viernes 22 noviembre 2024

Adiós al arraigo y la prisión preventiva oficiosa

por Luis de la Barreda Solórzano

Seguramente habrán sentido vergüenza los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —Jorge Pardo Rebolledo, Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán y Loretta Ortiz Ahlf— que en noviembre del año pasado votaron por que la prisión preventiva para determinados delitos se continuara aplicando automáticamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano por un caso en que los agraviados fueron sometidos a arraigo y prisión preventiva oficiosa, y ordenó que ambas medidas cautelares previstas en nuestra Constitución y en leyes secundarias fuesen eliminadas del ordenamiento jurídico. Los cuatro ministros señalados sin duda se sintieron incómodos al enterarse de esa resolución, que es vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio.

El proyecto del ministro Luis María Aguilar contra la aplicación automática de la prisión preventiva alcanzó en noviembre del año pasado siete votos, es decir, la mayoría. Pero faltó uno, pues se requieren ocho para que una disposición sea declarada inconstitucional o contraria a un tratado internacional en materia de derechos humanos suscrito por México. Aunque minoritarios, los cuatro votos contra el proyecto tuvieron el efecto de impedir esa declaración.

El arraigo es una figura cautelar extremadamente abusiva en virtud de la cual una persona puede ser detenida hasta por 80 días sin que el Ministerio Público cuente con pruebas para someterlo a proceso. En ese lapso el arraigado está privado de su libertad mientras el órgano de la acusación busca pruebas en su contra. Es decir, se detiene a un sospechoso para investigar si cometió un delito, lo que es claramente violatorio de principio de presunción de inocencia y del equilibrio que debe haber desde el inicio del procedimiento entre el acusador y la defensa. Lo racional es que se investigue para, si se consiguen las pruebas adecuadas, detener y procesar a un indiciado. En la aplicación del arraigo las cosas son al revés.

En 2013, nuestra Suprema Corte resolvió que los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales podían restringirse si así lo establecía una disposición constitucional y, consecuentemente, en 2015 avaló la figura del arraigo, que permite, en un texto constitucional, una severa restricción a la libertad. Esas resoluciones son contrarias a lo ordenado en el artículo 1º de la misma Constitución, que ordena que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia ley suprema y los tratados internacionales “favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia” (principio pro homine). Nuestro máximo tribunal, con la sentencia de la CoIDH, queda obligado a variar su criterio.

La prisión preventiva oficiosa es también, como el arraigo, violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos y, por tanto, resulta inconvencional (viola un tratado internacional en materia de derechos humanos suscrito por nuestro país). Dicha Convención sólo permite la prisión preventiva en tres supuestos: riesgo de fuga, peligro para la víctima o las víctimas o riesgo para el buen desarrollo de la investigación. Obviamente, en cada caso el juez debe analizar cuidadosamente si se está ante alguno de tales supuestos. Al aplicarse automáticamente la prisión preventiva, se omite ese análisis.

En 2022, de las aproximadamente 250 mil personas privadas de la libertad en México, unas 100 mil, cuatro de cada diez, estuvieron en prisión preventiva, es decir, encarceladas sin condena. La cárcel es el castigo más severo de los previstos en las normas jurídicas. Su vivencia y sus efectos suelen ser devastadores para el preso y para su familia. Con el arraigo y la prisión preventiva se inflige esa pena a un individuo que aún no ha sido declarado culpable por un juez. Se comprende que en casos excepcionales —los que señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos— se opte por la prisión preventiva, pero de ahora en adelante su imposición siempre deberá ir acompañada de un análisis riguroso y escrupuloso que la justifique.


Este artículo fue publicado en Excélsior el 02 de febrero de 2023. Agradecemos a Luis de la Barreda Solórzano su autorización para publicarlo en nuestra página.

Autor

También te puede interesar