Indudablemente, el “decretazo” como se le conoce al acuerdo del 22 de noviembre, ha generado aplausos y reproches. A favor los que por lealtad al Presidente de la República lo consideran adecuado y oportuno, porque aseguran que solo de esa manera podrá concluir a tiempo las obras de infraestructura estratégica de su gobierno.
Del otro lado que es un desatino, una demostración de autoritarismo que ignora la supremacía de la Constitución y la ley.
Algunos académicos han señalado que el acuerdo (que no decreto, del Poder Ejecutivo Federal) es inocuo.
Es decir, dado que es a todas luces anticonstitucional, ni siquiera amerita sea combatido o impugnado ante la máxima autoridad jurisdiccional (SCJN), como lo hizo el INAI al promover la controversia constitucional.
En síntesis, que de ocurrir eso, casos aislados llegarían por vía de recurso al INAI y cual órgano garante del derecho de acceso a la información pública los echarían abajo, que serían revocados. Como si no se abusara desde el origen y ahora también de las causales de reserva y especialmente por seguridad nacional para restringir y negar información.
Debo reconocer que, desde una perspectiva académica, esa opinión es técnicamente impecable, pero inconveniente para el contexto nacional.
El acuerdo determina convertir, desde ahora, toda la información relativa a las obras estratégicas en cuestión de seguridad nacional, es fuente de grandes efectos y consecuencias.
Alude a la información existente y la que se vaya generando en torno a las obras de infraestructura estratégica de más de 20 áreas temáticas incluidas turismo y cultura.
Eso indica el carácter expansivo de sus alcances, progresivamente se irá convirtiendo en un manto sobre la parte más importante de la gestión pública federal.
Así las cosas, el acuerdo es una orden categórica a los funcionarios de la administración pública de unas 240 dependencias y organismos públicos para que, prácticamente desacaten o dejen de observar la regla de la máxima publicidad, en tanto que, la seguridad nacional es justificación por excepción de contados aspectos de la información pública.
En ese orden, la instrucción ha sido dada y, seguramente, será cumplida por los subordinados del titular del Poder Ejecutivo Federal.
El siguiente efecto, es que la sola fama del acuerdo inhibirá la exigencia ciudadana de hacer escrutinio vía acceso a la información de las obras objeto del acuerdo.
También es preocupante la nada remota tendencia que hará de eso un ejercicio de repetición en el orden estatal, desde luego no invocarían seguridad nacional pero sí, algún equivalente para “proteger” sus obras. Se replicará en cascada al plano de las 32 entidades federadas.
La simplificación administrativa es y ha sido un caro anhelo, la burocratización es realmente una anomalía a corregir y la disponibilidad de los trámites en la dimensión digital seguro ayudará. Pero esa es la legitima preocupación de la burocracia como obstáculo a la celeridad de los servicios públicos en afectación de la ciudadanía. Las prisas gubernamentales no pueden colocarse encima de los derechos de los ciudadanos a los resultados de la gestión pública.
Corresponde al INAI anunciar su inconformidad y de esa manera reforzar la defensa argumental en favor de su tarea constitucional: defender la causa de la promoción del derecho de acceso a la información pública y sus límites constitucionales, pero exhibir y denunciar las limitaciones que no encuentran sustento jurídico.
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