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jueves 07 noviembre 2024

El diseño del órgano regulador de las telecomunicaciones, a luz de la SCJN

por José Luis Peralta

Hace poco tiempo, en otro espacio de reflexión, expuse que si alguna funcionalidad resulta imprescindible en los órganos colegiados es la diversidad. Y tal requisito es en verdad imprescindible ante el enfoque multidisciplinario que demanda una materia como las telecomunicaciones. En efecto, su carácter heterogéneo obliga a disponer de una experiencia variada, que aporte visiones renovadas sobre los asuntos que se ventilan durante su quehacer cotidiano, y propicie la observación y el análisis de los asuntos tratados desde una perspectiva amplia, multidisciplinaria incluso, son cualidades que deben aquilatarse y preservarse como una de las ventajas más importantes del accionar de cualquier órgano colegiado.

Conviene revisar algunos datos históricos que certifican la importancia de lograr una composición variada y diferente de los órganos colegiados, sobre todo de aquellos dedicados a la acción regulatoria. Concebidos y organizados bajo la conceptualización renovada de la llamada nueva gestión pública en los noventa, su funcionamiento se consideró sustantivo frente a tres hechos específicos. Primeramente, la globalización de la economía, cuya articulación y marcha obligó a generar reglas claras y transparentes para el comportamiento de los agentes productivos internacionales, que ahora tenían un desempeño local. Enseguida, la liberalización de la economía, que enfatizó el desempeño estatal en materia regulatoria en tanto se generalizó tanto la transferencia de los activos públicos al sector privado como la apertura de nuevas áreas de capitalización para el ahorro nacional y extranjero; y, por último, la necesidad de flexibilizar la operación de diversas áreas de actividad económica, en especial de aquellas recién privatizadas y que contaban ahora con el concurso vigoroso de la empresa privada. Desde 1990, ese fue el caso del sector nacional de telecomunicaciones.

Cuando he tenido la oportunidad, o la necesidad inclusive, según se le aprecie, de expresar mi percepción sobre el diseño y funcionamiento de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, he mencionado que desde mi muy personal percepción esta noble autoridad no ha terminado de nacer. Creo que ha tenido un parto prolongado, con complicaciones que no acaban por definirse por completo inclusive, y que en ocasiones han puesto en riesgo su viabilidad, ya que para vivir requiere de la robustez y fuerza suficientes para mantenerse en condiciones de salud.

En la creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) a través del decreto presidencial publicado el 9 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se destaca la vocación de asentar la diversidad en la toma de decisiones. Organizada en sus orígenes con tres grandes áreas de actividad, la Cofetel de principios del siglo acordó sus decisiones sobre la especialidad de tres de sus Comisionados, que encabezaban las áreas dedicadas a la economía de las telecomunicaciones; a su ingeniería y al entorno legal que cobijaba al sector, y cuyas reglas en mucho debían generarse porque no se había experimentado la liberalización y el involucramiento protagónico de la iniciativa privada en el suministro y operación de los servicios era una situación inédita. La especialidad de cada grupo de trabajo aseguró un tratamiento matricial a cada asunto que se resolvía. Atenderlo y dictaminarlo desde las tres disciplinas y enfoques señalados, coadyuvó en lograr la mejor decisión posible e integral, y especializó a los recursos humanos dedicados adscritos en cada una de las áreas de los Comisionados de entonces.

En 2006 surgió un nuevo reglamento orgánico que derivó en una fuerte reestructuración interna. Se alteró la división por materias que había funcionado desde los orígenes, y ahora se buscó optimizar el conocimiento logrado mediante la creación de Unidades dedicadas. Prospectiva y Regulación; Servicios a la Industria y Supervisión y Verificación, fueron entonces las áreas de trabajo donde igual y hasta hoy se cultiva una visión multidisciplinaria de las telecomunicaciones. Se atiende así el desarrollo posible y probable del sector; las relaciones con el universo de prestatarios de los servicios, y el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades como operadores autorizados.

En el mismo año, se presentó una enmienda legislativa. La reforma a las Leyes Federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones que desarrolló el Congreso de la Unión aportó un nuevo componente para la diversidad, con la suma de un quinto Comisionado que rompe la paridad posible en las decisiones de acuerdo a las funciones disciplinarias. Al adicionar asimismo la Unidad de Radio y Televisión, quedó completo el escenario y la directiva renovada puede ya atender al sector considerando la integración tecnológica y de mercado que genera la digitalización y la convergencia.

Después, producto del dictamen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina después de estudiar la constitucionalidad del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión” publicado el 11 de abril de 2006, se ratifican las funciones y atribuciones asignadas a la Cofetel por el legislador y además se reconfirma y avala la suma de la radiodifusión como materia de su accionar regulatorio, reconociendo con ello su naturaleza técnica y su potencial de convergencia con las telecomunicaciones. Así, la Cofetel cuenta con la titularidad como autoridad especializada, se reconoce su existencia en un ordenamiento legal, y se le asigna la tarea de emitir la regulación necesariamente convergente para las telecomunicaciones y la radiodifusión. La sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 fue publicada el 7 de junio de 2007 en el DOF.

Otro acontecimiento relevante se presentó el día 8 de enero de 2009, al publicarse el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En el instrumento, entre otras facultades, se otorgó a su titular la facultad para otorgar las concesiones y permisos en materia de radiodifusión, resolver su refrendo o modificación, y aprobar los programas de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión. La relevancia de esta disposición radicó en el traslado de estas atribuciones de la CFT a la SCT, cuando la modificación de la Ley Federal de Telecomunicaciones del 2006 expresaba que dicha atribución se ejercería en forma exclusiva por la primera.

Como seguro se aprecia, la travesía que la Cofetel ha recorrido para definir su mismo objeto de trabajo no ha tenido un desahogo fácil, sin complicaciones y sin dificultades. Y esta consideración es la que me anima a considerar que la Comisión aún no ha terminado de nacer.

La ruta trazada desde 1996 por la Comisión ha acrecentado desde luego su heterogeneidad y riqueza disciplinaria. Esta perspectiva variada con la que se enfrentan cotidianamente los asuntos del sector, asegura tanto que se arranque de la mejor perspectiva de análisis, como que se convengan las decisiones con un mayor soporte legal, argumentativo, ético y legítimo. Los acuerdos no siempre son unánimes porque tal es la naturaleza del órgano colegiado: cada parte puede tener su opinión propia, confrontarla con el otro y persuadir y convencer, o reconocer y aceptar que la argumentación opuesta es mejor y por lo mismo la más conveniente y acertada. La diversidad de opiniones y de análisis debe llevar entonces a la mejor decisión posible, aunque ésta no sea unánime sino mayoritaria. Y nadie debe sorprenderse de ello porque esa es la funcionalidad del órgano colegiado.

Como funcionarios autónomos e iguales, cada Comisionado de la Cofetel, cada trabajador adscrito a cualquiera de sus unidades de trabajo, tienen la facultad de plantear y defender sus reflexiones y aportes y empujar para que se llegue a la mejor resolución posible. Esta independencia debe preservarse como el mejor atributo del órgano colegiado, como la mayor de sus virtudes. Discutir, cavilar en conjunto, argumentar con integridad y honradez, incluso con decencia, son cualidades inherentes a los órganos colegiados. Y por sobre todas las cosas debemos preservarles como lo mejor que tiene cada organización y lo óptimo para regir su funcionamiento.

En el artículo publicado por etcétera correspondiente al mes de febrero de este 2012 me permití comentar el futuro de la TDT y las consideraciones de la SCJN sobre el tema. Entonces adelantamos que existían consideraciones de gran interés y relevancia expresadas por los ministros que trascendían el estudio y análisis de la constitucionalidad del “Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre emitido por el Presidente de la República”, y que por lo tanto, ameritaban un espacio propio para ser comentadas. En este artículo, me permitiré cumplir ese propósito y abordar algunas de esas consideraciones anunciadas que resultan relevantes en lo que respecta a la autonomía de la Cofetel.

Si desde mi óptica personal la Cofetel no ha terminado de nacer, una pregunta que resulta natural o lógica es, ¿cómo debió haber nacido, o cómo podría terminar de nacer la autoridad reguladora en materia de telecomunicaciones?

Sin duda, esta pregunta puede ser respondida desde múltiples perspectivas, ya sea desde el ideal abstracto, desde las recomendaciones internacionales, desde la conveniencia política, desde la tradición jurídica, entre otras varias y diversas que pueden resultar de la combinación de ellas. Una alternativa para satisfacer la inquietud quizá podría encontrarse justamente con un sincretismo en el que necesariamente se involucren elementos pragmáticos y empíricos, porque es indispensable considerar la experiencia obtenida por el camino recorrido, e incluso aprovechar que en ocasiones esa práctica se hizo sin la debida brújula y sin contar siquiera con un plano de ruta.

Quizá debamos echar mano de las predicciones sobre lo que los jueces harán en función de lo que la Comisión ya ha hecho; tal vez convenga también poner énfasis en la experiencia y suspender por un momento las concepciones formalistas, ser un tanto realistas y analizar las transformaciones económicas, tecnológicas y culturales que se hacen presentes y que son inocultables en el escenario de las telecomunicaciones y la radiodifusión. El diseño del órgano regulador de las telecomunicaciones que se ve reflejado en un sistema normativo debe estar conectado con la realidad social y con sus demandas, promulgar que las normas sean interpretadas teniendo en cuenta los intereses y necesidades sociales, con manifestaciones jurídicas espontáneas y subjetivas, y con libertad para que los funcionarios del Estado puedan resolver o aplicar la norma, y sobre todo valorar, proteger, y custodiar con recelo las visiones pluralistas que existen en la interpretación del Derecho. Todo esto conforma lo que en términos generales se conoce como realismo jurídico, esto es, el reconocimiento de un Derecho más allá del “fetichismo” de la ley formal.

En muchas ocasiones he escuchado que no debe permitirse o por lo menos no es recomendable que los juzgadores sean quienes generen normas a partir de las determinaciones plasmadas en las sentencias que dictan. Sin embargo, esto no debe asustar ni espantar a nadie. Es innegable que en más de una ocasión los jueces son artífices de normas que reclamaban ser aplicadas para la resolución de un caso peculiar, ya sea que se trate de casos con mayor o menor relevancia. En estas oportunidades el sistema no provee la disposición adecuada, o incluso, aun siendo provista, no resulta la más satisfactoria para resolver la controversia a partir de los intereses involucrados.

Por ello, cuando hablamos del diseño del órgano regulador de las telecomunicaciones, nos encontramos con una materia prima que hace algunos años no existía, y por lo mismo debe generarse con pocos antecedentes o incluso sin referencia alguna. Con una perspectiva adoptada del realismo jurídico, podemos analizar y reflexionar sobre lo que nuestro marco jurídico podría soportar y validar para rediseñar a la Cofetel, a partir de las sentencias que ha emitido la máxima autoridad judicial de nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sus pronunciamientos nos hablan de un Derecho como sistema abierto, que opera y se manifiesta en una sociedad en constante transformación.

En primer lugar es importante tener presente que el tema de autonomía constituye el eje estructural que forma y otorga eficacia a la Cofetel. Son tres pronunciamientos trascendentales en los que la SCJN a partir de las manifestaciones de los ministros que la integran respecto de la autonomía, en las que encontramos elementos que debemos recoger, cuestionar y adoptar para advertir la viabilidad que apunta la independencia y autonomía de la Cofetel:

 

Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 promovida por Senadores integrantes de la 59º Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del propio Congreso; Sentencia dictada en la controversia constitucional 7/2009, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y Sentencia dictada en la controversia constitucional 73/2010 promovida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

I) En la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAL 26/2006 se analizó la constitucionalidad del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión expedido por el H. Congreso de la Unión”. Sobre este fallo conviene destacar se reconoció la constitucionalidad de la fracción XVI del artículo 9-A que otorgó a la Cofetel en forma exclusiva las atribuciones en materia de radiodifusión. La SCJN consideró que ello no contraviene el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 constitucional, ni la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Ley Fundamental. Este reconocimiento fue el primer paso para sustentar un ejercicio práctico que permita llevar el dictamen a otros niveles de aplicación e interpretación.

Adicionalmente, la SCJN reconoció la validez de las normas que establecían la transexenalidad de los comisionados integrantes del Pleno, esto significa que las disposiciones que prevén que los nombramientos de estos funcionarios serán de 8 años son constitucionales, con el objeto de no sujetarlos a la temporalidad de una administración que es renovada cada 6 años por el cambio del titular del Poder Ejecutivo Federal.

II) En la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2009 se analizó el contenido del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado el 8 de enero de 2009 en el DOF. En el asunto, la SCJN hizo dos pronunciamientos que de manera directa privilegian y robustecen la tan anhelada y necesaria autonomía de la Cofetel.

El primero de ellos fue la declaratoria de inconstitucionalidad de las facultades del secretario de Comunicaciones y Transportes para para otorgar las concesiones y permisos en materia de radiodifusión y resolver, respecto de su refrendo o modificación, así como aprobar los programas de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión. Respecto de estas atribuciones la SCJN resolvió que su contenido desconoce lo establecido en la LFT en sus artículos 9-A, fracción XVI, y cuarto transitorio, así como en el artículo 9 de la Ley Federal de Radio y Televisión, debido a que el Congreso de la Unión confirió a la Comisión Federal de Telecomunicaciones la facultad exclusiva en materia de radio y televisión que la ley respectiva le confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esta facultad ya había sido reconocida como constitucional en la sentencia 26/2006, por lo tanto, la Cofetel ejercería “de manera exclusiva” lo relativo a la materia de radio y televisión, implicando con ello que tales facultades únicamente podrían modificarse a través de la reforma o derogación de las leyes o decretos, observando los mismos trámites establecidos para su formación y no así, a través de un reglamento expedido por el Poder Ejecutivo Federal, aun cuando se tratara de atribuciones de un órgano desconcentrado.

El segundo pronunciamiento se refirió al artículo 38 del Reglamento en que menciona que el titular de la Secretaría o quienes éste designe, podrán revisar, confirmar, modificar, o revocar, en su caso, las resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados. Sobre este punto, si bien la SCJN no hizo pronunciamiento de constitucionalidad o inconstitucionalidad, brindo en cambio una interpretación en el sentido de que este artículo no es aplicable en el ámbito de la autonomía plena de la Cofetel. El máximo tribunal señaló que si fuera el caso de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pudiera revisar las resoluciones de la Comisión, ello implicaría reconocer que el contenido del artículo 9-A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones no permite que la actuación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones goce la autonomía plena para dictar sus resoluciones. La autonomía con la que fue investida la Cofetel no puede ser modificada por un reglamento cuya naturaleza implica atender lo establecido en los ordenamientos de rango legal.

En su argumentación la SCJN fue más allá, y remató al sostener que la Cofetel cuenta con autonomía plena para dictar sus resoluciones, la cual en concordancia con la LFT, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, puede ser controlada por el Pleno de la citada Comisión, que es la suprema autoridad de decisión en el ámbito de competencia de la Comisión y que por tanto, puede considerarse la autoridad jerárquica superior del órgano especializado que cuenta con la autonomía otorgada por el Congreso de la Unión. En forma categórica, la SCJN manifestó que la facultad de revisión no regula las facultades y competencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

III) En la CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 73/2010 se revisó la constitucionalidad del Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. Para el 15 de noviembre de 2011 la SCJN resolvió este procedimiento constitucional. Determinó que se desestima la controversia presentada, en virtud de que la votación de los ministros del pleno de la SCJN no alcanzó la calificación de ocho votos que se requieren para la declaración de invalidez de una norma de carácter general, cuando se considera que su contenido no es acorde con el ordenamiento constitucional. En términos teóricos y prácticos, esto significa que la SCJN no validó ni invalidó el Decreto TDT, sino simplemente ordenó el archivo del asunto como concluido sin mayor pronunciamiento. Sin embargo, debe tenerse como referente importante que fueron siete ministros quienes por diversas razones, motivos y consideraciones estimaron que lo adecuado y procedente era declarar su invalidez.

En efecto, si de acuerdo con las directrices constitucionales se exige una votación calificada de ocho votos para eliminar la vigencia de una norma, estos siete votos contienen expresiones y valoraciones que deben ser analizadas y exploradas y, sobre todo, aplicadas en la creación de nuevos ordenamientos o disposiciones legales que podrían expresar el rediseño de un órgano regulador de las telecomunicaciones con mayor autonomía e independencia conforme a nuestro sistema jurídico. Se trata pues de reflexiones argumentativas de los ministros integrantes de máximo tribunal del país que son de gran interés y que trascendieron más allá de la temática de la transición a la Televisión Digital Terrestre. Involucraron en efecto aspectos, dimensiones y proyecciones para la definición y reconstrucción de las funciones de los órganos reguladores en general en nuestro sistema jurídico competencial.

Desde mi perspectiva, resulta de gran interés las manifestaciones del ministro Zaldívar Lelo de Larrea en la discusión en Pleno de las controversias en comento: “…creo que estamos en presencia de un asunto de la mayor relevancia, que excede con mucho el tema de por sí importante del llamado ‘apagón analógico’, y que implica poner realmente en juego la autonomía de los órganos reguladores del Estado Mexicano, la cual, desde mi punto de vista, con una decisión que validara este Decreto, pues desaparece de facto no sólo para la COFETEL sino para los otros órganos reguladores, lo que me parece extraordinariamente grave…”

El tema específico que se discutió particularmente en este procedimiento constitucional fue el alcance que debía atribuirse a la facultad que tiene la Cofetel para dictar sus resoluciones con autonomía plena en materia de radiodifusión, y su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en relación al titular del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente de la República.

Tradicionalmente, la desconcentración administrativa consiste en el traslado parcial de la competencia y el poder decisorio de un órgano superior a uno inferior, ya sea preexistente o de nueva creación, dentro de una relación jerárquica entre ambos, y en la que el órgano desconcentrado se mantiene en la estructura de la administración centralizada.

Los ministros de la SCJN llevaron a otro nivel y escenario la noción de facultades exclusivas y autonomía plena de la Cofetel. A fin de ilustrar el porqué estimo que la exposición dada por algunos ministros envuelve ideas y concepciones enriquecedoras y propositivas que nos hablan de un Derecho vivo en transformación, veamos algunas citas de ellos:

La ministra Sánchez Cordero sostuvo que el Congreso de la Unión le otorgó una naturaleza peculiar al órgano desconcentrado, transformando la concepción tradicional de la desconcentración como una forma de organización en la cual no existía una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado, al otorgarle, una total autonomía en las facultades para su ejercicio exclusivo.

El ministro Cossio Villegas expresó que el “Presidente de la República, sin duda alguna es el titular del Ejecutivo Federal, jefe de la Administración Pública, pero en la lógica que llevamos varios años construyendo en este país y la hemos reiterado en varios casos, las Comisiones, ésta, y otras Comisiones, se han creado para efectos de separar del ejercicio político, el manejo técnico de las o determinadas actividades”. Adicionalmente señaló:

“lo único que me corresponde analizar es si en su ejercicio el Presidente de la República se avino o no se avino a lo que le señala el marco jurídico, y a mi parecer, insisto, señalar el propio Presidente de la República que se va a modificar el calendario para que transitemos de una televisión analógica a una televisión digital, es una materia exclusivamente otorgada a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en términos de lo que dispone la ley y lo que dispuso en su momento un precedente de esta Suprema Corte de Justicia(…)

“Mi problema estricto está en que creo que el tema del calendario es rigurosa y estrictamente un tema técnico de competencia exclusiva de la COFETEL, por ende el Presidente no tiene atribuciones ahí… que es jefe de la administración, también tiene que acatar lo que dicen las disposiciones legislativas, con independencia de si funcionan bien o mal las Comisiones…”

En su turno, el ministro Aguilar Morales mencionó que la Cofetel no es meramente un ejecutivo desarrollador de una política dada, sino que tiene plenamente las facultades como regulador y administrador de estas facultades, establecer las formas en que se van a operar, que significa nada más y nada menos que establecer las políticas públicas en este sentido.

Por su parte el ministro Pardo Rebolledo expresó que el artículo 9-A de la LFT genera certeza de que la intención evidente del Legislador fue crear un órgano especializado y técnico en la materia y dotarlo de una autonomía y una independencia a través de una ley formal y material, y no solo a través de un Decreto del Ejecutivo Federal como estaba anteriormente. Asimismo, el ministro señaló:

“pero lo que a mí sí me llama la atención es que habiéndose creado un órgano especializado, habiéndolo dotado de manera expresa de autonomía e independencia, en el Decreto que ahora analizamos se retome una facultad que me parece que es claro que corresponde a la COFETEL, y el Ejecutivo la ejerza de primera mano; tampoco cuestiono que desde luego la COFETEL estará sujeta a las políticas públicas que establezca el Ejecutivo Federal, eso también me parece del todo aceptable; sin embargo, habiendo órganos especializados, las políticas públicas deben tomar en cuenta la información técnica especializada para poder llevar a cabo esas políticas públicas y poder hacerlas efectivas en la realidad.”

Evidentemente existen otras consideraciones expuestas por éstos y los demás ministros del pleno de la SCJN en las que en términos generales sostienen que las facultades exclusivas de la Cofetel al ser dictadas en ejercicio de una autonomía plena no pueden ser ejercidas por el Presidente de la República, al amparo de su calidad de titular de la administración pública federal, pues se debe respetar la condición legal que el Congreso de la Unión previó para blindar en cierto grado a la autonomía. Asimismo, dentro de otras reflexiones que se expusieron y que son relevantes para el diseño del órgano regulador de las telecomunicaciones, es que la autonomía y exclusividad se sujeta a las políticas públicas que establezca el Ejecutivo Federal, pues al final de cuentas es un órgano desconcentrado vinculado a la Administración Pública Federal. En este último elemento radica un puente entre la autonomía de la Cofetel y la conducción de la Política Pública del Ejecutivo Federal. De acuerdo con estas reflexiones el Ejecutivo tendría límites impuestos por la ley expedida por el Congreso de la Unión, pero no perdería la relación con el órgano regulador de las telecomunicaciones, es decir, tendría restricciones en su actuar pero contaría con instrumentos para orientar el quehacer de la Cofetel, en lo que yo entiendo podría ser a través del Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos similares.

Ahora bien, retomando las ideas del realismo jurídico antes referidas, y con el reconocimiento de que la realidad social es cambiante y de que puede ser cambiada a través de la acción reflexiva y racional de las personas, considero que la revisión, análisis, estudio, indagación, cuestionamiento y crítica de las sentencias de la SCJN antes descritas y que se consideran relevantes por la trascendencia y el cambio de paradigmas que representan, debe ser la base del diseño y del funcionamiento del órgano regulador de las telecomunicaciones.

En función de las consideraciones antes expresadas que intentan resumir las miramientos, opiniones, caviles, concepciones, etcétera, de los ministros de la SCJN, considero que se ha creado o se está gestando una nueva categoría de órgano regulador que podría tener alta viabilidad, a fin de que la Cofetel finalmente sea bien definida y dotada en su quehacer regulatorio para satisfacer las demandas totalmente justificables, entendibles y compartidas de la sociedad. Como intenté insinuar, la clave de todo ello, en un ejercicio de predictibilidad en razón de los criterios sostenidos por la SCJN, está en otorgar a través del instrumento legal adecuado facultades integras en materia de telecomunicaciones y radiodifusión para ser ejercidas con autonomía plena en forma exclusiva y evidentemente, apoyado en la transexenalidad de los comisionados. Un órgano desconcentrado de la SCT con autonomía plena y autoridad exclusiva en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Por lo menos, yo advierto que existe un posicionamiento mayoritario de los ministros de la SCJN que por sus manifestaciones y sentido de sus votos en los asuntos que hemos señalado sugiere que así podría ser.

Con este esquema se garantiza la independencia de la Cofetel de condicionamientos políticos y económicos para guiarse con luces técnicas, sin perder la vinculación de que el titular del Poder Ejecutivo Federal podría manifestarse con el dictado de políticas públicas contenidas en instrumentos como el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial respectivo; este esquema hoy por hoy contaría con el respaldo constitucional de nuestro máximo tribunal, la SCJN

Bibliografía consultada:

Atienza, M. (2003). El sentido del Derecho, España; Ariel. Castellanos, E. (2003). “Cultura de la legalidad y divulgación del orden jurídico”. En: Derecho y Cultura; número 11-12; Septiembre-Diciembre.

Fernández Ruiz, J. (2008). Poder Ejecutivo, México; Porrúa. Hervada, J. (www). Apuntes para la exposición del realismo jurídico clásico. Disponible en: www.dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/12655/1/PD_18_08.pdf Fecha: 12 de julio de 2012.

Martí, J.L. (2002). “El realismo jurídico: ¿una amenaza para el liberalismo y la democracia?”. En: Isonomía; número 17; Octubre.

Villoro, M. (www). El realismo jurídico escandinavo. Disponible en: www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/…/pr4.pdf Fecha: 13 de julio de 2012.

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