidato. Su injerencia en el proceso electoral es considerada negativa, porque desnaturaliza la participación ciudadana, atenta contra el principio democrático que exige la equivalencia “una persona, un voto”, y promueve la inequidad en la competencia electoral o la intromisión de intereses ajenos a nuestro país y a nuestra vida pública.

Sexto.- Se garantizará financiamiento público y acceso a la radio y la televisión con equidad.

La autoridad electoral está obligada a suministrar financiamiento público y tiempo del Estado en radio y televisión a los partidos políticos, para que estos puedan realizar sus campañas electorales en condiciones de equidad y sin depender de fondos privados e intereses particulares. El financiamiento público y el acceso gratuito a la radio y la televisión se distinguen del apoyo privado a las campañas, fundamentalmente por ser recursos que se proveen sin condicionamientos políticos. Si bien es cierto que estos mecanismos restringen en alguna forma la participación de los particulares en las contiendas electorales, es necesario tener presente que sólo la restringen en tanto esta pueda ser inequitativa o abusiva, y lo hacen para garantizar la libertad de candidatos y partidos en el desarrollo de sus campañas. Tanto el financiamiento público como el tiempo en radio y televisión se otorgan con reglas de equidad, que en ambos casos contemplan una distribución igualitaria entre partidos por lo que hace al 30% del dinero y del tiempo disponible, así como una distribución proporcional al número de votos obtenido en la elección anterior, por lo que atañe al 70 % restante, en ambas prerrogativas.

Séptimo.- Se respetaran los límites a los gastos de campaña.

El Consejo General del IFE ya fijó los límites a los gastos de campaña de los candidatos a presidente de la República, a senadores y a diputados. Independientemente de la capacidad económica que tenga cada partido o candidato a cualquier puesto de elección popular, todos tendrán que respetar los límites o “topes” a los gastos de campaña establecidos por la autoridad conforme a la ley. Puede haber diferencia de recursos tanto en financiamiento como en tiempo en radio y televisión durante una campaña electoral. Pero esta diferencia está regulada por la ley y conforme a criterios de equidad acordados por los diversos partidos políticos en el ámbito legislativo. Esa diferencia tiene límites, para impedir que el abuso prevalezca, y esos límites son precisamente, la prohibición a contratar o adquirir tiempo en radio y televisión no autorizada por el IFE, así como los conocidos “topes de campaña”.

Octavo.- Se garantizará la libertad de expresión, el derecho de réplica y el debate político.

Las autoridades electorales, tanto jurisdiccionales como administrativas, están obligadas a proteger la libertad de expresión y a su vez las condiciones de equidad en la contienda. Al respecto se han expedido algunas normas mínimas relativas al derecho de réplica en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, así como lineamientos para la realización de debates durante las

campañas electorales. Las autoridades electorales tienen el reto de encontrar el equilibrio entre libertad de expresión y equidad electoral, al atender reclamaciones por falta de atención al derecho de réplica en que pudieren incurrir los medios de comunicación o al resolver quejas relativas a denigración o calumnia tanto de instituciones, como de personas. Los partidos y los candidatos, a su vez, tienen el reto de acordar junto con el Consejo General del IFE, un formato ágil y atractivo para los debates entre candidatos a la Presidencia de la República, en el que se garantice la libre expresión de los participantes, sin predisponer ventaja o desventaja alguna para ninguno de ellos.

Noveno.- Se dará prioridad a la difusión de la plataforma electoral y a las propuestas de gobierno.

Los partidos y sus candidatos deberían evitar el golpeteo personalista durante las campañas electorales, para dar lugar a la exposición de ideas políticas, de proyectos de gobierno, e incluso a la crítica política de las acciones del contrincante, pero sin priorizar el ataque o la descalificación personal, menos aún a base de mentiras e injurias. La ciudadanía no necesita campañas de egos exacerbados y frivolidades. Lo que requiere es la confrontación y el cotejo de las ideas para gobernar mejor al país. Las plataformas electorales no son sólo un requisito engorroso para registrarse como candidatos. Son el punto de partida de un discurso político coherente y constructivo, que se toma en serio comprometerse con la ciudadanía, por rubros y renglones específicos. La plataforma electoral es el punto de partida de un vínculo entre el ciudadano y el político que se habrá de expresar de diversas maneras en la tarea de gobierno, desde el apoyo decidido al rechazo total o a la exigencia de diálogo, en función de aquellos compromisos adquiridos en campaña. Hay algunos estudiosos que quieren convertir a la plataforma electoral y su cumplimiento como base para ratificar o revocar a los mandatarios. No es mi posición, pero comprendo los resortes que conducen a ese tipo de propuestas: la democracia representativa que tenemos los mexicanos no debe circunscribirse a ungir a los elegidos y a desearles que les vaya bien. Debe transitar hacia modelos de deliberación y compromiso político que permitan llenar de contenido político real los mandatos populares.

Diez.- Se acatarán las decisiones de las autoridades electorales y los conflictos se sustanciarán ante las autoridades competentes y conforme a los procedimientos establecidos.

Luego resulta que el Presidente de la República, o un prominente empresario, o un afamado líder sindical, o un importante prelado de culto religioso hegemónico, considera que las reglas están muy bien para que las acaten todos menos ellos mismos. Son tan cínicos que incluso reclaman el comportamiento de quienes consideran adversarios, a fin de que estos se apeguen a la ley y obedezcan a las autoridades. Todo eso ha sucedido en otras ocasiones y bien puede volver a suceder, pero quien promueva el desorden no tiene garantizada la consecución de sus objetivos, cualquiera que estos fueren, aunque sí tiene asegurado el desprestigio propio y será un contribuyente seguro de la erosión de nuestra democracia. Sería una horrenda pesadilla encontrarnos de nuevo en el futuro con que un exmandatario afirme, ufano, que él -como su antecesor- también ha ganado dos veces la Presidencia de México. Este “decálogo” no agota de manera alguna el marco normativo de las campañas electorales, pero sí señala el mínimo indispensable para que estas se realicen en condiciones democráticas. No son todas las reglas, pero sin la vigencia de estas no es posible desarrollar una contienda justa.

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