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miércoles 18 diciembre 2024

Fue un acto “incidental” sin intenciones lascivas, el argumento del juez que amparó a Diego Cruz

por etcétera

Diego Cruz, uno de los “Porkys” de Veracruz, obtuvo un amparo para ser liberado ya que el juez consideró que no tocó a Daphne Fernández de forma “lasciva” o con la intención de “copular”, a pesar de que el mismo juzgador validó el testimonio de la joven en el que expone que le tocó los senos e introdujo sus dedos en su vagina.


Esta fue la conclusión del juez Tercero de Distrito de Veracruz, Anuar González Hemadi, quien otorgó el amparo a Cruz Alonso este lunes, bajo el alegato de que no se aportaron los elementos suficientes para acreditar el delito de pederastia que le imputan.


Según la sentencia de amparo 159/2017, difundida por Eje Central, el delito de pederastia (Daphne era menor de edad cuando ocurrieron los hechos) se define como el abuso sexual en contra de un menor de edad, aprovechando la indefensión de la víctima.


En este caso, Diego Cruz habría cometido el ilícito dentro de un vehículo en el que viajaba con Fernández, quien en su declaración ante el Ministerio Público aseguró que el denunciado le tocó los senos y le introdujo los dedos en la vagina.


A pesar de que el juez González Hemadi reconoció que en casos como éste el testimonio de la víctima es fundamental, consideró que no se aportaron los elementos suficientes para acreditar que los tocamientos que realizó Cruz tenían intenciones “lascivas” o tenían como fin copular, de modo que no se acredita el abuso sexual.


“Es menester precisar que el alcance demostrativo de tales medios probatorios, alcanza para establecer que el sujeto activo de que se trata, realizó un tocamiento en la menor agraviada, y que a a la vez no tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal, ni oral, pues no existe ni un sólo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado”, se lee en el dictamen.


“(…) no se encuentra suficientemente demostrado en el particular el 'abuso sexual' partiendo de la existencia de un manoseo como elemento del delito que se atribuye al quejoso, dado el contenido de las pruebas y la mecánica del evento delictivo”.


Asimismo, el juzgador agregó que Diego Cruz introdujo sus dedos en la vagina de Daphne Fernández -basado en el testimonio de la víctima- de forma “incidental”, lo cual no permite probar la comisión del ilícito.


“Tratándose de delitos de carácter sexual, el 'abuso' consiste precisamente en una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado, de tal manera que un roce o frotamiento incidental no serían considerados como actos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costas del pasivo”, se lee en el amparo.


Al respecto, la Fiscalía General de Veracruz dijo que respeta la labor del juez González Hamedi pero no comparte la deliberación con la que otorgó la protección al joven veracruzano, por lo que pedirá la revisión del recurso.




 


mahy

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