El Director de Procedimientos Internacionales de la Procuraduría General de la República (PGR), José Manuel Merino, indicó que si se logra la extradición de Joaquín “El Chapo” Guzmán, no permitirán que sea condenado a muerte haciendo valer uno de los lineamientos del tratado de extradición al que está suscrito nuestro país y Estados Unidos.
El funcionario de la PGR explicó que el artículo 22 de la Constitución establece la prohibición de la pena de muerte, normativa incluida en el tratado de extradición con el gobierno estadounidense.
De este modo, Merino aseguró que no podrían autorizar la extradición de Guzmán Loera si no hay las garantías de que no será ejecutado por los delitos que se le imputan en otro país. Esto sale a colación de que el distrito de Texas solicitó la extradición del capo por diversos ilícitos, entre ellos, homicidio, el cual puede ser castigado con pena de muerte en ese estado.
El servidor de la PGR adelantó que la defensa de “El Chapo” podría usar como argumento para evitar la extradición una posible ejecución, por lo que los representantes legales del gobierno federal deben garantizar que no será aplicable al líder del Cártel de Sinaloa.
“El trámite que a nosotros nos asegura del respeto a esta garantía por parte de EU se hace mediante nota diplomática que se presenta ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la cual una vez que Guzmán sea entregado en extradición ellos se comprometen a no ejecutar una pena de muerte en virtud de que nuestra Carta Magna prohíbe dicha práctica”, dijo Merino en entrevista para El Universal.
Los trámites correspondientes, aseguró, ya han sido iniciados pero debido a que la defensa de Guzmán obtuvo suspensiones provisionales, el proceso de extradición se detuvo momentáneamente. No obstante, Merino asegura que los recursos a favor del capo no serán fructíferos.
“Guzmán ha presentado diversos juicios de amparo desde el año pasado, desde que tuvo conocimiento de las solicitudes de extradición que formuló el gobierno de EU, pero estos amparos se han venido sobreseyendo, es decir, que se declaran sin materia ya que todavía no existe el acto reclamado”, concluyó.
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