Del Imperio a la República

Extinción de la Junta Nacional Instituyente

Recordemos que el 31 octubre 1822 el emperador Agustín de Iturbide disolvió al Congreso Constituyente y, en sustitución de éste, creó la Junta Nacional Instituyente, instalándose esta asamblea el 2 de noviembre de ese mismo año.

Vale mencionar que esta Junta Nacional Instituyente en su corta vida, si bien no le dio tiempo de cumplir con su primordial misión que era preparar un Proyecto de Constitución y convocar a un nuevo Congreso Constituyente que discutiera dicho proyecto y expidiera la Constitución del Imperio Mexicano, retomando lo que investigó José Luis Soberanes para su monografía sobre el Congreso Constituyente de 1822 que hemos venido citando, esta Junta, entre todo el revuelo político militar que se desató a raíz de la desaparición del Congreso, alcanzó a abordar varios temas de la agenda que se le encargó, pues “… trató lo relativo a varias materias, como la fiscal, la de colonización y la justicia penal, Reglamento Interior de la Junta, emisión de papel moneda, limitaciones a la libertad de expresión, pero indiscutiblemente, la más importante fue la relativa al intento de la expedición de un Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano:”

 Ante el creciente movimiento republicano, aunado al abandono que estaba teniendo el emperador por parte de su propia fuerza militar, como ya se dijo en otro momento, fue llamado y reinstalado el Congreso Constituyente el 7 de marzo de 1823. Para darle el paso a este órgano, un día antes, es decir el 6 de marzo, la Instituyente celebró su última reunión, y fue así como terminó, clausuró y “bajó la cortina” dando fin a su existencia. Fue el día de su ocaso intempestivo que no tenía en el imaginario, pues con la reaparición y reinstalación un día después del Congreso Constituyente, de esta manera se dieron los últimos estertores de su vida terminal. Que paradoja, cuando se iba a imaginar esta Junta que si bien estaba destinada irremediablemente a evaporarse cuando se instalara un nuevo Constituyente, terminaría su ciclo no con la instalación de un nuevo Congreso, sino con el retorno del que eliminó el emperador para darle vida a la Instituyente.

Aprovechamos el espacio y coyuntura para señalar de paso que, en nuestra historia constitucional, y específicamente en la parlamentaria, hemos tenido tres Juntas con funciones legislativas. Las dos primeras con dos tareas fundamentales: Convocar a congresos constituyentes y formular bases o proyecto de Constitución; en ambos casos, para entregarlos al Congreso Constituyente que después se instalara. La primera Junta, durante el alumbramiento del México independiente pero ya con visos imperiales; la segunda, en el primer Imperio formal del país, y la tercera durante el inestable centralismo de fuertes pugnas entre los extremos de centralistas y federalistas y de una corriente moderada que surgió tratando de mediar y atenuar los radicalismos, donde se forcejeaba por definir el perfil de la Constitución y el rumbo del país, al través de su forma de Estado. 

Sobre las dos primeras Juntas ya no hablaremos en este espacio, ya que se ha abordado el tema, en el caso de la primera, en nuestra serie de artículos denominado “Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”, y de la segunda, precisamente en anteriores artículos de esta serie, titulada “Del Imperio a la República”. Por lo que hace a la tercera, como marco referencial, diremos que azuzados por militares y el gobierno en turno, que también era militar, en este contexto de fuertes luchas intestinas se desconoció al creado Congreso Constituyente de 1842, teniendo como pretexto el Acta de Huejotzingo, lugar perteneciente al Departamento de Puebla, levantada el 11 de diciembre de 1842 por parte de  un grupo de inconformes, y días después, teniendo como pretexto este hecho, varios departamentos se agarraron de este suceso para también pedir el desconocimiento del Congreso, proponiendo en su lugar la creación de una junta de notables que se encargara de hacer  un estatuto provisional en lugar de la Constitución. 

Siguiendo esta misma dirección, la guarnición de la capital, a su vez levantó su respectiva acta en ese mismo sentido el 19 de diciembre del mismo año, por lo que el presidente Nicolás Bravo, sin pensarlo más, ese mismo día desconoció al Congres. Cuatro días después; esto es el 23 de diciembre de ese año, el presidente Bravo hizo la designación de los ochenta notables integrantes de la Junta Nacional Legislativa, misma que debía manufacturar las bases constitucionales, conforme a lo determinado por el movimiento triunfador. Esta Junta se instaló el 6 de enero de 1843. 

Esta Junta Legislativa no tenía como misión convocar a un nuevo Congreso Constituyente, por lo que en los hechos se asumió como tal, y no obstante que expidió un ordenamiento con el nombre de “Bases Orgánicas de la República Mexicana”, éstas tuvieron toda la estructura y fisonomía de una Constitución, y funcionó como tal durante su periodo de vigencia. 

Regresando a nuestro tópico, la desaparición del inerme Congreso Constituyente por parte del poderío que tenía en ese momento el Poder Ejecutivo militar, personificado en el emperador Iturbide, que por cierto dicho sea de paso y desde mi personal óptica, casi siempre han estado asociados, pues la nomenclatura militar siempre ha estado con el poder guardándose lealtad mutua, en esta ocasión, ante el empuje creciente de la inconformidad política, las fuerzas militares oficiales imperiales cedieron y terminaron pasándose del lado republicano, por lo que, como siempre sucede en estos casos, cayó el emperador y el Imperio. Con el renacimiento del Congreso y la eliminación del efímero Imperio, el país se transfiguró de Imperio a República. 

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