Como concluí en mi artículo de la semana pasada, es evidente que los ataques en perjuicio de los ciudadanos que realiza cotidianamente el presidente López Obrador, actualizan el supuesto de tortura, toda vez que se cumplen los tres elementos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: (I) una acción deliberada o acto intencional; (II) que la víctima sufra un dolor o angustia físicos o psicológicos, y (III) que exista una finalidad para aplicar la tortura.
El primer elemento, que se refiere a una acción deliberada o acto intencional, se acredita toda vez que las declaraciones del presidente en las que mancilla el honor de cientos de ciudadanos y hace señalamientos infundados sobre su presunta responsabilidad en actos delictivos, se realizan todos los días hábiles de todas las semanas del año en su programa de televisión conocido como la “Mañanera”, lo que a todas luces demuestra que se trata de actos premeditados, programados e intencionales, incluso sistemáticos. Tan es así, que la emisión de los monólogos del presidente se transmite íntegramente en los canales de televisión propiedad del gobierno federal o de los gobiernos estatales afines a Morena, así como en su canales de YouTube, entre otros.
El segundo elemento, consistente en sufrimiento de angustia psicológica, se acredita en función de que las agresiones sistemáticas del presidente no cesan desde que tomó posesión de su cargo, y provocan que los agraviados se encuentren en un estado permanente de angustia e inseguridad, pues es altamente probable que dichos ataques continúen y mancillen aún más la imagen personal y profesional de las víctimas constantes de los vituperios presidenciales. Dicho de otro modo, si se observa que el actuar del presidente ha sido reiterado todos los días en su conferencia Mañanera, es viable y altamente probable que lo siga haciendo en emisiones subsecuentes de su programa y en sus redes sociales oficiales.
Se hace hincapié en que la actitud del presidente es premeditada y pretende amedrentar a todo aquel que no se someta a su voluntad, lo cual denota la intención de tortura, amenaza y presión política, pues de lo contrario, y si fueran ciertas sus falaces afirmaciones, simplemente habría denunciado ante las autoridades competentes los hechos que a su juicio pudieran ser constitutivos de delito, entregando toda la información o documentación que tuviese en su poder.
En cuanto al tercer elemento, que se refiere a la existencia de una finalidad para aplicar la tortura, éste se acredita debido a que el presidente realiza tales acciones difamatorias, en un ejercicio indebido de sus funciones, con el objetivo de amedrentar a los ciudadanos que mantengan una postura política diferente a la suya, así como para demeritar su imagen pública y su honor.
Por todo lo anterior, debe reconocerse que las amenazas de difamación y la incitación pública, intencional y sistematizada, al odio y la discriminación en contra de ciudadanos concretos generan angustia y estrés emocional tan graves que configuran verdadera tortura psicológica.
En sentido similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió jurisprudencia establecida en el caso Cantoral Benavides vs. Perú, en el que subrayó que entre los elementos constitutivos de la tortura está incluida “la intervención de una voluntad deliberadamente dirigida a obtener ciertos fines, como obtener información de una persona, o intimidarla o castigarla”. Asimismo, la misma Corte señaló en la sentencia dictada en el caso Bámaca Velázquez vs. Guatemala, que los actos denunciados en ese caso fueron preparados e infligidos deliberadamente, con el fin de obtener de Efraín Bámaca Velásquez información relevante para la autoridad. En dicho proceso, la víctima fue sometida a actos graves de violencia física y psíquica durante un prolongado período de tiempo, con el fin antes mencionado y así fue puesta en un contexto de angustia y de sufrimiento físico intenso de modo intencional, lo que no puede calificarse de otro modo sino como tortura, tanto física como psicológica.
La próxima semana haré un breve resumen de lo analizado en las últimas cinco entregas de esta columna, con la finalidad de puntualizar los hechos y motivos que permiten afirmar que las difamaciones, calumnias e injurias del presidente en agravio de ciudadanos concretos configuran violaciones intencionales y sistemáticas a los derechos humanos y garantías individuales de los agraviados.
Este artículo fue publicado en El Economista 26 el abril de 2023. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.