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domingo 22 diciembre 2024

Sedena debe publicar los partes militares de las protestas en Ostula, Michoacán

por etcétera

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) difundir la versión pública de los partes militares de los soldados que estuvieron involucrados en el desalojo de manifestantes, el 19 de junio del 2015, en el municipio de Ostula, Michoacán.


Los hechos referidos ocurrieron el mismo día que fue detenido el líder de las autodefensas de la comunidad de Aquila, Cemeí Verdía, lo que provocó cierres a autopistas y manifestaciones organizadas por los pobladores.


Una de estas protestas terminó en un enfrentamiento entre el personal militar que acudió a disolver la manifestación y los habitantes de Aquila. En la gresca, fallecieron tres menores de edad y se reportaron seis heridos.


Por ello, tanto la Sedena como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) iniciaron una investigación ya que los habitantes aseguraron que fue personal militar quien disparó sus armas (los soldados se deslindan de las acusaciones).


Al respecto, un particular solicitó los partes militares del personal que participó en las acciones de dicho día, incluyendo el del comandante de la 21 zona militar (a la que pertenecían los soldados que acudieron a Aquila).


“En respuesta, la Sedena por conducto de la Procuraduría General de Justicia Militar señaló que las partes rendidos por el comandante a cargo de los soldados que participaron en los hechos y de sus superior jerárquico se encontraban reservados por 12 años, en razón de que estaban inmersos, en copia certificada, en una averiguación previa”, informó el INAI en un comunicado de prensa.


Aunado a ello, se aclaró que la 21 zona militar no tenía información relacionada puesto que los hechos referidos corresponden a la 43 zona militar, la cual también negó la información solicitada argumentando también que forma parte de una averiguación previa.


No obstante, la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que la información solicitada fue generada mucho antes de que se integrara la averiguación previa por lo que la reserva no estaba justificada.


Precisó que si bien se utiliza como fuente para aclarar lo sucedido, la Procuraduría General de Justicia Militar debía, únicamente, reservar los nombres e información sensible de los partes militares, por lo cual quedó obligada a dar una versión pública de los documentos referidos.


 


mahy

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