Una mirada hacia el pasado reciente nos enseña que en México el derecho a la información retomó la vertiente del acceso a la información pública. Grupos perfectamente identificables promovieron su inclusión en el marco legal nacional. En algunos casos, es pertinente apuntarlo, fue el propio poder público el que observó la necesidad de reconocerlo.
Hoy, del presidente Calderón se espera que ratifique lo dicho en su campaña. Que el tema de la transparencia y la rendición de cuentas serán puntales de su gobierno. Ha dado los primeros pasos ya al presentar la agenda contra la corrupción, a través de la Secretaría de la Función Pública, así como el objetivo de plasmar en la Constitución los principios mínimos indispensables en la materia.
En el anterior número de etcétera hablamos de la necesidad urgente de elevar a rango constitucional a los órganos garantes del derecho de acceso a la información pública en México, como es el caso del IFAI, así como el de las comisiones, consejos e institutos en los estados de la República, y que, a excepción de cuatro de éstos, la gran mayoría sólo tienen autonomía legal.
Bien, por la voluntad política que muestra el gobierno federal para que el IFAI tenga autonomía constitucional, esperemos que esto suceda también con los órganos en estados como Sinaloa, donde si bien desde 2003 el artículo 109 de la Constitución Política local “garantiza el derecho de acceso a la información pública a toda persona, en los términos de la Ley respectiva…”, el órgano vigilante de que dicha ley sea aplicada carece de autonomía constitucional.
Otro punto a destacar es el objetivo de ampliar el número de sujetos obligados para que abarque a los otros poderes, partidos políticos y a todos aquellos que ejercen un presupuesto público. Esto ya sucede en algunas entidades, como Sinaloa.
El sexenio de Vicente Fox pasará a la historia por el hecho de haberse registrado uno de los anhelos perseguidos desde que en 1977 el entonces presidente José López Portillo decretó un agregado al artículo sexto constitucional para añadirle la frase “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, sin que se hubiese aprobado una ley que reglamentara esa supuesta garantía.
Sin embargo, más allá de la voluntad política mostrada por el Ejecutivo federal en el sexenio pasado, el contenido vanguardista de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se debe a la intervención de intelectuales y académicos que conformaron el llamado “Grupo Oaxaca”, y al apoyo que brindaron los legisladores en el Congreso de la Unión.
De ahí que, si bien el tema de la transparencia cristaliza en el sexenio del presidente Fox, lo cierto es que cabe recordar que su proyecto de ley carecía de “dientes”. Es decir, no contemplaba penas para los servidores públicos que desacataran o vulneraran los mandamientos legales, entre otros vacíos que acusaba dicho proyecto. Es justo mencionar también que los legisladores cuidaron que la citada transparencia no los abarcara a ellos (al Poder Legislativo) ni a los partidos políticos, al fin y al cabo que de ellos emanan.
El comentario viene a colación por dos causas inmediatas. Una, que el presidente Felipe Calderón busca asentar en la Constitución las bases generales en materia de transparencia, a las que deberán ajustarse todos los órganos de gobierno del país, incluidos todos los poderes. Dos, que los partidos políticos también serán sujetos de esta ley federal, lo cual representa grandes avances en este renglón. Es plausible el interés del Presidente por consolidar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Alonso Lujambio, presidente del IFAI, ha insistido en la necesidad de homologar la legislación en la materia, con el objetivo de establecer las bases mínimas de los órganos estatales y del propio IFAI. De lograrse esto, de los avances que tenemos en el tema del derecho de acceso a la información, porque sí los tenemos, podríamos pasar a otra etapa: dar un gran paso hacia la consolidación de este derecho. A que pase a ser algo tan común entre la persona que pide información y el servidor público que la entrega.
En efecto, sí hay avances en esta materia. Federico Reyes Heroles lo dice de esta manera en su artículo “Caprichos o resultados”, publicado el 12 de diciembre de 2006 en varios diarios de la República: “el ciudadano no está percibiendo mejoría en ese ámbito…”, por los números del Barómetro Global de la Corrupción 2006 de Transparencia Internacional, “uno podría concluir que no ha habido ningún avance. Falso. La Ley Federal de Acceso a la Información Pública, el IFAI y los institutos locales son un gran avance”.
Y así es. En apenas cuatro años y medio, legisladores de los estados y de la Federación crearon una gama de disposiciones jurídicas tendientes a reconocer como derecho del gobernado el acceso a la información pública, esto es, el acceso de las personas a los datos en poder de las instituciones públicas e incluso al de instituciones privadas que reciben subsidio público, todo ello a partir de la referencia consignada en el último párrafo del artículo sexto constitucional, que en otro tiempo sólo significó la posibilidad de los partidos políticos para acceder a información de índole electoral.
Cabe recordar que si bien la disposición constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación a finales de los 70, el alcance de su contenido y la regulación procesal quedaron sin determinación normativa por un cuarto de siglo. Contrario a ese periodo de demora, el derecho de acceso a la información evolucionó con prontitud una vez que alcanzó su desarrollo, siendo ahora un punto de referencia en la identificación de Estados democráticos, al tratarse del mecanismo protector del derecho humano mediante el cual las personas verifican el actuar de sus representantes al desempeñar la función pública.
En la actualidad, las administraciones públicas tienen miles de solicitudes formales registradas independientemente del medio utilizado por el solicitante para presentarla. Existen solicitudes presentadas por escrito o que llegan mediante correo electrónico. En ambos casos se pretende estimular al poder público para que las procese dentro de los parámetros legales y comparta todo aquel dato que resulte de conocimiento general.
Otra forma de acceder a la información es a través de la consulta de la información publicada en línea por las entidades, misma que pasa a ser, en muchos casos, el punto de contraste para conocer a las instituciones al ser un sistema de información básica o elemental que por disposición de la ley exige exteriorizar los datos de carácter orgánico que permiten conocer (sin necesidad de solicitud expresa) la integración y el quehacer sustancial de las instituciones obligadas.
En ese orden, consideramos conveniente que nos preguntemos si existen pautas determinantes que nos anuncien la necesidad de revisar algunos aspectos sustanciales de los modelos aplicados en las leyes a casi cuatro años y medio de su publicación. Por obvias razones, al cuestionamiento pueden añadírsele cualquier cantidad de respuestas puesto que los estudiosos de esta y otras materias podrían incorporar nuevas figuras procesales o proponer la adecuación de las existentes con el propósito de fortalecer el derecho.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista existen algunas cuestiones importantes a tratar. Creemos, primero, que un aspecto poco tratado en el diseño de los órganos garantes del acceso a la información es el relativo a su reconocimiento constitucional tanto en los órdenes locales como en el federal.
Pensamos también que urge el perfeccionamiento de muchas de las legislaciones en la materia, que existen en los estados, entre ellas una de las consideradas en 2002 como la más vanguardista, que es la de Sinaloa, primera ley local que contempla la creación de un organismo autónomo, y que establece un capítulo sobre promoción de una culturade apertura, desde la educación básica; pero que actualmente requiere de reformas.
Diverso aspecto es el que se refiere al número de entidades federativas que han reconocido en su derecho interno, el derecho de acceso a la información. En todos los casos conocidos, estas leyes han venido desarrollando el derecho de acceso a la información pública. Unas más, otras menos. Sin embargo, su contenido se ve extendido a diversos aspectos que versan sobre el derecho de las personas a la privacidad. Si bien en este caso se trata de un desarrollo incipiente, por cuanto que las leyes de acceso contemplan el derecho a la privacidad a través de breves referencias jurídicas, lo que se desea destacar es la existencia de este tipo de cuerpos legales, independientemente que su contenido se dirija a regular el derecho de acceso a la información y el de protección a los datos personales.
Lo anterior porque no hace mucho tiempo, los estados de la República y el Distrito Federal fueron sumándose a la lista de entidades que contaban con estas normativas especializadas y, hoy en día, por fortuna, resulta de mayor facilidad identificarlas si acudimos a las entidades que no han culminado los procesos legislativos respectivos, y que por consecuencia no cuentan con esas leyes. En efecto, casos como Tabasco e Hidalgo son estados en los que no se tiene ese tipo de regulación, mientras que Chiapas y Oaxaca son estados que, recientemente, aprobaron los decretos de ley correspondientes, aun con sus deficiencias.
Lo anterior sólo tiene que ver con el reconocimiento del derecho por parte del órgano público, y la posibilidad de que la persona lo ejerza. No obstante, por tratarse de un derecho humano reconocido en convenciones internacionales, todo estado federado debiera contar con la regulación respectiva, aun más cuando se trata de un derecho que facilita el ejercicio de otras libertades de las personas.
Incluso así, siendo conscientes del acontecer político actual (donde los diversos grupos políticos han pugnado por instrumentar un Estado democrático), si tomamos en consideración que a inicios de 2002 se publicó la primera ley de este tipo, y que la Federación, el Distrito Federal y 29 estados han legislado en materia de acceso a la información pública, en los últimos 50 meses, entonces la obligada conclusión es que los congresos o asambleas correspondientes han reconocido la necesidad de su integración a los referentes jurídicos de sus entidades, para posibilitar que las personas tanto en su aspecto individual como colectivo, accedan a la información en poder del órgano público y a la que se encuentre en el ámbito de las instituciones privadas que reciban subsidio o subvención, público.
La distribución anual de leyes publicadas en los periódicos oficiales de las entidades federativas y Diario Oficial para el caso de la ley en materia federal, se refieren en el siguiente cuadro.