En muchos medios de comunicación son cada vez más utilizadas “malas palabras”, lo que ha generado un conflicto entre la libertad de expresión y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
En los últimos meses se han multiplicado las discusiones entre quienes observan (y reprueban) el uso tradicional del idioma porque, consideran, es una rémora de sexismo, clasismo y hasta racismo. Eso ha llevado, incluso, a proponer el llamado lenguaje inclusivo, en el que, por ejemplo, se reemplazan con la “e” los masculinos genéricos.
Sin embargo, en los medios de comunicación hay otros usos que también despiertan polémicas, como el de las malas palabras o groserías, sobre lo cual ha habido varias decisiones importantes.
Si bien no fue el caso de medios de comunicación, antes la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, contenido en el artículo 227 del Código Penal del Distrito Federal, que dice: “Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa”.
La Corte consideró que el numeral es poco claro, por lo que violenta el principio de taxatividad (que no admite discusión debido a su claridad). En esa ocasión el ministro José Ramón Cosío planteó que también vulneraba los derechos humanos ya que limita la libertad de expresión, sin que dicha restricción sea necesaria para una sociedad democrática como México.
Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis aislada 1a. XLI/2018 (10a.), aparecida en el Semanario Judicial de la Federación en mayo pasado, se refiere a la inconstitucionalidad del artículo 223, fracción 9, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El artículo y la fracción referidas dicen a la letra: “La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar: (…) IX. El uso correcto del lenguaje”.
A tal artículo hacen referencia, por ejemplo, los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos, documento en el que se establece el lenguaje que se debe usar según las diversas clasificaciones. Así, va desde la clasificación AA (programas para niños), para los cuales se establece que no deben presentar lenguaje soez ni diálogos de doble sentido ni contenido con connotaciones ofensivas, denigrantes o discriminatorias, hasta la D (mayores de 18 años), en los que los programas “podrán utilizar cualquier tipo de lenguaje”.
La Secretaría de Gobernación, a través de su Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, ha sido la encargadada de sancionar las violaciones a la normatividad. Sin embargo, su eficacia para sancionar a ido a la baja, debido a la ambigüedad, las bajas multas que podía imponer y a que televisoras y radiodifusoras recurren al amparo.
Sin autoridad lingüística
En su tesis, la Primera Sala estima que debe declararse la invalidez de la fracción IX del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. porque “el fin legislativo observable de la norma es ilegítimo, ya que pretende que el Estado se erija en una autoridad lingüística y determine el uso correcto de las palabras en los medios de comunicación”.
Sin embargo, considera que “esto es constitucionalmente inaceptable porque el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extra-jurídicas, lo que provoca que la referida porción normativa vulnere la libertad de expresión de la concesionaria, pues al producir y transmitir programación debe cuidar no hacer un uso incorrecto del lenguaje, inhibiéndose de producir contenidos que consideraría valiosos para la discusión pública”.
Y añade: “Muchas veces, los concesionarios pueden considerar necesario que ciertos mensajes se transmitan en un lenguaje irreverente, poco convencional o incluso ofensivo para generar un impacto en los interlocutores y detonar una deliberación pública. La discusión desinhibida, robusta y plural necesaria en una democracia exige que los participantes no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje. Así, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere”.
Así, la fracción a la que se alude deberá ser modificada o suprimida de la ley respectiva.