22-01-2025

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Hasta el momento de escribir estas líneas las fracciones parlamentarias del PRD y del PAN en el Senado de la República ya habían anunciado la presentación de sus iniciativas para la expedición de una ley que regule fundamentalmente el gasto en comunicación, publicidad o propaganda gubernamental (dependiendo de la terminología a la que se adhieren las diversas corrientes que se han formado sobre el tema). Sin embargo, además de las iniciativas del perredista Armando Ríos Piter y el panista Javier Corral Jurado, aún no se presentaba la del grupo parlamentario del PRI, que habría de concretar las intenciones expresadas semanas atrás por el Presidente electo Enrique Peña Nieto, de crear una instancia ciudadana y autónoma que supervisara la contratación de publicidad de todos los niveles de gobierno en medios de comunicación.

Solo he leído la iniciativa del senador Javier Corral -en la que destaca una visión que distingue correctamente la propaganda respecto de la comunicación institucional del gobierno- y algunas declaraciones explicativas respecto de la iniciativa del senador Ríos Piter -misma que fue precedida por un diagnóstico que subraya un gasto descomunal en comunicación, de alrededor de 19 mil millones de pesos, durante cinco años del gobierno de Calderón-, sin conocer aún la iniciativa del PRI, lo que me impide hacer una comparación de los puntos principales. Sin embargo, dentro de los diversos aspectos esenciales que caracterizarían a una ley en materia de comunicación gubernamental destacaré dos que, a mi juicio, no parecen haberse discutido lo suficiente en el debate público, y que de no atenderse pondrían en entredicho la autenticidad de la oferta política que al respecto hiciera en su oportunidad el presidente electo.

Primero. Hay un sector de opinión más o menos amplio que sostiene que es posible rendir cuentas a través de los instrumentos de la propaganda gubernamental, incluso en radio y televisión, o sea a través de spots. Yo no creo que eso sea posible y en cambio pienso que esa pretensión no es mas que una fórmula para justificar veladamente el uso de la comunicación gubernamental con fines electorales. Al respecto es de preguntarse: ¿dentro de los límites de un spot de 30 segundos cuál es la línea divisoria entre “rendir cuentas” y presumir logros de gobierno?

Los spots de radio y televisión no sirven para rendir cuentas por parte de un gobierno, porque no están diseñados para reflexionar en torno a los datos y menos para dar explicaciones de los actos del poder público. En realidad están diseñados para la publicidad o la propaganda a través de mensajes breves que no dan lugar sino a slogans, mismos que no sirven para evaluar a un gobierno, sino tan solo para suministrar o proponer información e ideas muy sintéticas.

El gobierno federal se ha acostumbrado a emitir anualmente -a falta de una ley de publicidad gubernamental- lineamientos de comunicación que una y otra vez reiteran que puede haber campañas masivas de comunicación en radio y televisión para dar a conocer acciones o logros del Gobierno, considerándolas mensajes de rendición de cuentas. Permítaseme expresar mi escepticismo, ya que si esas intenciones fueran reales no sólo se admitirían potestativamente esas campañas, sino que la normatividad las señalaría como obligatorias, y su contenido no sería siempre festivo (como actualmente sucede), sino que también versaría sobre rezagos, errores o metas no cumplidas (algo que jamás se ha visto ni creo que se vea nunca en spots del gobierno en medios masivos).

En síntesis: si el propósito de usar spots de radio y televisión para rendir cuentas fuese el de solo informar y no el de persuadir (con fines electorales, en última instancia, siempre, hay que decirlo) entonces se nos entregarían no solo buenos resultados sino también “malas cuentas”. Deberían reflexionar los redactores de esos lineamientos que desde el momento en que frasean dar a conocer “logros del gobierno” -sin complementar aludiendo a lo que no se cumple- están hablando de propaganda y no de rendición de cuentas.

Segundo. Hasta el momento los actores políticos no parecen haber deliberado -al menos públicamente- respecto de cómo se concretaría la participación del ciudadano común en la determinación de los temas y contenidos de la publicidad gubernamental. Parecen compartir la idea de constituir un consejo o comité de ciudadanos que fungiría como una suerte de ombudsman, el cual emitiría informes periódicos sobre el gasto del gobierno en el rubro de comunicación y canalizaría quejas de los particulares, pero no hay claridad sobre los recursos jurídico-procesales que tendría a su disposición un ciudadano común para cuestionar las campañas oficiales que considere contrarias a su legítimo interés.

¿Cómo podría proceder un ciudadano, si considera que una campaña de publicidad gubernamental lo denigra ya sea por el color de su piel, creencias religiosas, preferencias sexuales, ideología u ocupación?, ¿cuáles serían las vías legales a su disposición para reclamar el respeto a sus derechos en los contenidos de la comunicación gubernamental?, ¿qué autoridades serían competentes para atender el caso?, ¿cual sería el alcance de sus decisiones?

La iniciativa del senador Corral prevé que el “Consejo Consultivo para la Evaluación y Seguimiento de la Comunicación Gubernamental” conozca de los procedimentos y de la aplicación de sanciones en los casos que determine la ley, sin que se detallen desde la perspectiva del ciudadano cuales serían los recursos y garantías de que dispondría para impugnar una campaña de comunicación gubernamental. El texto de la iniciativa presentada por Ríos Piter aún no estaba disponible al escribir estas líneas, al igual que el del PRI. No obstante, conviene citar el artículo 7 de la Ley 29, de 2005, de España, sobre publicidad institucional; no tiene desperdicio en lo que atañe a la provisión de herramientas al ciudadano para oponerse al abuso gubernamental en materia de comunicación. Está en los siguientes términos:

“Garantías.

1. Sin perjuicio de las vías de recurso previstas en el ordenamiento, cualquier persona física o jurídica afectada en sus derechos o intereses legítimos podrá solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas en esta Ley.

Podrán además solicitarlo, sin necesidad de acreditar un derecho o interés legítimo, aquellas entidades jurídicas que tengan por objeto o finalidad velar por el respeto de los valores y principios consagrados por esta Ley.

2. Los interesados podrán solicitar la cesación o rectificación ante la Comisión de publicidad y comunicación institucional por razón de la infracción de los artículos 3.2 (que exige que las campañas de publicidad y de comunicación se desarrollen exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias) y 4 (que ordena que las campañas institucionales se ajusten siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto). La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad publicitaria hasta siete días después de finalizada la misma.

3. La Comisión de publicidad y comunicación institucional resolverá en un plazo máximo de seis días. Su resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa. Si la resolución estimara la solicitud de cesación, el órgano anunciante procederá inmediatamente a dicha cesación. Si la resolución estimara una solicitud de rectificación, el órgano anunciante deberá proceder a la rectificación dentro de los siete días siguientes de dictada dicha resolución.

4. Como medida cautelar, a petición del interesado, la Comisión podrá ordenar la suspensión provisional de la campaña, siempre que se aprecien indicios de infracción manifiesta de los artículos 3.2 y 4. El plazo máximo para resolver la suspensión provisional será de tres días.

5. Durante el curso del procedimiento, la Comisión de publicidad y comunicación institucional podrá recabar de las entidades afectadas cuanta información estime necesaria para su resolución”.

La ley de comunicación institucional que finalmente expida el poder legislativo en nuestro país debe prevenir, entre otros aspectos, que no se autoricen campañas de propaganda política velada, orientadas a presumir logros gubernamentales (que no tienen otro objetivo, que el de influir en las elecciones futuras, sin importar la fecha en que se celebren), y que ante la eventual violación de ese principio los ciudadanos cuenten con instrumentos eficaces para combatir las desviaciones.

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