Recomendamos también: ¿Cuáles son los límites a la libertad de expresión?

Hoy en día cualquiera puede verse lesionado por los medios de comunicación, sobretodo por la llamada “prensa rosa” o “prensa del corazón”. Por ello, parece adecuado que tanto los medios de comunicación como los periodistas no utilicemos la libertad de expresión de forma ilimitada e irresponsablemente, deformando la verdad e inclusive mintiendo, o entrometiéndose ilegítimamente en vidas privadas ajenas.


Dicho esto, el único criterio legal directo que nos sirve a los periodistas como delimitador de la libertad de expresión e información lo encontramos en el Párrafo 4, del artículo 20 de la Constitución, donde se exponen las limitaciones, las fronteras de la libertad de expresión y de información. Se refiere expresamente derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.


Sin embargo, este párrafo no fija claramente hasta qué punto se pueden ejercer estas libertades ni, cuáles son los límites del derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen en aras de la libertad de expresión o información. La frontera es muy difusa. Casi imperceptible. No hay una línea clara que separe el derecho a la información y el derecho a la intimidad. Y cuando ambos chocan se produce el conflicto.


Algo más clara es la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de 1982. Con cuya aplicación se empiezan a utilizar, cada vez más, las vías civiles para castigar este tipo de delitos. Y no como antes, donde la vía más utilizada era la penal.


http://confilegal.com/20160522-cuales-los-limites-la-libertad-expresion/

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