El gobierno de México firmó con Japón el Anti- Counterfeiting Trade Agreement (ACTA)1 o también conocido como Acuerdo Comercial contra la Falsificación. La aceptación de este pacto por parte de la administración federal ha sido criticada por organismos internacionales y organizaciones civiles locales porque contempla la puesta en marcha de mecanismos que vulneran la libertad de los cibernautas y el desarrollo tecnológico.
El ACTA es un pacto comercial internacional al cual pueden adherirse los gobiernos firmantes con la finalidad de proteger la propiedad privada contra la falsificación y la piratería, tanto física como digital. Contempla la protección legal sobre la propiedad intelectual, los productos o bienes, los medicamentos y las marcas. Desde hace seis años el acuerdo es promovido por el gobierno de Estados Unidos en varios países occidentales y orientales, con el respaldo de corporaciones empresariales: empresas farmacéuticas, productoras de cine, casas disqueras, etcétera.
Si el ACTA pretende cuidar todo aquello que haya sido registrado como propiedad privada como serían patentes o bienes intangibles como innovaciones digitales, entonces, ¿por qué el acuerdo comercial ha sido rechazado por millones de cibernautas y especialistas en todo el mundo?
Aquí un argumento inicial para rechazar el ACTA: considera como un delito cualquier acto donde un cibernauta, “descargue”, transmita o almacene todo tipo de archivos que son considerados propiedad privada por parte de algún tercero. Por tal motivo el hecho de que un usuario utilice Internet para enviar una canción MP3 a un conocido sin antes haberla comprado, sería considerado una infracción. Lo mismo ocurre si se coloca un video en YouTube sin el pago correspondiente por su uso.
En el informe especial 301 de la fundación Electronic Frontier (EFF)2, define al ACTA como una norma internacional que busca integrar a gobiernos y a sus sistemas policiales para compartir información a fin de defender los derechos privados en el mundo digital. En su informe de 2012 la EFF da a conocer que paralelo al acuerdo existen otros mecanismos que son cabildeados por grandes industrias como la farmacéutica para imponer leyes en detrimento de los derechos de los ciudadanos, como son los casos del Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP) o los tratados de libre comercio refrendados por Estados Unidos con otros países.
La firma del ACTA en Japón efectuada el pasado 11 de julio por el embajador de México, Claude Heller, representa un paso de la administración federal del Presidente Felipe Calderón Hinojosa hacia la creación de mecanismos que se consideren necesarios para proteger los derechos de empresas demandantes, así como la puesta en marcha de medidas para impedir que los cibernautas compartan aquello que en Internet es libre y que ahora se pretende que su uso dependa de un pago previo.
Después de los primeros cabildeos con políticos durante octubre de 2010 para analizar la viabilidad del ACTA, el Instituto Mexicano de Protección Intelectual (IMPI), encargado de regular marcas y patentes, fue un activo impulsor de su aprobación, lo mismo que un puñado de empresas disqueras y de producción audiovisual local. Contrarios a esta postura, en junio y septiembre de 2011, diputados del Congreso Federal emitieron recomendaciones a la administración federal para no firmar el acuerdo. A finales del año pasado, especialistas, senadores y funcionarios federales se reunieron para discutir el acuerdo: llegaron a la conclusión que su aceptación representaría un atentado directo contra la tecnología Internet y la vida de los internautas.
En México la funcionalidad del ACTA depende de su ratificación en el Senado de la República. El marco jurídico establece que si bien el gobierno puede signar tratados o pactos internacionales con otras naciones o con organismos supranacionales, su entrada en vigor depende de su confirmación por parte del Congreso de la Unión.
Los enemigos de Internet
Desde la liberación de Internet para su uso social en 1993 por parte de la European Organization for Nuclear Research (CREN), la red enfrenta todo tipo de enemigos, desde censuras autoritarias de gobiernos, hasta bloqueos del servicio por parte de empresas. Dentro del campo de control de Internet se localizan instrumentos legales basados en diversos pretextos para frenar algunos aspectos tecnológicos que son empleados por los consumidores.
Entre los argumentos en los cuales se han sustentado la creación de leyes de control de Internet, destacan el “crimen cibernético” (ataque digital a servidores, robo de imagen, modificación de bases de datos, etcétera), la “seguridad nacional” (desde terrorismo hasta la difusión de mentiras que pongan en riesgo a la población) y el “daño económico” (normas que buscan proteger principalmente la acumulación de capital y la propiedad privada, al considerar que mediante la red los negocios pierden ingresos que afectan sus finanzas internas).
En materia de crimen cibernético parte de los códigos penales y normas secundarias en algunos países contemplan determinados delitos a partir del uso tecnológico: tráfico de órganos humanos, venta de drogas, robo de identidad, pornografía infantil, fraudes cibernéticos, saqueos de cuentas bancarias, trata de blancas, daño a sistemas informáticos, propagación de virus y ataque a portales institucionales, entre otros.
En cuanto al tema de la seguridad nacional, los argumentos van desde la lucha contra grupos extremistas hasta la ciberguerra. En este punto encontramos la célebre Patriot Act (Acta Patriota), el proyecto Echelon (una red global de espionaje), el sistema Enfopol (para vigilancia del ciberespacio europeo), Oseminti (Infraestructura de inteligencia semántica) o CALEA (Communications Assistance for Law Enforcement Act), esta última puesta en operación el primero de enero de 1995 para obligar a las empresas de telecomunicaciones a participar con los órganos policiacos estadounidenses para interceptar todo tipo de mensajes enviados en la red.3
Dentro de las formas de control de seguridad se encuentran también argumentos políticos e ideológicos. Por ejemplo en Australia el gobierno pretende instalar un sistema de filtraje de los contenidos de la red, mecanismo similar que ya funciona en parte de Rusia, a través del cual las autoridades buscan modelar el acceso a Internet de acuerdo con sus intereses políticos. En Francia fue aprobada una ley para “filtrar” la web, a fin de dar una “respuesta gradual” a los usuarios para generar un “Internet civilizado”.
El 14 de diciembre de 2010 la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó por mayoría una iniciativa enviada por el gobierno de Hugo Chávez para modificar el Artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte). El texto legislativo aprobado establece que serán los dueños de los portales y los proveedores de Internet los responsables de los contenidos que puedan afectar los intereses del Estado. Violarán la ley quienes transmitan a través de Internet datos, mensajes, documentos o información que incite o promueva el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia; promuevan o hagan apología al delito; constituyan propaganda de guerra; fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público; desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas; induzcan al homicidio e inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
El gobierno de Hungría puso en marcha el primer día de 2011 la Ley de Servicios de Medios de Comunicación, para regular los mensajes difundidos por la prensa impresa o por Internet, la radio y la televisión. La medida jurídica fue calificada por la Asociación Nacional de Periodistas Húngaros como una “ley mordaza” que intenta controlar los contenidos mediáticos.
De acuerdo con el último informe sobre los derechos de expresión en el mundo elaborado por Reporteros Sin Fronteras (RSF), los gobiernos más represivos de la libertad de expresión en Internet son Arabia Saudita, Birmania, China, Corea del Norte, Cuba, Irán, Uzbekistán, Siria, Turkmenistán y Vietnam.
El 30 de noviembre de 2011, un nuevo enemigo enfrentó Internet: la iniciativa Cyber Intelligence Sharing and Proteccion Act (CISPA), apoyada por un centenar de políticos norteamericanos y empresas como Intel, IBM, Oracle, Microsoft o US Telecom, entre otras. CISPA da poder absoluto a las instituciones policiacas y de espionaje de Estados Unidos para intervenir comunicaciones digitales que realicen los usuarios cuando existan “sospechas” de actividades terroristas.
El proyecto CISPA recoge argumentos paranoicos y extremistas que el gobierno de Estados Unidos ha utilizado después del 11 de septiembre de 2001 para intentar controlar la red: Internet es un peligro porque está invadido de criminales (en su mayoría extranjeros) que pretenden atentar contra sistemas e ideologías democráticas neoliberales. Cuando alguien resulte “sospechoso” los órganos judiciales norteamericanos podrán solicitar a los servidores de la red toda la información que posean sobre el internauta, incluyendo sus contraseñas. Las penalidades incluyen multas millonarias hasta prisión por varios años dependiendo del acto “terrorista” que haya cometido el usuario.
La iniciativa fue propuesta por el representante Michel Rogers y aprobada en la Cámara de Representantes el 26 de abril del año 2012. CISPA debe ser ratificada por el Congreso norteamericano antes de convertirse en norma vigente, aunque el presidente Barack Obama anunció en fechas recientes que podría vetar el proyecto al contemplar mecanismos que pueden vulnerar la vida privada de las personas.
A principios del pasado mes de abril, el parlamento del gobierno de Kuwait aprobó considerar pena de muerte a quien blasfeme mediante las redes sociales en contra de dios y del profeta Mahoma. En junio pasado se anunció en Egipto la creación de la Ley de Telecomunicaciones que funcionaría como control político, a través de la cual se criminalizará el uso de Skype o cualquier otro sistema de voz que utilice el protocolo de Internet. Los infractores podrán alcanzar una penalidad hasta de 15 años de cárcel.
Por lo que se refiere a normas que protegen la economía, este conjunto de pactos y acuerdos son impulsados por el poder financiero con tesis sostenidas en el derecho de la propiedad privada. Dentro de este grupo se ubica al ACTA y otras iniciativas similares que han aparecido en otros países. Por ejemplo, la Ley Sinde (en honor a su promotora, la ministra de cultura, Ángeles González Sinde), aprobada el 27 de noviembre de 2009 por el gobierno español de José Luis Rodríguez Zapatero, contempla severas medidas para proteger la propiedad intelectual en la web, así como la Ley Lleras de Colombia (promovida por el ministro del interior, Germán Vargas Lleras), presentada el 4 de abril de 2011 y que incluía la suspensión del servicio de red a los cibernautas que lucraran con contenidos propiedad de las empresas.
Sin embargo las normas económicas más conocidas a nivel global han sido las originadas en Estados Unidos. Tal fue el caso de la Ley PIPA (Preventing Real Online Threats to Economic Creativity)6, presentada en el Congreso en mayo de 2011 y que pretendía sancionar a los creadores de páginas de Internet que compartieran en forma libre y sin pagar previamente, videos, música, películas o archivos registrados bajo derechos de autor. PIPA contemplaba la eliminación de Internet de páginas que contuvieran “material protegido”. Fue apoyada desde sus inicios por más de 40 legisladores norteamericanos, así como por industrias del entretenimiento como la Guilde of America, la Motion Picture Association of America, la American Federation of Musicians, el Screen Actor Guild y empresas como NBC Universal, Viacom, Sony y Nike.
En contra de la aprobación de PIPA se manifestaron Facebook, EFF, Yahoo!, Mozilla, eBay, Google, Reddit, RSF, Human Rights Watch, Wikipedia, LinkedIn, Foursquare y American Express, entre otros. Ante las protestas en el ciberespacio y las críticas contra el gobierno estadounidense, el 18 de enero de 2012 la mayoría del Senado acordó posponer la votación de PIPA y analizar después el proyecto legislativo.
Otra conocida iniciativa es la Ley SOPA (Stop Online Piracy Act) o Ley H.R. 326v. La propuesta llegó a la Cámara de Representantes de Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 de manos de Laman S. Smith. SOPA buscaba proteger contenidos protegidos y luchar contra la falsificación de medicamentos. Fue apoyada por más de 350 empresas y organismos como Entertainment Software Association, Pfizer, Ford, NBA, Revlon, McMillan Publishers, Fraternal Order of Police, National Governors Association y National Association of Attorneys General.
El argumento principal de los promotores de la Ley SOPA eran las pérdidas empresariales estimadas en 250 mil millones anuales, producto de la descarga ilegal de contenidos de Internet. A esta estimación, el Instituto Norteamericano para la Innovación (www.ipi.org) reveló que tales cifras son falsas y calculó el daño provocado a las compañías transnacionales producto del tráfico libre de archivos, en 58 mil millones de dólares.
La iniciativa SOPA criminalizaba la distribución por parte de los usuarios de Internet de contenidos protegidos por la propiedad intelectual, como serían marcas, conciertos, canciones, revistas, diarios o fotografías. La propuesta daba poder al Departamento de Justicia norteamericano para enjuiciar a los dueños de portales dedicados al almacenamiento y la distribución gratuita de todo tipo de archivos considerados como propiedad privada (Ver etcétera 135). Las sanciones incluían cierre de portales digitales, eliminación de enlaces en motores de búsqueda y hasta cinco años de prisión.
El pasado 18 de enero más de 10 mil sitios de Internet se “apagaron” como medida de protesta. Entre los servicios suspendidos se encontraban Reddit, Archive Internet, Mozilla y Wikipedia. El 24 de enero la Ley SOPA sería presentada ante la Cámara y llevada a votación, sin embargo las protestas civiles y el envío de una carta de rechazo por parte de la Casa Blanca6, obligaron a los representantes a “congelar” la iniciativa.
Las amenazas en México
En el último año, integrantes del poder político en México presentaron diversas iniciativas para intentar controlar parte de la actividad humana en Internet. Un caso se registró el 20 de septiembre de 2011 en Veracruz, donde el gobernador Javier Duarte de Ochoa a través del Congreso local, logró la aprobación de la llamada “Ley de Perturbación”, que tipifica como delito la inestabilidad social a través de rumores generados en las redes sociales. La propuesta incluye la modificación al artículo 373 de la legislación penal local, que establece que se impondrá cárcel de uno a cuatro años y multa de 500 a mil días de salario a quien utilizando Internet provoque una alarma social.
Dicha norma fue creada a partir del escándalo que generó la detención de los cibernautas María de Jesús Bravo Paloga y Gilberto Martínez Vera, quienes luego de difundir una falsa balacera a través de Twitter, provocaron según el gobierno, una crisis social en la entidad. Después de 22 días tras las rejas y bajo la acusación de terrorismo y sabotaje, los internautas fueron liberados.
Siguiendo el ejemplo del gobierno de Veracruz, en el Estado de Tabasco fue modificado el Código Penal en su artículo 312 para considerar un delito los “rumores” que se difundan por Internet y generen pánico entre la población. La sanción máxima es de seis años de prisión y una multa de 300 salarios mínimos. La iniciativa prevé la creación de un equipo policiaco para buscar entre los usuarios de Internet a quien cometa algún ilícito.
El 15 de diciembre de 2011, el senador panista Federico Döring presentó ante el Senado dos iniciativas conocidas como la “Ley Döring”7 que pretendían que los cibernautas no descarguen ni compartan archivos registrados como propiedad privada por empresas mercantiles. Al igual que SOPA y PIPA en Estados Unidos, la iniciativa de Döring incluía sanciones para quien transmita o difunda sin permiso cualquier archivo “protegido” por la propiedad privada.
La iniciativa, que no llegó a ser discutida, buscaba “inhibir las conductas” que con un “ánimo de lucro directo o indirecto, o una ganancia comercial, afectan la norma de explotación de la obra en el entorno digital”, por lo que su objetivo es “disuadir” que los usuarios de contenidos digitales compartan archivos musicales, películas o libros por los cuales no se haya pagado previamente una respectiva cuota.
El 15 de marzo de 2012 otra iniciativa fue presentada para reformar el Artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), elaborada por los senadores panistas Juan Bueno Torio, Fernando Castro Trenti y Francisco Javier Castellón. El proyecto era un claro atentado a la “neutralidad” de Internet al dar permiso a las empresas prestadoras de servicio para bloquear contenidos con la condición de avisar a los cibernautas sobre tales medidas.
La también llamada “Ley Bueno”8 pretendía bajo el argumento de protección al mercado, oferta y transparencia de servicios y calidad en el consumo, reformar la LFT, sin embargo confundía el sentido profundo de la neutralidad de Internet: la tecnología de la red no debe ser limitada por ningún prestador de servicios, quien no debe tomar partido en la dirección de la red.
Según la iniciativa cuando alguna empresa que comercialice la conexión a Internet decida disminuir el ancho de banda, bloquear una página web, censurar un video de YouTube o impedir el acceso a Twitter o a Skype, bastará con que le “informe” al cibernauta de dicha acción para que sea legal. No existen razones en pérdida de neutralidad sobre las cuales ya se ha avanzado en otros países, como sería la insuficiencia tecnológica o los ciberdelitos, temas que ni siquiera fueron considerados en la iniciativa. Todo quedaba sujeto a discreción del prestador de servicios. En otros países como Chile (2010), Estados Unidos (2010) y los Países Bajos (2011) se legisló al contrario: evitando la pérdida de la neutralidad.
A finales del mismo mes se aprobaron reformas en materia de “delitos informáticos”. Una de las propuestas fue presentada por el diputado del Partido Verde Ecologista (PVEM), Rodrigo Pérez Alonso, secretario y presidente de la comisión de Acceso Digital. La iniciativa incluía conceptos que son aceptados dentro de la legislación digital como es la pornografía infantil o el robo de identidad, pero escondía un fondo en contra del activismo en red.
La propuesta del político verde contempla 12 años de cárcel para quien difunda sin permiso de las autoridades información contenida en sistemas del Estado. La sanción va dirigida a movimientos de resistencia civil como el colectivo Anonymous que ha logrado penetrar en sistemas públicos. También contempla cárcel para quien teniendo acceso a archivos ajenos los copie sin permiso. Estas medidas de control convierten a los colaboradores de WikiLeaks en cibercriminales.
El Acta mexicana
El ACTA es un acuerdo respaldado por el gobierno de Estados Unidos y organismos financieros trasnacionales como la Recording Industry Association of America (RIA) y la Motion Picture Association of America (MPAA). El documento legal pretende establecer diques a las actividades de los usuarios de Internet para combatir la piratería de ideas y productos. Desde el año 2011 suscribieron el acuerdo Australia, Canadá, Japón, Corea del Sur, Marruecos, Nueva Zelanda y Singapur.
El pasado 27 de enero, 22 países europeos aceptaron firmar el ACTA, lo cual provocó ciberprotestas y marchas callejeras en países como Alemania, Polonia, y Holanda, así como un rechazo abierto de los gobiernos de Eslovenia, Letonia y República Checa. Finalmente el 5 de julio el Parlamento Europeo con 165 votos en contra y 39 a favor rechazó la entrada en vigor del ACTA para la Unión Europea. Sin embargo en un hecho sorprendente, el gobierno mexicano firmó el acuerdo con Japón el 11 de julio, una semana después de que el ACTA fue rechazada por 27 países europeos. Dejando de lado las sugerencias del Senado, de la Cámara de Diputados, de organismos civiles, de miles de cibernautas y de especialistas en la materia, la administración federal ingresó a las filas de los “enemigos de Internet”.
El argumento principal para impulsar el ACTA son los daños económicos que generan las “descargas” ilícitas de contenidos de Internet. Según la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas (SOMAAP), en el país se pierden más de 18 mil 379 millones de pesos al año producto de la copia “ilegal” de videos, películas y archivos digitalizados protegidos, actividad realizada principalmente por jóvenes.9
El acuerdo que firmó el gobierno mexicano contempla 45 artículos integrados a su vez en seis capítulos.
En la sección 2 se explican los principales conceptos que busca proteger el acuerdo, como son la propiedad intelectual y los derechos de autor. Asimismo la norma intenta resguardar la propiedad privada de productos, fonogramas, interpretaciones y ejecuciones de obras, así como marcas de fábrica o comercio.
El problema del ACTA y su aplicación en Internet, se ubica en la sección 5 titulada “Observancia de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital”. En el Artículo 27 se considera que las infracciones cometidas contra la propiedad intelectual y los derechos de autor a través de Internet, incluyen el uso de medios de distribución masiva de obras protegidas. Entre las características del acuerdo que se vinculan con Internet se encuentran:
1. Las ideas, productos, marcas y toda creación que haya sido registrada como propiedad privada por algún particular, empresa u organismo, será protegida, incluyendo las obras digitales que se distribuyen por Internet.
2. Define como mercancía pirata aquella que lesiona el derecho de autor y sobre la cual las autoridades deben de estar facultadas para ordenar su destrucción.
3. El ACTA considera un acto ilegal la supresión o alteración de cualquier información electrónica que tenga derechos particulares; así como la distribución, transmisión o disposición al público a través de Internet de ejemplares de obras electrónicas por las cuales no se haya pagado previamente sus derechos de uso.
4. Ante las demandas presentadas por las empresas o particulares propietarios de obras, productos o bienes digitales, las autoridades mexicanas están facultadas para solicitar a los proveedores de servicio de Internet “información suficiente para identificar a un suscriptor cuya cuenta se presume fue utilizada para cometer una infracción”.
5. Contempla mandamientos judiciales para que las autoridades locales a través de sus órganos judiciales, puedan emitir una orden contra infractor.
6. El Artículo 24 sugiere que el gobierno federal deberá de establecer las sanciones correspondientes que incluyen la pena de prisión así como multas económicas, dependiente de la gravedad del delito cometido por el infractor. En lo referente a páginas de Internet que contengan archivos protegidos, los enlaces y sus archivos almacenados serán eliminados.
7. En caso de las sanciones pecuniarias, los tribunales mexicanos contarán con procedimientos judiciales civiles para obligar al infractor a pagar al titular de los derechos por los daños ocasionados. Si el infractor llega a perder el juicio, también pagará los gastos de abogacía de la parte afectada.
8. El acuerdo recomienda crear medidas tecnológicas efectivas para que las obras, interpretaciones o ejecuciones de fonogramas protegidos, estén controlados por los artistas, intérpretes, ejecutantes o productores, como es el encriptado para evitar copias.
En caso de que el ACTA sea ratificada por el Senado de la República, en México será un crimen por piratería el compartir un video en YouTube que haya sido producido por una empresa comercial, la publicación de una fotografía en el muro de Facebook que tenga derechos reservados por un periódico o el almacenamiento en una tableta digital de un cuento de Edgar Allan Poe, cuyos derechos de reproducción estén en manos de una compañía editorial.
El ACTA mexicana representa un gran limitante para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento al pretender comercializar parte de la actividad en red; de acuerdo a la asociación civil Observatel y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el pacto comercial atenta contra dos derechos fundamentales como es el derecho a la privacidad y el de la presunción de inocencia; para la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), la negociación del acuerdo está viciada de origen dado que se llevó a cabo en secreto y a espaldas del Senado, incumpliendo los Artículos 76 y 93 de la Carta Magna.10
Para Wikipedia la regulación que pretende el acuerdo atenta contra la libertad de Internet; para algunos senadores, diputados y miembros de la Comisión Federal de Competencia (COFETEL), el pacto económico se firmó desatendiendo las recomendaciones para que no se hiciera, y para el Word Internet Project México, el ACTA es un freno para el crecimiento de Internet: la penetración alcanza al 35% de la población, lo que representa 40 millones de cibernautas.
A lo anterior se debe añadir que Internet como tecnología debe permanecer neutral, no es propiedad del poder económico ni del poder político. Fue precisamente entre la comunidad científica que desarrolló la red el hecho de compartir códigos abiertos y poner a disposición las innovaciones para sus mejoras o modificaciones, lo que generó el nacimiento de Internet. Contrario a la red se encuentra el conocimiento cerrado y los derechos de autor: las patentes y la propiedad intelectual que promueven las industrias económicas frenan el avance tecnológico.
Por lo tanto Internet no es sólo una vitrina de productos, es parte del desarrollo de la humanidad. La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), declaró en junio de 2011 a través del relator Frank La Rue que la tecnología de Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto” (Ver etcétera 138).
A lo largo de la corta historia de Internet, se tienen registros de todo tipo de intentos por regular la actividad de los cibernautas a partir de la economía. El uso del poder judicial con fines coercitivos existe desde la aparición del célebre Napster en 1998, pasando por las descargas gratuitas que ofrecían Audiogalaxy, Morpheus, Kazaa, LimeWire o Gnutella, hasta la tecnología “peer-to-peer” de Vuze, KTorrent y BitComent, los cierres y demandas contra The Pirate Bay, Taringa, Cuevana, Megaupload y Fileserver.
Parece que el ACTA y los enemigos de Internet pretenden controlar un desarrollo tecnológico que no está en sus manos: a partir de la Web 2.0, los usuarios comenzaron a participar más en la creación, búsqueda y envío de todo tipo de contenidos. El usuario de la red pasó de ser un actor pasivo a un actor activo en red. Este cambio de dirección comunicacional apunta a una modificación profunda en el campo político, y en las relaciones de poder entre la sociedad civil y las esferas de poder tradicional.
En la Era de Internet “ya no son las organizaciones e instituciones influidas en gran medida por las estrategias empresariales de rentabilidad y expansión de mercados las que procesan y modelan (aunque no determinan) la revolución de las tecnologías de la comunicación y las nuevas culturas de comunicación autónoma”.11
El cibernauta ejerce su libertad en la red por su pensamiento y este debe corresponder a su autocontrol, por lo tanto la intervención del Estado como un agente regulador de la libertad en la red ante la carencia del autocontrol cumpliría una función paternalista y totalitaria, en un mundo donde las reglas tradicionales de la propiedad privada en la red parecen desvanecerse: al carecer de centro físico la virtualidad escapa a la realidad materialista.
Notas
1 Para consultar el contenido del ACTA visitar el portal: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/may/tradoc_147937.pdf
2 Para mayor información visitar el sitio: www.eff.org.
3 Celorio, Mariana (2011). Internet y Dominación. México: Editorial Plaza y Valdés.
4 La Ley PIPA está disponible en el siguiente enlace: http://www.leahy.senate.gov/imo/media/doc/BillText-PROTECTIPAct.pdf
5 La Ley PIPA está disponible en el siguiente enlace: http://www.leahy.senate.gov/imo/media/doc/BillText-PROTECTIPAct.pdf
6 El comunicado completo puede consultarse en el portal de la Casa Blanca: http://www.whitehouse.gov/blog/2012/01/14/obama-administration-responds-we-people-petitions-sopa-andonline-piracy
7 La iniciativa puede descargarse del sitio: http://es.scribd.com/doc/78783379/Ley-Doring
8 La propuesta legislativa puede consultarse en la dirección: http://es.scribd.com/doc/89685047/Ley-contra-Neutralidad-de-Internet-en-Mexico
9 Según la empresa Ipsos Media CT, el 72% de las personas que descargan contenidos gratuitos de Internet tienen edades que se ubican entre los 12 y los 26 años.
10 Postura de la AMIPCI sobre la firma del ACTA. El documento completo puede consultarse en el sitio: http://amipci.org.mx/?P=articulo&Article=103
11 Castells, Manuel (2010). Comunicación y Poder. Madrid: Alianza Editorial.
Autor
Doctor en Ciencia Política. Comunicólogo y master en sociedad de la información por la @UOCuniversitat. Profesor universitario. Consultor y conferencista en redes sociodigitales. Twitter: @Ciberpensador
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