El derecho de réplica es una restricción indirecta a la libertad editorial de los medios de comunicación. Su regulación en México se realiza bajo parámetros riesgosos para la libertad de expresión, toda vez que los requisitos y condiciones para ejercerlo implican una clara limitación al trabajo periodístico y la difusión de información.
El martes 25 de octubre, fue publicado el proyecto realizado por el Ministro Alberto Pérez Dayán, que será revisado y discutido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 7 de noviembre. ARTICLE 19 considera que se realizan diversas valoraciones jurídicas poco atinadas sobre los alcances del derecho de réplica de cara a la libre expresión.
El proyecto abre una posibilidad peligrosa para que este derecho pueda ser ejercido bajo criterios sumamente subjetivos como la “ofensa, humillación o la vejación” y no sobre elementos objetivos –verificables, determinables y demostrables– de daño a la reputación o el honor de las personas.
De esta forma, el derecho de réplica podría ser utilizado como un mecanismo de censura por parte de funcionarios, candidatos a elección popular y miembros de partidos políticos, contra quienes publican información crítica. Lo que puede derivar en injerencias arbitrarias y restricciones desproporcionadas sobre la libertad editorial.
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