La autodenominada “ministra del pueblo”, que afirma que llegó al cargo para defender a los más vulnerables, Lenia Batres, negó a un grupo de trabajadoras del hogar el derecho para recibir seguridad social debido a que realizan esta labor de manera esporádica.
En una sentencia dictada en la Segunda Sala, Batres resolvió negar un amparo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar, que pidieron protección contra la Ley del Seguro Social que excluye de la seguridad social a personas que trabajan de manera esporádica.
El proyecto para negar el amparo fue elaborado por la ponencia de la propia Batres, quien en incontables ocasiones ha acusado a sus compañeros ministros de atentar “contra el pueblo” y traicionarlo, por oponerse a proyectos de la llamada “cuarta transformación”.
El amparo fue solicitado por María Isidra Llanos Moreno, Norma Palacios Trabamala y María de la Luz Orihuela, presidentas del mencionado sindicato (Sinactraho).
Las demandantes se inconformaron con el artículo 239-C de la Ley del Seguro Social que considera que solo son trabajadores del hogar con derecho a protección aquellos que lo hagan de manera permanente. También se inconformaron contra el requisito de pago mínimo de cotización, pues esto discrimina a las trabajadoras a quienes sus empleadores no quieren pagar o no declaran el nivel necesario de sueldo.
El proyecto de Batres fue aprobado por la Segunda Sala, por considerar que lo solicitado por las agremiadas no se corresponde con lo que dice la ley y rechazaron obligar al empleador a pagar cuotas obrero-patronales cuando el trabajo sea esporádico.
ofv