La publicidad integral ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años, al grado de llegar a representar hasta 35% de los ingresos que obtienen las televisoras. La producción y emisión de un infomercial de 30 minutos llega a costar más de 150 mil dólares; tan sólo Televisa transmite semanalmente poco menos de 17 horas del infomercial religioso de la Iglesia Universal del Reino de Dios. Esto además de los múltiples espacios en los que una serie de productos milagro se anuncian en ambas televisoras, aun cuando algunos ya han sido apercibidos por las autoridades sanitarias por tratarse de un fraude e incluso representar un riesgo potencial para la salud. En España murió hace poco un consumidor de uno de estos productos. Tampoco hay claridad respecto a la presencia de la Iglesia católica en pantalla, y solamente queda la certeza de que cada vez ésta ocupa más espacios.
etcétera echa un vistazo a este tipo de prácticas habituales en la TV mexicana, y pone el acento en que la lasitud o, incluso, vacío legal en estos casos ha permitido enormes ganancias para un par de empresas y el maltrato para con televidentes y consumidores. Este paquete de lectura es también una revisión a una de las aristas de uno de los temas centrales que debe abordar la nueva ley en materia de radiodifusión: el asunto de los contenidos.
Ilustración: Lethal_Tones |
Hace poco más de diez años, uno de los últimos recursos para las personas con problemas de salud era buscar al médico del mercado: el charlatán que todo resolvía. Y aunque no curaba nada, la gente realizaba mínimas pero constantes inversiones en tés, cremas y rebuscadas pócimas para hallar alivio a sus dolencias. Locales de este tipo convertían a los mercados, como el de Sonora en la ciudad de México, en auténticas clínicas de especialidades.
Al igual que aquellos charlatanes, hoy día muchas empresas realizan el mismo negocio, pero a lo grande: publicitan en los medios (principalmente en radio y televisión) una gran cantidad de artículos que presumiblemente remedian los males que en México se encuentran en franco crecimiento: la obesidad y sus incidencias relacionadas como diabetes, hipertensión, várices, estrés, disfunciones corporales, acné… de modo tal que la charlatanería se ha sofisticado a través de la presentación de sus productos y de la oferta tan novedosa y llamativa que tienen, mediante testimonios engañosos o falsos.
El problema básico radica en la publicidad: presenta un producto con alcances y logros exagerados, cuya probabilidad de éxito sobre los problemas concretos que cualitativa y cuantitativamente ofrecen aliviar es casi nulo.
Un ejemplo de ello es la publicidad de los productos contra la obesidad, que prometen bajar hasta cuatro tallas o cuatro kilos en una semana, lo cual además de difícil, atentaría contra la salud. Según datos de la Secretaría de Salud, aproximadamente el 26% de la población de nuestro país padece obesidad y 52% (cerca de 54 millones de mexicanos) tiene sobrepeso, razón por la cual la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998 para el manejo integral de la obesidad establece que todo paciente adulto con este problema requerirá de un manejo integral, que además su tratamiento deberá estar “respaldado científicamente en investigación para la salud, especialmente de carácter dietoterapéutico individualizado, farmacológico y médico quirúrgico”. Por si fuera poco, las normas y los especialistas en la materia sugieren como máximo la pérdida de un kilo de peso por semana, para no afectar la salud.
Pero eso no es todo. Esta misma norma oficial tiene un apartado dedicado a la publicidad. En efecto, en su inciso 12 establece lo siguiente: “12.1 No anunciar la curación definitiva. 12.2 No hacer referencia a tratamientos en los que no se distinga el manejo particular. 12.3 No promover la utilización de medicamentos secretos y/o fraccionados. 12.4 No referirse a insumos o tratamientos que no estén respaldados científicamente en investigación clínica. 12.5 No sustentar tratamientos en aparatos electrónicos o mecánicos reductores de peso como única opción. 12.6 No promover para el manejo del sobrepeso y obesidad, anorexígenos, diuréticos y extractos tiroideos, fajas de yeso, así como de inyecciones de enzimas y animoácidos lipolíticos”. Estos incisos de la norma son claramente incumplidos por los productos milagro.
En los tiempos de los mercados-clínica el problema se circunscribía a las autoridades y los estatutos de salud pública. Hoy abarcan, además, a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y a la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación.
Marco legal
En México es la Ley General de Salud la que regula estas actividades y otorga registros. Y es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) creada en julio de 2001 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, la responsable específica de evaluar y sancionar a aquellos que incumplen con las disposiciones vigentes. Sin embargo, la efectividad de este órgano está en un dilema. Y el vacío es mucho. Tal como se desprende del artículo 376 de la Ley General de Salud, la mayoría de los productos cosméticos no requieren de registro o no lo tienen, al igual que muchos productos naturistas, aunque a diferencia de los productos milagro, este tipo de mercancías, desde cremas hidratantes hasta cápsulas de concentrados de hierbas, no se anuncian ni se ostentan como remedios seguros contra enfermedades.
Un ejemplo. En julio de 2004 la Cofepris suscribió un acuerdo con Genoma Laboratories sobre ética publicitaria (debido a problemas con la industria farmacéutica, esta empresa cambió de razón a Genomma Lab, una de las que tienen más señalamientos sobre publicidad engañosa y productos milagro). Pero mientras este convenio era válido en México, en España, dos meses después, la autoridad obligó a las televisoras a retirar la publicidad de Cicatricure, cuando Genomma Lab tenía apenas 15 días de campaña con este producto, que actualmente se vende en nuestro país, y que significó un duro golpe contra este tipo de productos en Europa, y en particular contra esta empresa mexicana.
Como medida de protección contra los productos milagro, en junio de 2005 la Ley General de Salud fue reformada en sus artículos 420 y 421 y adicionada en su artículo 414 bis, que se refieren a la producción, comercio y publicidad de los productos milagro. A partir de esa fecha la Cofepris realizó de manera discreta algunas acciones contra empresas que producen o comercializan productos milagro: decomisos, suspensiones, capacitaciones, acuerdos de regularización, así como retiro de publicidad. Pese a todo, aún existe su publicidad.
Las empresas y productos que la Cofepris ha sancionado (ya sea con el retiro o el cambio de la publicidad engañosa o inclusive con decomisos de productos) son: Genomma Lab (Siluette 40, Fast, Cicatricure, Fatache Médic, Felgo, Goicotabs, M Force, Metabol Tonics, Optical 20 20, X Ray Innova System (Redu Seltzer, Tratamiento Innova System para bajar de peso, Slim in 1, Tofupill, Fast Seltzer Suave y Fácil (Redu Fat Fast, Sistema 1, 2, 3 para bajar de peso) además de los siguientes productos: Redugrass, Body Slim parche, Calcio de Coral, Chitofiber cholesterol, Duramax, Cofee Slim, Gold le Parche, Enlar G Plus, Java Fit café para bajar de peso, Linazan plus para bajar de peso, Migrafix para curar la migraña, Jugo Noni para curar enfermedades, Pain Fix, Feminelle y Dream Bust. Actualmente se publicita otra bebida milagrosa: el “jugo Menonita”, similar al jugo Noni.
Las empresas y productos que han tenido una insistente sanción por parte de Cofepris, en los últimos tres años son Genomma Lab e Innova System. A pesar de los esfuerzos, aún se ofertan muchos de los anteriores productos, por ejemplo Cicatricure y Asepxia, de Genomma Lab, que han tenido que variar la publicidad varias veces por exigencia de Cofepris.
Internacionalmente, México, Canadá y Estados Unidos conforman el Grupo contra Fraudes en la Salud (MUCH, por sus siglas en inglés) del cual forman parte la Cofepris y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), institución cuyo rango de acción en este tema se limita fundamentalmente detener productos, orientar al consumidor y recibir quejas.
Ilustración: Sarianlives |
Más allá de esto, la Profeco no ejercita mayores facultades. El problema de los productos milagro no es el producto en sí, sino la publicidad, lo que ofrecen curar sin ninguna comprobación clínica y en algunos casos, con repercusiones negativas a la salud o incluso al ambiente. Además de ello, está la etiqueta de este tipo de productos: especifican las instrucciones de uso, el contenido, los ingredientes… pero no reiteran los milagros que dicen curar en su publicidad. Esto genera un vacío en el que se mueven todos los intereses de esta millonaria industria.
Sobre esto, quiminet.com destaca que los alcances de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia publicitaria son más amplios y ambiciosos que los de la Ley General de Salud para el mismo rubro, y sin embargo los anuncios de productos milagrosos han aumentado en la programación abierta y en la privada, a través de los infomerciales.
A esto, podríamos añadir la nueva modalidad de programas y publicidades donde ofrecen dinero fácil, concursos instantáneos y propaganda religiosa. Sobre ello, por cierto, hay una moda ingeniosa: abordar temas sociales de interés general (seguridad, drogadicción, ansiedad, etcétera) mediante testimonios con mucho realismo, para después mandar al espectador no a un especialista, a una institución, sino a las reuniones de grupos religiosos que ofrecen solución pronta y efectiva a todo tipo de problemas. Y mediante esto, los grupos religiosos coptan miembros.
Luchar contra el gigante
Las empresas milagro están en franco crecimiento. Apenas en enero pasado la revista Expansión dio a conocer que Genomma Lab adquirió de la compañía Botanicals Internacional la marca de productos para el cabello Ma Evans, con lo cual concretó su quinta compra en el último año. Otras marcas que ha adquirido son: Bengué, Tío Nacho, Dermoprada y Herprada.
Esta compra se suma a la gama de productos que dicha empresa comercializa en México, y que consta de 27 marcas y 120 líneas de productos. Según cita Expansión, el empresario Carlos Slim tiene una importante presencia en Genomma Lab. Su cadena Sanborns es una de las más importantes distribuidoras de los productos de la empresa señalada como milagro.
En la actualidad Genomma Lab exporta sus productos a más de 30 países y cuenta con oficinas comerciales en España, Perú, China e India, y centros de producción en Estados Unidos, Israel, España y México.
Daños a la salud
Productos milagro hay de todos tipos: ingeribles (tabletas, cápsulas), untables (cremas, geles) y aparatos corporales (desde ejercitadores hasta fajas reductoras pasando por intensificadores de luz dicen aliviar en corto tiempo y de manera efectiva (la publicidad engañosa va más allá diciendo que su producto está 100% garantizado) muchos problemas de salud y estéticos, como obesidad, disfunción sexual, calvicie, acné y cicatrices, entre otros, y se ofrecen desde televisión y radio, hasta en establecimientos fijos y semifijos. Con publicidad masiva o sin ella. También la hay en otros productos no relacionados con la salud, como artículos para el hogar, que no son calificados en la norma oficial mexicana y no existe un control efectivo de calidad.
Debido a que los productos milagro no han sido probados en laboratorio y no son sujetos de controles precisos por parte de la Secretaría de Salud (como sí lo son, en cambio, todos los medicamentos alópatas) la propia Cofepris señala al menos dos riesgos sanitarios en este tipo de productos: el farmacológico, es decir, que existe la posibilidad de que dichos productos contengan sustancias no permitidas que tienen efectos indeseables en el organismo o que pudieran interactuar negativamente si se consumen al mismo tiempo con medicamentos o tratamientos, y el de contaminación: existe la posibilidad de que sus ingredientes estén contaminados.
Es posible preguntarse, si las tabacaleras fueron obligadas a poner leyendas preventivas en las cajetillas de cigarros, ¿sería posible obligar a las empresas que fabrican productos milagro a poner también leyendas preventivas?
El último eslabón
Si la autoridad sanitaria del país no ha logrado meter en norma a los productos milagro, y la Profeco no detiene su publicidad engañosa, cabría preguntarse: ¿puede la Secretaría de Gobernación hacerlo a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios? ¿Deberían los medios realizar esta tarea a través de mecanismos de evaluación de su publicidad?
Sin profundizar más, el artículo 10 párrafo primero de la Ley Federal de Radio y Televisión otorga la siguiente competencia a la Secretaría de Gobernación: “Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos”. ¿No es acaso, la publicidad engañosa un fraude? ¿No trae perjuicios a terceros al invertir en un producto cuyos fabricantes saben que no tiene las cualidades curativas que publicitan?
¿Quién debe regular?
Existen tres instancias oficiales (Secretaría de Salud, Secretaría de Gobernación y Procuraduría Federal del Consumidor) directamente involucradas en la supervisión de los productos milagro, desde su fabricación hasta su publicidad. Las tres no han podido detenerlo. Y los demás están maniatados, pues son competencias federales, de modo que ni los estados ni los ayuntamientos del país pueden hacer mucho.
Si las instituciones obligan a una empresa a corregir su publicidad o a retirar los productos que probadamente no sirven en lo absoluto, estará únicamente aplicando las normas vigentes, en el marco de la ley.
No se trata de cerrar empresas, ni de censurar a otras, ni de trasladar atribuciones, sino sencillamente, de que quien deba hacer cumplir una norma, lo haga de una vez.