febrero 23, 2025

La ignorancia de Gabriel Guerra sobre la libertad de expresión

Compartir

La libertad que elimina todos los obstáculos para decir o escribir lo que uno quiera resulta absurda” Javier Darío Restrepo

Con tantos movimientos culturales y revolucionarios que hubo en el siglo pasado, donde se reivindicaba la libertad de expresión como derecho por antonomasia, uno podría creer que cualquiera sabe en qué consiste esta. Pero en la práctica parece que no es así, y en ese desconocimiento, lamentablemente, se hallan quienes debieran saberlo.

Hace poco, unas opiniones de carácter misógino fueron externadas por Marcelino Perelló en Radio UNAM, lo que provocó múltiples protestas y que, a la postre, fue decisivo para fuera separado de la institución.

Para quienes tienen conocimiento de los códigos deontológicos de los medios de comunicación, Perelló incumplió con la ética periodística; y para los conocedores del derecho, trasgredió la ley.

Sobre el asunto, Gabriel Guerra Castellanos escribió el 10 de abril en El Universal el artículo: “Misoginia, censura y libertad de expresión”.

“Quiero comenzar este texto, queridos lectores, asentando algo que a mí me parece evidente: todo acto de agresión de género, toda apología de la violencia, toda trivialización del abuso sexual, de la sumisión a otros, de la discriminación, me parece reprobable, execrable”, sentenció en su primer párrafo.

Agregó que “uno de los bienes más preciados de un país democrático, de una sociedad liberal, es precisamente el de la libertad de expresión. Incluso el más vil y despreciable de los discursos, la más descreditada de las ideas, debe poderse expresar libremente sin miedo a represalias”.

No se sabe cómo revoloteaban las ideas en la cabeza de Guerra porque señaló a continuación: “Ambos principios se contraponen, me dirán muchos, y tal vez tengan razón, pero yo no lo veo así”. ¿A cuáles principios se refiere? No lo sabemos porque no los escribió.

Luego habló de que ha vivido en “muchos países con distintos niveles de libertades y democracia” y citó la frase que acuñó Evelyn Beatrice Hall (cuyo seudónimo era “Stephen G. Tallentyre”) y que se le adjudica a Voltaire: “Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho de decirlo”. Gabriel Guerra añadió: “no es solamente una expresión de tolerancia, sino un compromiso con la libertad”.

“En México se ha intentado limitar, prohibir o criminalizar los narcocorridos, la apología del delito o de la violencia hacia las mujeres” [según lo que expone Guerra, esto no debería ser así]; y lamenta que la UNAM haya despedido a quienes “provocaron indignación o escándalo con sus palabras”.

Luego se refirió a Nicolás Alvarado y a Perelló. Aunque calificó como “trivialidad” la del primero y “salvajada, estupidez” la del segundo, preguntó si “no se excede la Universidad Nacional al ejercer de censor, de guardián de las buenas costumbres y de las expresiones correctas y propias”. Concluyó diciendo: “A veces hay que tolerar incluso al más ofensivo de los discursos, para que tengan igualmente cabida las más radicales y atrevidas ideas. De eso se trata la libertad y ultimadamente, la democracia”.

Sin aludir a su extraño concepto de democracia, Gabriel Guerra se contradice con su párrafo inicial, donde dictamina que ese tipo de discursos no solo le parece “reprobable”, sino “execrable”, es decir: abominable, aborrecible, infame, nefando, monstruoso, perverso, despreciable, o como lo definen los diccionarios: “Que merece ser condenado o criticado con severidad” (o tal vez Guerra no sabe qué significa “execrable”).

En respuesta a ese artículo, ese mismo día, Angélica Recillas publicó un texto en el portal de etcétera titulado: “ Marcelino Perelló y la supina ignorancia de Gabriel Guerra”, donde se refiere al “velado reproche” de que se intente limitar los narcorridos o la violencia hacia las mujeres.

“Es claro que el articulista de El Universal no ha revisado las leyes mexicanas y acaso por eso reduce a ‘una serie de barbajanadas y estupideces’ las expresiones de Perelló, cuando éstas constituyen una abierta transgresión a la legalidad”, afirma Recillas y anota el artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones que señala la prohibición de discriminar por cualquier motivo que atente contra la dignidad de las personas.

 

La articulista también hace mención de que, si la UNAM no hubiera sancionado, el artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “confiere a la Secretaría de Gobernación las atribuciones de vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, asimismo la faculta para sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado”.

Y remata:

“Consultar las leyes ya referidas le ayudará a Guerra a combatir su ignorancia en temas de género y de contenidos de radiodifusión, para que le quede claro que el cese de Marcelino Perelló no fue por un asunto de ‘incorrección política’, sino de ilegalidad. Y lo mismo aplicaría para quien desde un micrófono incitara a la violencia contra un grupo social en particular o para quien, en un caso extremo, llamara a una insurrección, más allá de que el analista crea que en los medios deben tener cabida ‘las más radicales y atrevidas ideas’. Mientras tal sea su convicción, su reprobación a las palabras de Perelló es sólo superficial, pues el uso de los medios de comunicación implica también responsabilidad social”.

La publicación del texto de Recillas provocó una discusión en Twitter. Ahí, el articulista de El Universal volvió mostrar su ignorancia sobre el concepto de libertad de expresión. Tildó el texto de Recillas de descalificación, y ante lo que ella expresó: “Más bien diría que tenemos concepciones distintas respecto a los límites que debe o no tener la libertad de expresión en los medios”; Guerra señaló: “Indudablemente. Y diferentes países tienen diferentes interpretaciones. Yo prefiero los excesos de la libertad que los de la censura”.

La discusión fue larga, hubo quien estuvo a favor de Guerra, otros lo cuestionaron, como Natalia González (@natalia_glez) quien señaló: “Los discursos de odio o apología de la violencia no pueden ampararse bajo el derecho a la libertad de expresión”.

Cual chico de secundaria Gabriel Guerra insistía: “Pero ¿quien (sic) define los límites?”

Ante los tuits que punteaban sobre los acotamientos, como el de @Renaterra_zas: “Querido @gabrielguerrac la libertad de expresión, como casi todos los otros ddhh, tienen un límite, cuando se hace apología de la violencia”. Guerra se apuntó a legislar donde ya está legislado desde hace mucho: “Sin duda. Revísemos (sic) marco jurídico, comparemos legislaciones de otros países, definamos los límites”.

No estaba desacertada Angélica Recillas al titular de esa manera su artículo.

***

 

La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, pero en ninguna parte señala que es ilimitada.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en el artículo 13 señala que ese ejercicio de libertad está sujeto a responsabilidades ulteriores:

“Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Y en su punto quinto: “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, orientación sexual, religión u origen nacional”.

Por su parte, la UNESCO señala:

“Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre:

“El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas profesionales del periodista”.

Y en el séptimo:

“Respeto del interés público:

“Por lo mismo, las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones democráticas y de la moral pública”.

Redactado de diferentes maneras, en la mayoría de países democráticos se sostiene lo mismo. En nuestra Constitución, aparece en el artículo sexto:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. (Reformado mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013)”.

Es decir, quien, haciendo uso de su libertad para expresarse, solamente será objeto de inquisición (indagación, examen o averiguación) judicial o administrativa, si ataca la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito…

Y el artículo séptimo señala: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones“, pero insiste en los límites del artículo anterior:

“Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. De esta Constitución”.

De tal manera, en esos dos artículos, sabemos en qué consiste la libertad de expresión y cuáles sus límites. Es decir, no se puede decir todo lo que uno quiera cuando sean injurias, vejaciones, difamaciones, incluso si solamente son insinuaciones insidiosas; todo eso no merece la protección constitucional ni ética.

Que en nuestro país no se acostumbre demandar a quien transgrede esos límites, es otro asunto. Un grave problema, es este sentido, es que en los medios hay demasiado intrusismo. Cualquiera puede escribir lo que piensa, lo cual es estupendo, pero se debería pedir que también conociera la ley, la ética y la deontología periodística que, como en el caso citado al principio, es notorio que se ignora.

Para Javier Darío Restrepo, los límites de la libertad son claros:

“El primer paso que debe darse es precisar qué es libertad, que en el ejercicio periodístico es decir o escribir lo que se debe publicar, no lo que a uno le dé la gana de difundir. (…) Para actuar en libertad cada periodista debería ejercer el control necesario para decir solo lo que como periodista debe decir, o sea lo que más convenga al interés público. Esto vale para periodistas y para quienes utilizan un medio de comunicación pública como Internet. Cuando ese autocontrol no se da, o es débil, a falta de una práctica ética se impone la aplicación de la ley para proteger los derechos de las personas”.

Contra lo que afirma Gabriel Guerra. “Yo prefiero los excesos de la libertad que los de la censura”, los derechos no tienen que ver con preferencias individuales. Sostiene Carlos Soria en El laberinto informativo: una salida ética.

“El desafío intelectual mayor, ético y jurídico, es siempre coordinar los derechos humanos. Y el esplendor mayor, también. Y también, el origen de las mayores dificultades. El reto es, por ejemplo, éste: coordinar el derecho a la información, el derecho al vida, el derecho al honor, el derecho a la intimidad y vida privada, el derecho a la propia imagen”.

El experto español agrega:

“Decir que un derecho humano tiene un contenido esencial equivale a decir que ese derecho tiene unos contornos definibles, un sujeto, un objeto, unas facultades jurídicas, y una finalidad intrínseca, que sólo al precio de su destrucción violenta pueden voluntarísticamente cambiarse”.

Soria abunda ejemplificando:

“Ningún derecho es una galaxia expansiva, ni tampoco una forma gaseosa, que muda su ámbito, su extensión o su fuerza configurante al compás del viento. Si la precisión es un hermano pequeño de la justicia, la precisión y la justicia se hacen todavía más exigibles cuando se habla de derechos humanos”.

Soria explica lo que llama “canibalismo jurídico”, que es cuando se mantiene que un derecho “por las razones que sean”, puede “devorar a otro derecho humano”, incluso, dice, si sólo “se devora una partecita de otro derecho”:

“Las posiciones, de una manera o de otra, sostienen, por ejemplo, que el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la vida, o sobre el derecho al honor, o sobre el derecho al intimidad y vida privada, están invitando a que el derecho a la información —por su prevalencia— devore total o parcialmente a otros derechos humanos”.

Soria completa: es reprobable que uno de esos derechos sea prevalente al derecho a la información. Los derechos deben coexistir íntegramente, “no pueden ser contradictorios, ni oponerse dialécticamente, ni destruirse recíprocamente (…). El sentido final de los derechos humanos es la armonía. No su sacrifico. No su mutilación. No su desmembramiento”.

En el caso de Perelló, la autoridad académica actuó a medias. No debe haber periodistas impunes. Debió llevarse la investigación hasta el final y si el transgresor incurrió en delitos, debió ser llevado a la corte, porque, como afirma el maestro Niceto Blázquez en El desafío ético de la información, los transgresores de la ética deben ser sancionados con algo más fuerte que una llamada de atención:

“Pero la experiencia enseña que, dada nuestra condición humana, las normas de conducta profesional sin el respaldo de alguna proporcionada sanción resultan inútiles en la práctica. Hay profesionales de la información que lo quieren todo: la libertad de expresión sin límites y la impunidad garantizada en caso de delinquir. El miedo fundado a que se comprometa la libertad de expresión es comprensible. Pero no es justo ni razonable eximir a los periodistas de eventuales y saludables sanciones cuando violen culpablemente las normas éticas de la profesión”.

 

Autor