La ley reglamentaria de la revocación de mandato es elaborada con bastantes prisas y ya fuera del plazo establecido legalmente para emitirla, que venció desde el 20 de junio de 2020, como incluso lo reconocen algunos senadores.
El 5 de noviembre de 2019 la Cámara de Diputados aprobó las reformas constitucionales para la revocación de mandato y la consulta popular, con 372 votos a favor y 75 en contra en lo general (73 de esto, de la bancada del PAN), mientras que en los particular se registraron 356 votos a favor y 84 en contra. El 15 de octubre habían sido aprobadas por el Senado de la República.
En aquellos cambios constitucionales se establecieron las reglas principales para llevar a cabo la revocación de mandato: por ejemplo, que el proceso sería convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía (por al menos 3 por ciento de la lista nominal de electores de, mínimo, 17 estados de la República), la revocación será válida si hubiera una participación de 40 por ciento de los electores y procederá si se registrara mayoría absoluta.
La votación, que estará a cargo del INE, será realizada en los siguientes 90 días de la expedición de la convocatoria y que no coincida con otras jornadas electorales. La encargada de realizar el cómputo final de la votación, después de resolver las impugnaciones que se presentaran, será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que también sería la encargada de, si fuera el caso, emitir la declaratoria de revocación.
Entonces también se estableció que el mandato de los gobernadores de las entidades y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México también podrá ser revocado, pero las reglas correspondientes las deberán determinar los congresos locales en sus respectivas constituciones, entre otros puntos importantes.
Unos días después de la aprobación por la Cámara de Diputados, el 13 de noviembre de 2019 los cambios constitucionales alcanzaron la aprobación de los 17 congresos de los estados necesarios para ratificarlos.
Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, en donde se incluyó el artículo segundo transitorio, en el que se determinó que el plazo para que el Congreso de la Unión emitiera la ley reglamentaria de la revocación de mandato sería de 180 días, por lo que concluyó el 20 de junio de 2020.
Sin embargo, prácticamente a un año y dos meses de que ese plazo venciera, apenas se han presentado algunas iniciativas de esa ley: la del senador Ricardo Monreal, otra de Claudia Ruiz Massieu, del PRI, y una más de Damián Zepeda, del PAN.
Al presentar la suya, el morenista Monreal reconoció que el plazo para emitir la ley respectiva ya está vencido, lo mismo que hizo Zepeda. Ruiz Massieu presentó la suya en febrero de este año.
Zepeda dijo el martes pasado que “estamos en falla” por no respetar el plazo para emitir la ley reglamentaria; sin embargo, afirmó que el proceso se puede realizar aun sin ella, aunque no es lo ideal porque se deben establecer ciertos aspectos operativos, de “cómo va a funcionar”.
También el martes el presidente Andrés Manuel López Obrador había urgido a los legisladores a realizar un periodo extraordinario en el que se apruebe la ley de revocación de mandato.
Añadió: “¿No se han enterado que hace falta esa ley reglamentaria? Porque aunque esté en la Constitución no se va poder llevar a cabo la revocación de mandato y esto es con malas intenciones”.