El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reiteró que ni Grupo Televisa ni otro concesionario tienen poder sustancial en el mercado de la televisión de paga.
Así lo determinaron los comisionados del órgano regulador el pasado 29 de febrero en sesión ordinaria, tras analizar las pruebas y alegatos que tanto Televisa aportó para no ser considerado como agente económico con poder sustancial, como otros competidores y usuarios de los mercados analizados que buscaban que la televisora fuera declarada preponderante en la tv de paga.
Lo anterior, luego de que Televisa adquirió el 100% de las acciones representativas del capital social de Cablevisión Red, S.A. de C.V. (Telecable). De abril a septiembre de 2015, la Autoridad Investigadora (AI) del Instituto realizó la investigación sobre la posible concentración del mercado, la cual concluyó que Televisa aumentó su poder sustancial en 63 mercados relevantes, pero no afecta el mercado.
De esta forma el 29 de febrero el IFT resolvió que no existen elementos suficientes para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial con base en la información del expediente o que permitan concluir que Televisa puede fijar precios de manera unilateral o restringir el abasto en los mercados analizados sin que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.
En su análisis, el Pleno también determinó que:
- Los servicios OTT (Over The Top) y la exhibición de películas grabadas en sala, así como en diversos formatos (Blu-Ray, DVD, entre otros) no son sustitutos de los servicios de televisión y audios restringidos (STAR), pues no cubren todas las categorías que éstos ofrecen.
- No hay elementos que determinen que Televisa tiene la capacidad de limitar el acceso de otros proveedores del STAR a canales de televisión y otros contenidos relevantes. Además, de que la empresa de Emilio Azcárraga Jean tiene la obligación regulatoria de dar acceso a sus competidores sus canales de televisión abierta (must offer) como parte de sus obligaciones como agente preponderante en radiodifusión.
- Aunque las empresas que forman parte de Televisa cuentan con la mayor participación en términos de suscriptores, este elemento no basta para declararlo con poder sustancial. Es decir, una alta participación de mercado no se traduce en la capacidad unilateral de fijar precios o restringir el abasto dentro de un mercado.
- No hay elementos en el expediente para acreditar que los competidores de Televisa no puedan expandir sus operaciones, pues de septiembre de 2013 a septiembre de 2015 Dish, por ejemplo, aumentó su participación de 14.3% a 16.8% y Megacable pasó de una participación de 14.9% a 15.2%. En tanto, la participación de todas las empresas que actualmente conforman a Televisa pasó de 64.2% a 61.1%. Incluso de los 3.1 millones de usuarios nuevos, 28.4% fueron para Dish y 16.6% para Megacable.
“Por lo anterior, el Pleno resolvió que no se acreditaron los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para determinar la existencia de un Agente Económico con poder sustancial en el STAR toda vez que la información del Expediente y Dictamen Preliminar no tienen los elementos suficientes que permitan a esta autoridad resolver que se actualiza la fracción I del artículo 59 de la LFCE”.
En los próximos días la resolución será publicada en el portal de Internet del Instituto y los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación.

