Una vez más, etcétera muestra su persistente compromiso para abordar, con seriedad, un tema complejo, rodeado de pasiones, que ha ocupado durante décadas un espacio en la agenda nacional y que, sin embargo, paradójicamente, se refiere a la comunicación masiva sin lograr precisamente ese efecto: comunicar.
Me refiero a la nueva posibilidad, más bien eterna, de reformar la Ley Federal de Radio y Televisión que entró en vigor en 1960. La diferencia, de acuerdo con la amable convocatoria de etcétera, es debatir, dialogar, sobre la reforma “posible”, dejando de lado, por un momento, la idea preconcebida de una reforma “integral”.
El título de esta colaboración, “Mitos y Realidades”, lo que intenta, además de llamar la atención del lector, es, precisamente, expresar lo que todo el mundo da por sentado, pero ya nadie se ocupa por explicar; esto es, los mitos (verbigracia, “relato o noticia que desfigura lo que realmente es una cosa, y le da ser más valiosa o más atractiva”), contrastados con las realidades, de cuál es el estado actual de la legislación que rige a la radio y televisión de señal abierta y gratuita, después de la reforma del 2006 y de los criterios y jurisprudencia emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al contenido de dicha reforma, por la vía de la acción de inconstitucionalidad.
Iniciemos, por razón de método, con el contenido mitológico que rodea a la radio y la televisión: 1. La radio y televisión abierta, o radiodifusión, no comprende, para efectos legales, todo lo que se ve en una pantalla de televisión. La radiodifusión, como objeto de regulación legal, se centra, exclusivamente, en las señales que se transmiten vía aérea y son recibidas por el televidente a través de una antena, sin necesidad de pagar una suscripción; no todo lo que se ve en una pantalla de televisión es radiodifusión, la programación del Canal 2 o del Canal 13, recibida vía cable, Internet o satélite, no es radiodifusión y, por lo tanto, su regulación es completamente diferente.
2. El concepto de radiodifusión no equivale al concepto de contenidos de audio o video; la radiodifusión es una tecnología de transmisión específica, regulada por la Ley Federal de Radio y Televisión, atendiendo al carácter que dicha tecnología ha adquirido como medio masivo de comunicación. De hecho, podemos afirmar que la radiodifusión, especialmente la radio sonora, es el único medio de comunicación con una cobertura y penetración cercana al 100% de la población; no debemos perder de vista que México, por definición, es un país con baja penetración en la difusión de contenidos a través de otros medios o tecnologías de transmisión, tales como la prensa escrita, el servicio de video y/o audio terrestre por suscripción, recibido mediante cable o vía inalámbrica, así como el mismo servicio de carácter satelital, e inclusive Internet.
3. La sobre regulación de la radiodifusión, presente en cualquier proyecto de iniciativa “integral” propuesta en los últimos años en nuestro país, refleja una concepción del pasado; en los países modernos, este tipo de regulación ha sido superada mediante propuestas legislativas y normativas más acotadas y eficientes; sobre todo, por lo que respecta a la posibilidad de vigilar y sancionar la emisión de contenidos nocivos para la salud y el desarrollo de la niñez.
4. La radio y televisión de señal abierta no será, en el futuro próximo, la única tecnología de transmisión capaz de lograr una influencia en la opinión y actuar de la población mexicana (cómo explicar, de otra manera, las inversiones multimillonarias recientes de empresas dedicadas tradicionalmente a la radiodifusión, en otras tecnologías de transmisión, alámbricas e inalámbricas si bien, por el momento, como ya fue señalado, estas formas de transmisión de contenidos son los medios de comunicación masiva por excelencia en nuestro país, atendiendo al contraste entre su cobertura y el déficit de cobertura de otros medios de comunicación (telecomunicaciones en general).
5. La radiodifusión no puede suplir las deficiencias del Estado en materia de educación, fomento a la cultura y cuidado de la salud, entre otros; conforme avance el desarrollo de otro tipo de redes capaces de transmitir contenidos (por ejemplo, la telefonía móvil de tercera y cuarta generación), la necesidad de separar la regulación de la radio y televisión del resto de las telecomunicaciones, tenderá a desaparecer.
Seguramente, podríamos, con más tiempo y espacio, conjuntar muchos mitos más. Sin embargo, considero, que para propósitos de este modesto ejercicio, los referidos en los puntos anteriores son suficientes para ilustrar algunos cambios ocurridos entre la visión aspiracional de la ley emitida a principios de la década de los 60, el reconocimiento a la importancia de la radio y televisión presente en las reformas electorales impulsadas durante la década de los 90 y, el debate apasionado, pero maniqueo, presente durante buena parte de la primera década del nuevo milenio.
Ahora, se presenta un breve dictamen de las “realidades” de la legislación actual de la radio y la televisión:
1. La reforma del 2006 no fue integral, ni perfecta, sin embargo, a mi juicio, introdujo avances relevantes, entre otros: la posibilidad, aún latente, de asignar, en forma no discrecional y con la intervención del órgano antimonopolios (la Comisión Federal de Competencia), nuevas concesiones de radio y televisión; consolidar, bajo la competencia del mismo regulador (Cofetel), a la radiodifusión con el resto de las telecomunicaciones; adoptar, en ley, las medidas tendientes para incorporar a la radio y la televisión al mundo de la convergencia tecnológica y, finalmente, suplir las deficiencias legislativas de la Ley Federal de Radio y Televisión, propias de un articulado que ha cumplido medio siglo de vida, con la aplicación complementaria de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de tan sólo tres lustros de vigencia.
2. La falta de diálogo, la cerrazón, en un tema que se puede abordar desde diversos ángulos, e intereses, llevaron al campo de la controversia judicial la regulación de una actividad de interés público como existen muchas más; el resultado, negativo a mi parecer, fue volver a la radiodifusión una actividad preponderante respecto del resto de las telecomunicaciones, así como de las carreteras, la aviación, los caminos y puentes, ferrocarriles y puertos, entre otras, para generar, mediante la emisión de criterios jurisprudenciales, obligatorios para todos los tribunales, reglas específicas y privativas aplicables a la radio y la televisión: la obligación de licitar la extensión de las concesiones; la prohibición para modernizar a esta industria (incorporándola a la convergencia tecnológica) y el regreso de la discrecionalidad en la asignación de nuevas concesiones. Nuevamente, podríamos abundar. Y, si así lo requiere el público lector y este medio especializado, con gusto lo haremos, en otra ocasión. Por el momento, baste con señalar lo anterior, y definir, de manera somera, cuál podría ser el objeto de la reforma posible, y necesaria, a la Ley Federal de Radio y Televisión. Aclaro, “somero” no califica, en este texto, algo superficial, sino, simplemente, algo básico. Si logramos partir de los puntos a que se refiere el párrafo final de esta colaboración, creo que, como sociedad, habremos avanzado de manera significativa.
En mi opinión, la reforma posible de la llamada ley de medios debe contemplar, cuando menos: 1) la modernización de la regulación en materia de contenidos, a efecto de generar prohibiciones acotadas, objetivas y sancionables de manera ejemplar; 2) la recuperación de los vacíos legislativos que generó la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, en los puntos que han sido brevemente listados, en forma tal que la radio y la televisión, sin soslayar su importancia y función social, sean reguladas en su justo medio, es decir, como una actividad regulada más en el país y no, como ocurre ahora, como una especie de actividad con vida y reglas propias, desarrolladas en una especie de ínsula o planeta distinto; 3) la promoción, a través de una política de Estado, clara y medible, de los medios de vocación social, comúnmente denominados medios públicos, y 4) finalmente, el inicio del proceso de desintoxicación de nuestros procesos electorales que han convertido las elecciones en una venta de productos de consumo, mediante la pérdida del espacio público a cambio de la difusión indiscriminada de “ideas” a través de las pantallas y las bocinas en que se reciben los contenidos radiodifundidos, en la forma de promocionales de 20 ó 30 segundos, es decir, spots o anuncios publicitarios.